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Resolución 605 de 2002

Resolución 605 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
605
Año
2002
Fecha
23 de septiembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 605 DE 2002 (Septiembre 23) [Modificada parcialmente por la Resolución de la Sec. General 032 de 2010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38802#0), [Derogada por el art. 21, Resolucuión 040 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120392) "Por la cual se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C." LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 1º del Decreto 854 de 2001, [Ver Concepto de la Secretaría General 24508 de 2001 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8684#0)**

RESUELVE:

Artículo primero.

El horario de trabajo de los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C será, de lunes a viernes, en jornada continua, de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.,

incluida una (1) hora de almuerzo.

Parágrafo. PRIMERO.** Los servidores públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tendrán una hora de almuerzo de 12:00 M a 1:00 PM o de 1:00 PM a 2:00 PM organizado por el jefe de cada dependencia, de forma que siempre permanezca en el sitio de trabajo al menos un responsable.

Parágrafo. SEGUNDO.** De manera excepcional, de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público ordenados por la Ley 617 de 2000, el Centro de Documentación e Información, el Grupo de Decretos y Resoluciones y el Despacho de la Secretaría General podrán tener un horario distinto o en forma alternativa, de 10:00 a.m. a 7:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, que será coordinado por los encargados de cada dependencia.

Parágrafo. TERCERO.** El personal asignado al área de servicios generales tendrán horario y turnos especiales autorizados expresamente por escrito por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en coordinación con el jefe inmediato, razón por la cual, se exceptúan del cumplimiento de los dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo segundo.

El horario de trabajo en los Centros de Atención Distrital Especializados "CADE" será de lunes a viernes, en jornada continua, de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo. Para los RAPICADES el horario será de lunes a viernes, en jornada continua, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. incluida una hora de almuerzo, y los sábados de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.

Parágrafo. Este horario será exclusivo para los servidores que laboran en los puntos de atención al público. Los funcionarios que prestan servicios en la Unidad Coordinadora Programa CADE tendrán el horario establecido en el artículo primero de la presente Resolución. La coordinación del horario de almuerzo se regulará por lo establecido en el parágrafo primero del artículo primero de la presente Resolución.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 448 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C, a los 23 de septiembre de 2002 LILIANA CABALLERO DURAN **Secretaria General

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