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Resolución 0235 de 2002

Resolución 235 de 2002 Secretaría Distrital de Obras Públicas

Tipo
Resolución
Número
0235
Año
2002
Fecha
21 de octubre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 0235 DE 2002 (Octubre 21) "POR LA CUAL SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SANEAMIENTO CONTABLE DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DE BOGOTA D.C." **EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DEBOGOTA, DISTRITO CAPITAL (E), en ejercicio de sus funciones y atribuciones legales conferidas por el Decreto Ley 1421 DE 1993, Decretos 990 de1997, Decreto 656 de 1999, Decreto 854 de 2001 yen especial en lo dispuesto en la Ley 716 del 24de diciembre de 2001 y el Decreto Nacional 1282del 19 de Junio de 2002, reglamentario de la ley716, sobre el saneamiento contable en el sector público, y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con la estructura actual de la SOP, el área contable hace parte de la Dirección Técnica financiera. 2.

Que el área contable es la encargada de presentarlos Estados Financieros de la Entidad revelando en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. 3.

Que los registros contables de la Secretaría de Obras Públicas deben dar pleno cumplimiento a las normas vigentes establecidas por el Régimen Contable Colombiano, la Contaduría General de la Nación y los parámetros establecidos por la Dirección Distrital de la Contabilidad. 4.

Que es necesario adelantar Gestiones Administrativas, establecer políticas y procedimientos necesarios que garanticen la identificación y clasificación de las partidas contables que deben ser objeto de depuración. 5.

Que con el propósito de dar cumplimiento a la ley 716 del 24 de diciembre de 2001 y el decreto reglamentario1282 de junio de 2002, se debe crear el comité técnico de saneamiento contable que coordine, planifique y apoye las labores a desarrollar en los procedimientos que se determinen para el saneamiento.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

Artículo primero.

[Modificado, art. 1, Resolución Secretaría Obras Públicas 264 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6654#1) Crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable, el cual estará integrado por el Subsecretario de Despacho o quien haga sus veces, el Director Técnico Financiero quien lo presidirá, el Contador de la Entidad quien ejercerá la secretaria técnica. Para casos especiales en que se considere necesaria la presencia de otros funcionarios, se podrán invitar.

Parágrafo. Los funcionarios invitados emitirán conceptos técnicos o profesionales objeto del asunto, pero no tendrán voto para la toma de decisiones.

Artículo segundo.

Serán Funciones del Comité de Saneamiento Contable las siguientes: a) Asesorar al Secretario de Obras Públicas en la determinación de las políticas, montos objeto de depuración y procedimientos sobre el saneamiento contable. b) Estudiar y evaluar los informes que se presenten sobre el saneamiento contable y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar proponiendo su descargue o incorporación en los estados financieros de la entidad. c) Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluido intereses, sanciones y actualización. d) Realizar seguimiento con lo dispuesto en la ley 716de 2001 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan; e) Dictar su propio reglamento; f) Las demás que le sean asignadas por el Secretario de Obras Públicas.

Artículo tercero.

El Comité se reunirá dentro de los primeros quince días de cada mes, o de manera extraordinaria cuando así lo solicite alguno de sus integrantes.

Parágrafo. De cada comité se levantará un acta donde se dejará constancia de todas y cada una de las decisiones tomadas, de igual forma en desarrollo del proceso y saneamiento contable y de las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable, deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos necesarios para sustentarla depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación. **PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 21 de Octubre de 2002 EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ Secretario de Obras Públicas (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2743 de Octubre 24 de 2002.

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