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Resolución 4050 de 2002

Resolución 4050 de 2002 Registraduría Nacional del Estado Civil

Tipo
Resolución
Número
4050
Año
2002
Fecha
1 de octubre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 4050 DE 2002 (Octubre 1º) "Por la cual se institucionalizan los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales". EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Por mandato del artículo 266, inciso 2º de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Registrador Nacional, la dirección y organización del registro del estado civil;

Que para el funcionamiento del sistema de registro civil y estadísticas vitales, es necesario conformar y legitimar los comités departamentales, distritales y municipales, con el propósito de desarrollar el proceso operativo del sistema y la coordinación interinstitucional de las entidades comprometidas en el mismo,

RESUELVE:

ARTICULO 1º.Institucionalizar los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, con el propósito de revitalizar el sistema de registro civil y estadísticas vitales. ARTICULO 2º. Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales, estarán conformados en los departamentos, distritos y municipios, así:. Delegados departamentales del Registrador Nacional.. Registradores municipales, especiales, distritales y municipales del estado civil.. Primeras damas departamentales, distritales y municipales.. Un representante de la Policía Nacional.. Un representante de pastoral social.. Un representante del ICBF.. Un representante del DANE.. Un representante de los notarios.. Un representante de medicina legal.. Un representante de la Defensoría del Pueblo.. Un representante de la red de solidaridad.. Un representante de la secretaría de gobierno.. Un representante de la secretaría de salud.. Un representante de ONG. ARTÍCULO 3º.Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales tendrán las siguientes funciones: 1. Elegir el coordinador departamental del programa, el cual se encargará de convocar periódicamente al comité a sus reuniones, llevar las actas de éste, organizar y mantener actualizado el archivo de las actividades acordadas. 2. Definir responsabilidades y compromisos institucionales. 3. Vincular las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que sean necesarias para garantizar el éxito de las jornadas locales, concertando las actividades que cada una asuma. 4. Acordar los procedimientos y responsabilidades institucionales para la divulgación departamental del programa. 5. Gestionar recursos para coadyuvar al desarrollo del programa. 6. Capacitar a los funcionarios responsables del programa. 7. Concertar la ubicación de los lugares donde se harán las campañas de registro civil. 8. Establecer prioridades en la población que se va a atender, teniendo en cuenta la urgencia de la acreditación para los afiliados al régimen subsidiario de salud, poblaciones indígenas, afrocolombianas y desplazados por la violencia. 9. Diseñar estrategias preactivas que faciliten el acceso de la población al registro civil. 10. Las demás que determine el comité. ARTICULO 4º.Los comités departamentales, distritales y municipales del programa de mejoramiento del registro civil y estadísticas vitales sesionarán al menos una vez al mes. El coordinador departamental del programa supervisará la ejecución de las decisiones adoptadas por el mismo. ARTICULO 5º. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.C., a los 1º de octubre de 2002. La Registradora Nacional del Estado Civil, Almabeatriz Rengifo López. El Secretario General, Miguel Arturo Linero de Cambil NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.957 de Octubre 07 de 2002.

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