Acuerdo 031 de 2001
Acuerdo 031 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 031
- Año
- 2001
- Fecha
- 27 de marzo de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 031 DE 2001 (Marzo 27)_ __Por el cual se crea el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de que trata el Artículo[89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#89)de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en el artículo 368, la Ley 142 de 1994 artículos 89 y 99, el Decreto 565 de 1996, la Ley 632 del 2001 y el Decreto Ley 1421 de 1993. [Ver Proyecto de Acuerdo Distrital 16 de 2000.](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=6583#0), [Ver Decreto Distrital 362 de 2003.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9870#0)
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Créase adscrito a la Secretaría de Hacienda, el Fondo cuenta de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, como una cuenta especial dentro del presupuesto del Distrito sin personería jurídica y con contabilidad separada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo [368](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#368) de la Constitución Nacional y los Artículos [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#89) y [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#99) de la Ley 142 de 1994.**
Jurisprudencia:[Ver Fallo del Consejo de Estado 2855 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9586#0) ,[Ver Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2855 de 2003 (Exp. 2002-2855).](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13501#0)
ARTÍCULO 2. [Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 285 de 2007.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ _Presupuestación._ En armonía con lo previsto por el Decreto [1013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16218) de 2005 y las normas que los reformen o modifiquen, antes del 15 de julio de cada año las empresas que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, presentarán a la Secretaría de Hacienda una estimación debidamente sustentada de los montos que alcanzarán en el año siguiente los aportes solidarios por recaudar de los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, los subsidios por proporcionar a los estratos 1, 2 y 3, y la diferencia entre los aportes y los subsidios proyectados. Cuando los aportes sean inferiores a los subsidios, dichas empresas presentarán a la Secretaría de Hacienda, la solicitud de los recursos requeridos para costear el déficit de subsidios, por cada servicio, con el fin de que ese monto sea tenido en cuenta en el proceso de preparación del proyecto de Presupuesto del Distrito Capital que será sometido a consideración del Concejo Distrital. La sustentación de las estimaciones de las empresas deberá contar, entre otros elementos, con la información referente al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, con la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. En el servicio de aseo se partirá, adicionalmente, de los resultados del aforo de los Grandes Generadores y de la información proporcionada por los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado._ _
_El texto original era el siguiente:__Artículo 2. Facúltese al Alcalde Mayor, para la expedición del presente Acuerdo, reglamentando el funcionamiento de dicho Fondo._
ARTÍCULO 3. [Adicionado por el art. 2, Acuerdo Distrital 285 de 2007.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#2) _< El texto adicionado es el siguiente>_ Informes. Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo remitirán al Concejo Distrital, a la Secretaría Distrital de Hacienda y a la Secretaría Distrital de Hábitat, cada cuatro meses, y dentro de los quince primeros días de los meses de febrero, junio y octubre, información detallada, tanto comercial como contable, acompañada de los debidos soportes y referente, respectivamente, a los cuatrimestres que terminan el 31 de diciembre, el 30 de abril y el 31 de agosto anteriores, sobre: Los aportes solidarios facturados a los estratos 5, 6, industrial, comercial y demás aportantes, para financiar subsidios a los estratos 1, 2 y 3. Las transferencias que reciban para financiar esos mismos subsidios. Los subsidios que proporcionen a los estratos 1, 2 y 3. El superávit o déficit resultante del cruce entre aportes solidarios, transferencias y subsidios. La Secretaría Distrital de Hacienda en conjunto con la Secretaría Distrital de Hábitat establecerán los formatos e instructivos para el reporte de la información.
ARTÍCULO 4. [Derogado por el art. 157, Acuerdo Distrital 761 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#157)
Otras Modificaciones: [Art. 72, Acuerdo Distrital 645 de 2016.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66271#72)_ _
_El texto original era el siguiente:____Artículo 4. (A_ _dicionado por el art. 3, Acuerdo Distrital 285 de 2007). Validación de la información. La Secretaría de Hacienda validará la información aportada por las empresas dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma, plazo que podrá ser prorrogado por el mismo término con el fin de obtener aclaraciones o reportes adicionales o practicar visitas de verificación.__La Secretaría de Hábitat remitirá al Concejo Distrital, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del correspondiente proceso de validación, un informe referente a los resultados de dicho proceso._
Artículo 5.
