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Resolución 461 de 2002

Resolución 461 de 2002 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Tipo
Resolución
Número
461
Año
2002
Fecha
26 de agosto de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 461 DE 2002 (Agosto 26) "Por la cual se fija un procedimiento para la devolución de los valores cancelados por los usuarios ante la concesión que administra el Registro Distrital Automotor, cuando dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación no se materializa la prestación del trámite". LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las previstas en el decreto Ley 01 de 1.984, y en el contrato 105 de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que a través del contrato 105 de 1997, se entregó la gestión parcial del servicio en el área de atención al usuario al concesionario Unión Temporal SETT, la cual incluye el recaudo de los valores correspondientes a los servicios objeto de concesión, Que existe dentro del arreglo contractual una causal de devolución prevista en la cláusula tercera del contrato, la cual prevé: _TERCERA: FORMA DE PAGO: ".... El Concesionario y los demás beneficiarios recibirán el porcentaje pactado para cada uno de los servicios mediante transferencia automática e inmediata que efectuarán las instituciones bancarias que hayan recibido los pagos mencionados. Si por cualquier circunstancia dentro de los siguientes cinco días hábiles de haber radicado la solicitud del trámite correspondiente por el usuario no se materializa su prestación, el CONCESIONARIO está en la obligación de retornar el valor recibido. El incumplimiento de la presente disposición se considerará como incumplimiento del contrato y acarreará al concesionario las sanciones que para tal evento se han previsto en el Reglamento de la Concesión, documento que forma parte integral del contrato. Cuando la fecha de vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior ocurriese en día sábado, domingo o feriado, se tendrá como fecha de vencimiento el primer día hábil siguiente a la fecha inicial de vencimiento_, Que se hace necesario dictar el acto administrativo que defina los mecanismos y procedimientos para hacer efectiva la disposición contenida en el numeral precedente, Que se hace necesario aplicar las reglas de actuación administrativa contenidas en el Código Contencioso Administrativo, dada la naturaleza pública del servicio y de las funciones cuya gestión corresponde al concesionario, Que en mérito de lo expuesto, [Ver Resolución de la S.T.T. 459 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6698#1)

RESUELVE:

Artículo primero.

- CAMPO DE APLICACIÓN**: Fijar el procedimiento para la devolución de los valores cancelados por los usuarios ante la concesión encargada de la organización y gestión parcial del servicio relacionado con el registro distrital automotor, el registro distrital de conductores en lo concerniente al trámite de licencias de conducción y la elaboración, renovación y cancelación de tarjetas de operación, cuando el concesionario no ponga a disposición de la entidad contratante para su aprobación, el terminado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación, o cuando, si fuere necesaria la intervención de otra entidad pública o privada, ésta no recibiera traslado de la solicitud en ese mismo plazo.

Artículo segundo.

- DE LA TITULARIDAD EN LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCION.** Podrá solicitar y recibir la devolución de los valores, quien haya efectuado la solicitud, o quien haya sido autorizado expresamente por éste para recibir la devolución de los valores.

Artículo tercero.

- PROCEDIMIENTO.** El procedimiento para cumplir con lo previsto en el artículo primero de esta Resolución será el siguiente: 1. El concesionario remitirá a la interventoría una relación de seguimiento de tiempos de respuesta de las radicaciones junto con la indicación de los casos en los cuales excedió el término de cinco (5) días en poner a disposición de la entidad concedente o de otra autoridad pública la solicitud. E~~A~~ sta relación acompañará las constancias de haberse efectuado las devoluciones a los solicitantes, y la explicación de las causas por las cuales no se efectuó la devolución de los casos restantes. 2. La interventoría expresará sus observaciones dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del listado. 3. En todos los casos en que la interventoría no considere justificadas las razones esgrimidas por el concesionario, será necesario efectuar la devolución al usuario. Para tal fin la interventoría señalará las radicaciones que deben ser objeto de devolución. 4. El concesionario deberá iniciar oficiosamente el trámite de devolución de los casos contenidos en el listado referido en el numeral precedente, comunicando por escrito al beneficiario - como mínimo en dos ocasiones - cuando se encuentre lista para su entrega la suma respectiva. 5. El concesionario informará mensualmente, cuáles devoluciones se hicieron efectivas. Las devoluciones que no puedan hacerse efectivas por inasistencia del solicitante deberán ser consignadas por el concesionario en una cuenta independiente hasta el final de la concesión.

Artículo cuarto.

- DE LA CUANTIA DE LA DEVOLUCION.** La devolución se hará efectiva únicamente en la proporción correspondiente al concesionario.

Artículo quinto.

- PUBLICIDAD.** El Concesionario deberá publicar en los Puntos de Atención al Usuario y en cualquier otro medio de información idóneo, masivo o directo, copia de la presente resolución y del listado de usuarios con derecho a devolución.

Artículo sexto.

- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 15 de septiembre octubre de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las solicitudes de devolución radicadas antes de esa fecha continuarán tramitándose de acuerdo con lo previsto en la resolución 162 de 1998. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 26 de agosto de 2002 CLAUDIA VASQUEZ MERCHAN SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2747 de Octubre 30 de 2002.

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