Acuerdo 30 de 2001
Acuerdo 30 de 2001 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 30
- Año
- 2001
- Fecha
- 9 de junio de 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 30 DE 2001 (Junio 9) «Por el cual se establece la implementación y ejecución del Día de la Prevención de Desastres y Emergencias en el Distrito Capital». EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las previstas en el artículo 12, numeral 1 del Decreto 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- [Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 341 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34259#1). El nuevo texto es el siguiente:** Se establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año, involucrando en dicho día, de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad. Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizará en Bogotá un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad.
Parágrafo 1°. Las Alcaldías Locales en coordinación con los Comités Locales de Emergencia, convocarán al día de la prevención de desastres y emergencias en su respectiva localidad.
Parágrafo 2°. El primer simulacro se realizará en el mes de octubre del año 2009; no obstante, el Distrito realizará simulacros progresivos en su nivel de información, cobertura y áreas involucradas antes de esta fecha. De ahí en adelante se realizará el simulacro anualmente en cada mes de octubre. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, junto con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias SDPAE-, elaborará un plan de acción de los simulacros progresivos y lo presentará al Concejo Distrital dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo. _Texto anterior:_ ___Se establece el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital, para el segundo miércoles de octubre de cada año, involucrando en dicho día, de manera simultánea la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad.__PARÁGRAFO:__Las Alcaldías Locales en coordinación con los Comités Locales de Emergencia, convocarán al día de la prevención de desastres y emergencias en su respectiva localidad._ ARTÍCULO SEGUNDO.- [Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 341 de 2008](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34259#2). El nuevo texto es el siguiente: El Alcalde Mayor a través de las entidades correspondientes, coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca no solo poner a prueba y mejorar la capacidad de respuesta de la ciudad frente a un desastre de grandes magnitudes, sino también sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al mencionado tema. Las entidades que conforman el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias –SDPAE- dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del presente Acuerdo, deberán haber elaborado, implementado y enviado a la Dirección de Atención y Prevención de Emergencias –DPAE- para su aprobación, sus Planes Institucionales de Respuesta a Emergencias –PIRE- contemplados en la Resolución 137 de 2007 que adopta el Plan de Emergencias de Bogotá. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias –DPAE- los aprobará durante los cuatro (4) meses siguientes a su presentación.
Parágrafo. Igualmente el Alcalde Mayor, por intermedio de la Secretaría de Educación coordinará lo necesario para que los establecimientos educativos públicos y privados del Distrito Capital, organicen jornadas especiales incluyendo simulacros y actividades culturales orientadas al fortalecimiento del plan escolar de emergencias o de gestión del riesgo. _Texto anterior:_ ___El Alcalde Mayor a través de las entidades correspondientes, coordinará la realización y posterior evaluación de este ejercicio que buscan no solo poner a prueba y mejorar la capacidad de respuesta de la ciudad frente a un desastre de grandes magnitudes, sino también sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al mencionado tema.__PARÁGRAFO:__Igualmente el Alcalde Mayor, por intermedio de la Secretaría de Educación coordinará lo necesario para que los establecimientos educativos públicos y privados del Distrito Capital, organicen jornadas especiales incluyendo simulacros y actividades culturales orientadas al fortalecimiento del plan escolar de emergencias o de gestión del riesgo.
Artículo tercero.
- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil uno (2001). MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA Presidente Concejo de Bogotá, D.C. MANUEL VICENTE LÓPEZ LÓPEZ Secretario General Concejo de Bogotá, D.C. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital Publíquese y Ejecútese. Julio 3 de 2001
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