Resolución 2842 de 2002
Resolución 2842 de 2002 Secretaría de Educación del Distrito - SED
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2842
- Año
- 2002
- Fecha
- 16 de septiembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 2842 DE 2002 (Septiembre 16) [Aclarada parcialmente por el art. 1, Resolución de la Secretaría de Educación 2922 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7204#1)** Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General del año 2003, para los establecimientos educativos oficiales de educación formal de Bogotá,D.C. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA D.C., En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, y los Decreto Nacionales 1860 de 1994 y 1850 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 115 de 1994 regula lo relacionado con la organización administrativa del servicio educativo, incluyendo el calendario académico.
Que la Ley 715 de 2001 asigna a los distritos la competencia de organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.
Que el Decreto 1850 de 2001, faculta a la Secretaría de Educación para expedir el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción.
Que el Decreto 1850 de 2001 establece que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos, deben dedicar, además de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, cinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional.
Que el Decreto 1850 de 2002 dispone que las entidades territoriales deben expedir cada año el calendario académico, y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las siete semanas de vacaciones de los directivos docentes y docentes. [Ver la Resolución de la Secretaría de Educación 3197 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10847#0)**
RESUELVE:
Artículo 1°. Períodos semestrales**. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año lectivo 2003, de acuerdo con las siguientes fechas: Primer período semestral: del 27 de enero al 20 de junio. Segundo período semestral: del 21 de julio al 5 de diciembre. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible y comunicarse a los padres de familia una vez al semestre.[Ver art. 1 Resolución Secretaría de Educación 7378 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5308#1)
Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 1850 de 2002, el rector o director rural distribuirá las asignaciones académicas de cada docente de educación básica secundaria y media antes del 1° de enero de 2003 [Ver art. 2 Decreto Nacional 1850 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5556#1) Artículo 2°. Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2003 a realizar actividades de desarrollo institucional, así: | Primera semana
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