[Adicionado por el art. 4, Acuerdo Distrital 285 de 2007.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#4)
_< El texto adicionado es el siguiente>_ _Giro de superávit._ Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo girarán a la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha en que ésta les notifique el resultado de la validación, el superávit de la suma de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, que se hubiere producido de acuerdo con dicho resultado, acompañado de los rendimientos financieros generados por ese superávit a partir del momento en que se cause. En el evento de que el giro no se realice oportunamente, se causarán intereses de mora a la tasa definida por las leyes tributarias.**
Parágrafo. primero. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará, una vez consultadas las condiciones del mercado financiero, qué rendimientos financieros mínimos deberán causarse sobre los superávit de que se trata.
Parágrafo. segundo. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de sanción del presente Acuerdo, la Secretaria Distrital de Hacienda le enviará al Concejo Distrital un informe de los aportes, los subsidios, y los giros que han debido efectuarse para dar aplicación al Acuerdo 31 de 2001.
Artículo 6.
[Adicionado por el art. 5, Acuerdo Distrital 285 de 2007.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#5) _< El texto adicionado es el siguiente> _Acrecimiento del Fondo. Los rendimientos financieros de los recursos depositados en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos acrecerán al propio Fondo. También lo incrementarán, conforme a lo previsto en el artículo anterior, los rendimientos financieros de los superávit de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, desde el momento mismo en que dichos superávit se causen.
Artículo 7.
[Adicionado por el art. 6, Acuerdo Distrital 285 de 2007.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#6) _< El texto adicionado es el siguiente> _Información a los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. Para el adecuado cumplimiento del artículo [63.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#63.n.4) de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo facilitarán a los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos la información relativa a aportes solidarios y subsidios.
Artículo 8.
[Adicionado por el art. 7, Acuerdo Distrital 285 de 2007.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#7)
_< El texto adicionado es el siguiente> _Contabilidad. En cumplimiento de lo dispuesto al artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9684#7) del Decreto 565 de 1996, las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo llevarán una contabilidad separada de las sumas recaudadas y recibidas por transferencias de las entidades del Distrito con destino al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y de su aplicación.**
ARTÍCULO 9. [Adicionado por el art. 8, Acuerdo Distrital 285 de 2007.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#8) _< El texto adicionado es el siguiente> _Otros controles y sanciones. Cuando las empresas de acueducto, alcantarillado o aseo se abstengan de proporcionar oportunamente la información de que tratan los artículos anteriores, o incurran en errores de verificación o en inconsistencias en el suministro de la misma, o cuando no efectúen el giro completo y oportuno del superávit de los aportes solidarios y las transferencias sobre los subsidios, habrá lugar a la imposición de las sanciones de que trata el Capítulo [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#C.4) del Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993. Adicionalmente, el incumplimiento del envío de la información de que tratan los artículos anteriores dentro del plazo establecido, será reportado por la Secretaría de Hacienda a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo pertinente a su función de vigilancia y control.
Artículo 10.
[Adicionado por el art. 9, Acuerdo Distrital 285 de 2007.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25814#9)
_< El texto adicionado es el siguiente> __Información a la ciudadanía. _Las empresas de acueducto, alcantarillado y aseo deberán informar de manera precisa a la ciudadanía, a través de los medios de comunicación masivos y por lo menos una vez al año, sobre la utilización que den a los aportes solidarios y a las transferencias recibidas para financiar subsidios.**
ARTÍCULO 3.** El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de marzo del año 2001. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA Presidenta - Concejo de Bogotá, D.C. MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ Secretario General - Concejo de Bogotá, D.C. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital Publíquese y Ejecútese. Julio 3 de 2001
NOTA: Ver documento publicado en Anexos.
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