Resolución 19200 de 2002
Resolución 19200 de 2002 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 19200
- Año
- 2002
- Fecha
- 20 de diciembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 19200 **DE 2002 (Diciembre 20)
"Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad de acuerdo con el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito Terrestre". EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2 del artículo 82 del Código Nacional de Tránsito señala que es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros de los vehículos en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas;
Que el inciso 4 de la misma codificación preceptúa que a partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso del cinturón de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte;
Que se hace necesario establecer los lineamientos sobre el uso e instalación del cinturón de seguridad en los vehículos automotores que transitan por todas las vías del territorio colombiano, [Ver la Resolución del Min. Comercio 1949 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37072#0) **
RESUELVE:
Artículo 1°. Todos los vehículos automotores que transiten por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas, deberán portar en los asientos delanteros el cinturón de seguridad. Los vehículos de transporte público colectivo municipal de pasajeros que sean importados, ensamblados o carrozados en el país están en la obligación de instalar cinturones de seguridad, en los asientos del conductor y del usuario adjunto. Además de lo anterior, los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros por carretera, deberán poseer cinturones de seguridad en los puestos que no tengan al frente otros asientos, incluyendo el transporte escolar, especial, turístico y de discapacitados. Artículo 2°. Los cinturones de seguridad que portarán los vehículos que transitan por las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas deberán cumplir con las características técnicas, de fijación o anclaje contempladas en la norma Icontec NTC-1570, o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 3°. El uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todos los vehículos automotores. El conductor y el usuario que utilicen asientos con cinturón de seguridad instalado, deberán utilizarlo de manera apropiada durante la conducción normal del vehículo de tal forma que no limite la libertad de movimiento del conductor y del usuario y se reduzca el riesgo de daños corporales en un accidente eventual. Artículo 4°.** A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 2° del presente acto administrativo.
Parágrafo. Los vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y/o mixto se excluirán de esta exigencia. Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2002. El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.044 de Diciembre 24 de 2002.**
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