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Resolución 0129 de 2002

Resolución 129 de 2002 Secretaría Distrital de Obras Públicas

Tipo
Resolución
Número
0129
Año
2002
Fecha
27 de junio de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 0129 DE 2002 (Junio 27) "Por medio de la cual se establece el procedimiento para el manejo y aprovechamiento de residuos de bienes fungibles, propiedad de la Secretaría de Obras Públicas, susceptibles de ser reciclados". EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA (E), en ejercicio de sus funciones y atendiendo las directrices de productividad, eficiencia y eficacia, trazadas por la Administración Central Distrital, según Decreto 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Gestión Administrativa de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital se ha desarrollado conforme a estrategias de eficiencia institucional, a efectos de cumplir sus funciones con mayor efectividad y al menor costo posible, optimizando la utilización y aprovechamiento de sus recursos Que mediante la Resolución No. 001 del 20 de Septiembre de 2001 se adoptó el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, emanada de la Contaduría General de Bogotá, Secretaría de Hacienda de Bogotá, Distrito Capital.

Que además de lo dispuesto en el citado Manual, aplicable al manejo y control de los bienes de la SOP, es necesario establecer un procedimiento para el manejo de bienes fungibles, susceptibles de ser reciclados. Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Sin perjuicio

de lo establecido en la Resolución No. 001 del 20 de Septiembre de 2001, Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, emanada de la Contaduría General de Bogotá, Secretaria de Hacienda de Bogotá, Distrito Capital; la SOP establece la siguiente reglamentación especial para el manejo y control de los bienes fungibles y susceptibles de ser reciclados: Los residuos de los bienes fungibles objeto de reciclaje, tales como papel inservible, retal de papel, cartuchos vacíos de tonner para fotocopiadora, llantas, protectores para llantas, neumáticos, filtros, repuestos, y todos aquellos elementos considerados factor de reciclaje, podrán ser permutados con personas jurídicas y/o naturales, por bienes útiles para la Entidad. El procedimiento a adelantar para la permuta de los bienes precitados será establecido así: 1. El Almacenista General de la SOP, informará con soporte técnico al Secretario de Despacho de la SOP, de la existencia de residuos de bienes fungibles susceptibles de reciclaje, solicitando autorización para ser permutados. 2. El Almacenista General de la SOP, presentará al Secretario de Despacho de la SOP, la relación de elementos requeridos en la Entidad. 3. Basado en el Concepto Técnico, el Secretario de Obras Públicas del Distrito Capital, autorizará o no la permuta de los bienes, su decisión será comunicada a través de la Dirección Técnica Administrativa. 4. En el evento de autorizarse la permuta, la Dirección Técnica Administrativa invitará por lo menos a tres (3) personas naturales y/o jurídicas, recicladoras de esta clase de bienes, seleccionando la más favorable para los intereses de la SOP. 5. Conforme a la propuesta seleccionada, la Dirección Técnica Administrativa proyectará el respectivo contrato escrito de permuta, en el cual se consignaran todos los aspectos relativos a la permuta a realizar. 6. El recibo de los bienes se efectuará en el Almacén General y serán debidamente contabilizados en el inventario de la Entidad, mediante comprobante de ingreso debidamente numerado. 7. El valor de los bienes a recibir en ningún caso podrá ser superior al establecido en el mercado y deberá detallarse a fin de elaborar el respectivo ingreso al Almacén. 8. Una vez recibida la totalidad de los bienes permutados, se efectuará la entrega física y real de los residuos de bienes fungibles, los cuales deberán ser debidamente cuantificados y/o pesados, dejando constancia de los mismos. De la entrega y recibo de los bienes permutados, se suscribirá un Acta, la cual firmaran las partes.

Artículo segundo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2002. EFRAIN ALBERTO BECERRA GOMEZ Secretario de Obras Públicas (E). NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2671 de Julio 10 de 2002.

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