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Resolución 3471 de 2002

Resolución 3471 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Tipo
Resolución
Número
3471
Año
2002
Fecha
29 de octubre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 3471 DE 2002 (Octubre 29)

[Derogada por el art. 3, Resolución Sec. Educación 1795 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44103#3) "Por la cual se modifica la Resolución 1670 del 28 de mayo de 2002" LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 133 de 2001, 854 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los horarios en que laboran los servidores públicos de la planta administrativa ubicados en el nivel institucional para garantizar la efectiva prestación del servicio.

Que el Decreto 133 del 15 de Febrero de 2001 en el parágrafo del artículo primero, establece: "A criterio de cada entidad, se podrá establecer una jornada laboral en horarios distintos o en forma alternativa de 10:00 a.m. a 7:30 p.m. de acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público ordenados por la Ley 617 de 2000.

Que el Decreto 854 del 02 de Noviembre de 2001, artículo primero, numeral 13 delega en la Secretaria de Despacho entre otras funciones, la siguiente: "Establecer o modificar los horarios de trabajo de los servidores públicos vinculados al respectivo organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, así como conforme a criterios de racionalidad y austeridad del gasto público; con el fin de cumplir adecuadamente con las funciones asignadas, garantizando el cumplimiento de la jornada laboral prevista por la Ley, así como la aplicación de los controles pertinentes."

Que mediante la Resolución 1670 del 28 de mayo de 2002, se establece el horario de trabajo de los servidores públicos de la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación Distrital ubicados en las instituciones educativas.

Que es conveniente modificar la Resolución 1670 del 28 de mayo de 2002, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo primero.

Los servidores públicos de la planta administrativa que prestan sus servicios en las instituciones educativas distritales laborarán de Lunes a Viernes, y cumplirán por necesidades del servicio alguno de los horarios que le designe el directivo docente de los que se establecen a continuación: | Horario Uno(1): | 7:00 a.m. a 4:30 p.m. ---|--- Horario Dos (2): | 9:00 a.m. a 6:30 p.m. Horario Tres (3): | 9:30 a.m. a 7:00 p.m. Horario Cuatro(4): | 11:15 a.m. a 8:00 p.m. **

Parágrafo. I.-

Los directivos docentes no podrán efectuar modificación de horarios o establecer jornadas diferentes de trabajo a las contempladas en la presente Resolución.

Parágrafo. II.

Para las instituciones educativas que no tengan jornada nocturna, los directivos docentes solo podrán asignar el horario uno (1) o el horario dos (2), contemplados en el presente artículo.

Artículo segundo.

En el horario cuatro (4), el recargo nocturno del 35%, se compensa en tiempo reduciendo la jornada laboral en cuarenta y cinco (45) minutos.

Artículo tercero.

** El tiempo de descanso o receso diario de una (1) hora contemplado para los horarios de que trata el artículo primero de la presente resolución será así: 1. Horario Uno (1): | 12:00 p.m. a 1:00 p.m. ---|---
2. Horario Dos (2): | 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
3. Horario Tres (3): | 2:00 p.m. a 3:00 p.m.
4. Horario Cuatro (4): | 3:00 p.m a 4:00 p.m. **

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2002 MARGARITA PEÑA BORRERO Secretaria de Educación Nota: publicado en el Registro Distrital 2760 de noviembre 20 de 2002 **

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