Resolución 1618 de 2002
Resolución 1618 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1618
- Año
- 2002
- Fecha
- 12 de diciembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 1618 DE 2002 (Diciembre 12) "Por medio de la cual se establece el plazo para que los agentes de retención efectúen los ajustes necesarios a los sistemas operativos, y comiencen a practicar la retención en la fuente en pagos con tarjetas de crédito y débito." El SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Acuerdo 65 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 65 del 27 de junio de 2002 modificó la normativa vigente en lo relacionado con la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio.
Que parte importante de esos cambios están relacionados con la adopción en el Distrito Capital del sistema de recaudo por retenciones en pagos con tarjetas de crédito y tarjetas débito, reglamentado por el Decreto Distrital 472 del 21 de noviembre de 2002.
Que el artículo 19 del mencionado acuerdo otorgó a la Secretaría de Hacienda, la posibilidad de establecer un plazo para la puesta en funcionamiento del sistema, una vez se diera el ajuste de los sistemas operativos de los nuevos agentes retenedores.
Que desde la vigencia del Acuerdo 65 de 2002, la Secretaría de Hacienda trabajó en conjunto con las entidades que servirán de agentes retenedores, a efectos de expedir la reglamentación pertinente y establecer el plazo máximo de ajustes en sus sistemas operativos que permitan poner en funcionamiento este sistema de recaudo del Impuesto de Industria y Comercio. [Ver el Acuerdo Distrital 65 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5156#1)
RESUELVE:
Artículo Primero.- Los agentes retenedores por pagos con tarjetas débito y crédito de que trata el Acuerdo 65 de 2002, deberán efectuar los ajustes necesarios a los sistemas operativos hasta el día 31 de diciembre de 2002 y por consiguiente el mecanismo de retención por pagos con tarjeta débito y tarjeta crédito debe empezar a operar a partir del 1º de enero de 2003. Articulo Segundo.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2002 ISRAEL FAINBOIM YAKER Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. Nota: Publicada en el Registro Distrital 2780 de Diciembre 17 de 2002.
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