Resolución 3336 de 2002
Resolución 3336 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 3336
- Año
- 2002
- Fecha
- 18 de octubre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 3336 DE 2002 (18 de Octubre) "Por la cual se adopta el procedimiento para encargar a directivos docentes directores, que fueron reubicados en el cargo de directivos docentes coordinadores, como rectores de instituciones en donde este último cargo está vacante." LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones legales establecidas en las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en los Decretos 2277 de 1979 y 854 de 2001, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 151º de la Ley 115 de 1994 dispone que es función de las secretarías de educación velar por la calidad y la cobertura de la educación en su respectivo territorio, y organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia.
Que con el fin de asegurar la eficiente prestación del servicio educativo en el distrito, se hace necesario cubrir, mediante encargo, las vacantes que actualmente existen en algunas instituciones educativas en el cargo de directivo docente rector.
Que dichas vacantes serán cubiertas con funcionarios que venían desempeñándose como directivos docentes directores, y que como consecuencia del proceso de reordenamiento institucional, fueron reubicados como directivos docentes coordinadores.
Que se requiere definir un procedimiento para cubrir, mediante encargo, las vacantes en el cargo de directivo docente rector que actualmente existen en algunas instituciones educativas. [Ver la Resolución de la Secretaria de Educación 3642 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11037#0) **
RESUELVE:
Artículo 1º.
- Adopción del procedimiento.** Adoptar el procedimiento a que se refieren las siguientes disposiciones para seleccionar a los directivos docentes coordinadores que serán encargados como directivos docentes rectores de las instituciones educativas que se relacionan en el artículo 2° de la presente resolución.
Artículo 2º.
- Vacantes. Las instituciones educativas en las cuales el cargo de directivo docente rector está vacante son las siguientes: | No. | LOC | INSTITUCION | GRADOS | JORNADA ---|---|---|---|--- 1 | 2 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL EL VERJON BAJO (EL MANZANO) - | | | | JULIO ANTONIO GAITAN | 0 A 9 | Única 2 | 4 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL JUANA ESCOBAR - SAN LUIS SUR ORIENTAL - | | | | REPUBLICA DEL CANADA II | 0 A 11 | Mañana y Tarde 3 | 4 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL ALTAMIRA SURORIENTAL - NUEVA GLORIA - REPUBLICA DE ISRAEL | 0 A 11 | Mañana y Tarde 4 | 4 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL ATENAS | 0 A 9 | Mañana y Tarde 5 | 4 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SAN ISIDRO SUR ORIENTAL - OMAR TORRIJOS | 0 A 9 | Mañana y Tarde 6 | 4 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL NUEVA DELHI | 0 A 11 | Mañana y Tarde 7 | 4 | INSTITUCIÓN EDUCATIVA Distrital MORALBA SUR ORIENTAL – EL QUINDÍO – EL CONSUELO | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 8 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL NUEVA ESPERANZA | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 9 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LOS COMUNEROS - OSWALDO GUAYAZAMIN | 0 A 11 | Mañana y Tarde 10 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL USMINIA - LORENZO ALCANTUZ - ANTONIO JOSE DE SUCRE | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 11 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL EL BOSQUE - CHICO SUR | 0 A 9 | Mañana y Tarde 12 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL BRASILIA - USME | 0 A 11 | Mañana y Tarde 13 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL EL CORTIJO - VIANEY | 0 A 9 | Mañana y Tarde 14 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LAS VIOLETAS | 0 A 9 | Mañana y Tarde 15 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TENERIFE - GRANADA SUR | 0 A 9 | Mañana y Tarde 16 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL EL DESTINO | 0 A 11 | Única 17 | 5 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL BRAZUELOS | 0 A 9 | Mañana y Tarde 18 | 7 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL JOSE ANTONIO GALAN | 0 A 9 | Mañana y Tarde 19 | 7 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LUIS LOPEZ DE MESA | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 20 | 7 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 21 | 8 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SAN RAFAEL | 0 A 9 | Mañana y Tarde 22 | 8 | INSTITUCIÓN EDUCATIVA Distrital DINDALITO – VILLA ALEXANDRA | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 23 | 8 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL PATIO BONITO II | 0 A 9 | Mañana y Tarde 24 | 9 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL ATAHUALPA | 0 A 9 | Mañana y Tarde 25 | 10 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL NACIONES UNIDAS - JAIRO ANIBAL NIÑO - NUEVA ESTRADA | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 26 | 10 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL VILLA AMALIA | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 27 | 10 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL REPUBLICA DE BOLIVIA (EDUCACION ESPECIAL) | 0 A 9 | Única* 28 | 11 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL PRADO VERANIEGO II - PRADO VERANIEGO I | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 29 | 11 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL VILLA ELISA - EL RUBY - JAPON | 0 A 11 | Mañana y Tarde* 30 | 11 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA NUEVA GAITANA | 0 A 9 | Mañana y Tarde 31 | 11 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LA AGUADITA - DIVINO NIÑO JESUS EL CONDOR - CIUDAD DE HUNZA | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 32 | 11 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL TUNA ALTA | 0 A 9 | Mañana y Tarde 33 | 12 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL ALEMANIA - MANUEL ANTONIO RUEDA VARGAS - MANUELA AYALA DE GAITAN | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 34 | 16 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL ALQUERIA - MUZU I - MUZU II | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 35 | 18 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL "ESCUELA GENERAL PAEZ" - MATER ADMIRABILIS | 0 A 9 | Mañana y Tarde 36 | 18 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MISAEL PASTRANA BORRERO | 0 A 9 | Mañana y Tarde 37 | 18 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CHIRCALES - EL MIRADOR - LA MERCED SUR | 0 A 11 | Mañana y Tarde 38 | 19 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL MANUELA BELTRAN - EL PARAISO | 0 A 9 | Mañana y Tarde 39 | 19 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL ISMAEL PERDOMO | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 40 | 19 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL LEON DE GREIFF | 0 A 11 | Mañana, Tarde y Noche 41 | 19 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL CIUDAD DE MONTREAL | 0 A 9 | Mañana y Tarde 42 | 19 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL EL TESORO - LA CUMBRE | 0 A 9 | Mañana y Tarde 43 | 19 | INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL RAFAEL URIBE URIBE | 0 A 9 | Mañana y Tarde 44 | 19 | INSTITUCIÓN EDUCATIVA Distrital QUIBA BAJA – QUIBA ALTA | 0 A 9 | Unica* 45 | 19 | INSTITUCIÓN EDUCATIVA Distrital VILLA GLORIA - MARANDU | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 46 | 19 | INSTITUCIÓN EDUCATIVA Distrital SOTAVENTO | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 47 | 19 | INSTITUCIÓN EDUCATIVA Distrital LA ARABIA | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 48 | 19 | INSTITUCIÓN EDUCATIVA Distrital MINUTO DE MARIA – BUENOS AIRES | 0 A 9 | Mañana y Tarde* 49 | 20 | UNIDAD BASICA LAS AURAS | 0 A 11 | Única 50 | 20 | UNIDAD BASICA LA UNION | 0 A 11 | Única
* En las instituciones marcadas con asterisco, el encargo y su vigencia fiscal tendrán lugar en el momento en el cual la institución tenga matrícula en todos los grados que se identifican, para cada caso, en la tercera columna de la tabla.
**
Artículo 3º.
- Participantes.
** Los directivos docentes coordinadores que pueden participar en el proceso de selección para cubrir, mediante encargo, las vacantes de rectoría que se relacionan en el artículo 2°, son los siguientes:
Directivos docentes con nombramiento de directores, que antes de su reubicación como directivos docentes coordinadores, estaban dirigiendo establecimientos educativos que ofrecían el servicio educativo desde el Grado 1° hasta los Grados 9°, 10° o 11°.
Directivos docentes con nombramiento de directores, que antes de su reubicación como directivos docentes coordinadores, estaban dirigiendo establecimientos educativos que ofrecían el servicio educativo desde el Grado 6° hasta el Grado 9°, o desde el Grado 6° hasta el Grado 11°.
**
Artículo 4º.
- Requisitos para participar.
** Para participar en el proceso de cubrimiento, mediante encargo, de las vacantes de rector que se relacionan en el artículo 2° de la presente resolución, los directivos docentes coordinadores interesados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior, deben:
Manifestar formalmente por escrito su interés de participar en el proceso, diligenciando el formato que se entregará en las Gerencias de CADEL para tal fin. Una vez diligenciado el formato, se deberá radicar en la Gerencia del CADEL del establecimiento educativo en donde el directivo docente coordinador labore actualmente, a más tardar el 29 de octubre de 2002.
No haber sido objeto de sanciones en los dos años anteriores a la fecha de expedición de la presente resolución.
**
Artículo 5º.
- Criterios de selección y sistema de calificación. Puntaje total máximo: 1.000 puntos.
** La calificación será el resultado de sumar los puntajes que obtenga el directivo docente coordinador, al analizar cada uno de los siguientes criterios generales relacionados con el establecimiento que dirigía, antes de ser reubicado como directivo docente coordinador: resultados de competencias básicas de la institución, gestión del directivo para ampliar la oferta educativa, y complejidad de la institución educativa.
El sistema de calificación de cada uno de estos criterios, y los puntajes que se obtendrán en cada caso, serán como sigue:
**
1. Competencias básicas. Puntaje máximo: 490 puntos
** El referente para definir la calificación que se obtendrá por este criterio será el resultado de las pruebas de competencias básicas (promedio general) que se aplicaron, para los Grados 7° y 9°, en el 2001. En el caso en el cual el establecimiento no disponga, por causas externas, de esta información, se utilizará como referente el resultado de las pruebas de competencias básicas (promedio general) que se aplicaron, para los Grados 3° y 5°, en el 2000.
Si el participante en este proceso estaba dirigiendo, antes de su reubicación como directivo docente coordinador, más de una jornada, se utilizará como referente el resultado de la jornada mejor evaluada.
Para obtener la calificación de cada directivo por este concepto, se desarrollará el siguiente procedimiento:
Se calculará un _puntaje preliminar,_ para cada directivo, así:
Puntaje preliminar = (A/B) X 100, en donde, A, es el puntaje (promedio general) en las pruebas de competencias del establecimiento educativo que dirigía el participante en este proceso.
B , es el puntaje (promedio general) en las pruebas de competencias de la localidad a la cual pertenece el establecimiento que dirigía el participante en este proceso.
Se calculará un _puntaje definitivo_ para cada directivo, así:
Puntaje definitivo = (490 X puntaje preliminar)/C, en donde, C , es el resultado del participante que haya obtenido el _puntaje preliminar_ más alto entre los participantes en este proceso.
El denominado _puntaje definitivo_ será el que obtendrá cada directivo por este criterio.
**
2. Gestión del directivo docente para ampliar la oferta en el establecimiento educativo. Puntaje máximo: 210 puntos.
** Se asignarán 35 puntos por la creación, durante la permanencia del directivo docente director, de cada nuevo grado en el establecimiento educativo que el participante dirigía antes de ser reubicado como directivo docente coordinador, siempre que se hayan mantenido los grados que ofrecía el establecimiento inicialmente. En el caso en el cual no se hayan mantenido estos grados, no se asignará ningún puntaje al participante por este criterio.
La Dirección de Planeación de la Secretaría de Educación será la responsable de certificar la gestión del directivo docente coordinador en relación con este criterio.
**
3. Complejidad del establecimiento educativo que dirigía el participante, antes de ser reubicado como directivo docente coordinador.
** La complejidad del establecimiento que dirigía el participante en este proceso antes de ser reubicado como directivo docente coordinador, se calificará de acuerdo con los siguientes criterios específicos:
a) Matrícula. Puntaje máximo: 100 puntos
Se asignarán 5 puntos por cada 100 estudiantes matriculados, y reportados oficialmente en el año 2002, al sistema de matrícula de la Secretaría de Educación.
b) Número de jornadas. Puntaje máximo: 100 puntos
Se asignarán 100 puntos al participante que antes de ser reubicado como directivo docente coordinador, estuviera dirigiendo tres jornadas.
Se asignarán 70 puntos al participante que antes de ser reubicado como directivo docente coordinador, estuviera dirigiendo dos jornadas.
c) Niveles y grados ofrecidos. Puntaje máximo: 100 puntos
Se asignarán 100 puntos a los participantes que estaban dirigiendo establecimientos educativos que ofrecían el servicio educativo desde Grado 1° hasta Grado 11°.
Se asignarán 80 puntos a los participantes que estaban dirigiendo establecimientos educativos que ofrecían el servicio educativo desde Grado 1° hasta Grado 9° o hasta Grado 10°.
Se asignarán 60 puntos a los participantes que estaban dirigiendo establecimientos educativos que ofrecían el servicio educativo desde el Grado 6° hasta el Grado 11°.
Se asignarán 40 puntos a los participantes que estaban dirigiendo establecimientos educativos que ofrecían el servicio educativo desde el Grado 6° hasta el Grado 9°.
Artículo 6º.
- Cubrimiento mediante encargo de las vacantes[Modificado por el art. 1, Resolución Secretaria de Educación 3642 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10975#0).
La Subdirección de Personal Docente elaborará un listado con los puntajes, relacionados de mayor a menor, obtenidos por cada uno de los participantes, y lo publicará a más tardar el 15 de noviembre de 2002.
El puntaje total obtenido por cada directivo, se expresará en números enteros. Las fracciones decimales se aproximarán al número entero más cercano.
En el caso en el cual dos o más directivos obtengan igual puntaje, se ubicará primero en el listado de resultados al participante que haya permanecido más tiempo como directivo en la institución que dirigía antes de su reubicación como directivo docente coordinador.
El directivo docente coordinador que esté participando en este proceso, y haya obtenido el mayor puntaje, tendrá la primera opción de elegir la institución de su interés dentro de las vacantes que se relacionan en el artículo 2° de la presente resolución, el participante que haya obtenido el segundo puntaje tendrá siguiente opción, y así sucesivamente, hasta que se cubran las mismas.
Si al culminar el presente proceso, una o varias vacantes relacionadas en el artículo 2° de la presente resolución no son cubiertas, la Secretaría de Educación las cubrirá de acuerdo con las necesidades del servicio.
**
Artículo 7°.
-
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre de 2002 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARGARITA PEÑA BORRERO Secretaria de Educación Nota: Publicado en el Registro Distrital 2741 de octubre 22 de 2002 **
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