Resolución 9777 de 2002
Resolución 9777 de 2002 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 9777
- Año
- 2002
- Fecha
- 30 de julio de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 9777 DE 2002 (Julio 30) [Derogada por el art. 13 de la Resolución de Minstransporte 19360 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8587#13)
"Por la cual se establece la ficha técnica para el formato único del certificado de capacitación a utilizar por las escuelas de enseñanza automovilística y se regula el mecanismo para su elaboración, distribución, impresión, diligenciamiento y control". EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Decreto 101 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que entre los requisitos para la obtención de la licencia de conducción por primera vez o para su recategorización, el artículo 19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre establece la obligación de presentar "certificado de capacitación expedido por una escuela de enseñanza automovilística legalmente autorizada";
Que se hace necesario reglamentar el formato y el procedimiento para la elaboración, distribución, impresión, diligenciamiento y control del certificado de capacitación por parte de las escuelas de enseñanza automovilística;
Que en mérito de lo anterior, este despacho,**
RESUELVE:
ARTICULO 1º** ¿Adoptar como formato para el certificado de capacitación el identificado con la nomenclatura MT-DGTTA-SOTSV-01 que se adjunta a la presente resolución y de la cual hace parte integral.
Parágrafo. 1º ¿El original del formato del certificado de capacitación llevará adherida una etiqueta holográfica de seguridad, la cual será suministrada por el Ministerio de Transporte. ARTICULO 2º ¿La elaboración del formato en que se expedirá el certificado de capacitación, deberán ordenarla las escuelas de enseñanza automovilística legalmente constituidas y debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, previa asignación de los rangos de numeración de parte de las direcciones territoriales del ministerio. ARTICULO 3º ¿El formato de certificado de capacitación deberá ser diligenciado en original y dos (2) copias. El original será entregado al alumno capacitado para que personalmente realice el trámite de obtención o recategorización de la licencia de conducción ante el organismo de tránsito competente, quien deberá conservarlo durante dos (2) años. La primera copia reposará en los archivos de la escuela de enseñanza automovilística que la expidió. La segunda copia será remitida a la dirección territorial del Ministerio de Transporte que otorgó el rango. ARTICULO 4 º¿La numeración del certificado de capacitación estará constituida por cuatro (4) cuerpos, así: En un primer lugar un código correspondiente a la dirección territorial del Ministerio de Transporte que expide la resolución que autoriza los rangos de numeración, conformado por tres (3) caracteres numéricos. En un segundo lugar el código asignado por el Ministerio de Transporte a la escuela de enseñanza automovilística. En tercer lugar el código Divipol del municipio de la sede de la escuela de enseñanza automovilística, en cuatro (4) dígitos. En cuarto lugar un número de siete (7) dígitos que variará desde el 0000000 hasta el 9999999, correspondiente a la numeración del certificado expedido.
Parágrafo. 1º ¿En el formato MT-DGTTA-SOTSV-01 (certificado de capacitación) se incluirá el nombre y código de la dirección territorial correspondiente, según la siguiente nomenclatura: | Dirección territorial | ** Código
---|--- Atlántico | 208 Bolívar | 213 Cesar | 220 Córdoba | 223 Magdalena | 247 Guajira | 244 Antioquia | 305 Caldas | 317 Cauca | 319 Nariño | 352 Quindío | 363 Risaralda | 366 Valle del Cauca | 376 Boyacá | 415 Cundinamarca | 425 Huila | 441 Norte de Santander | 454 Santander | 468 Tolima | 473 Meta | 550
Parágrafo.
2º ¿La Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor asignará los códigos de empresa de que trata el presente artículo.
ARTICULO 5º** ¿Para la asignación de rangos de numeración del certificado de capacitación, las escuelas de enseñanza automovilística presentarán cada trimestre calendario ante la Dirección Territorial del Ministerio de Transporte de su jurisdicción, una solicitud suscrita exclusivamente por el representante legal, adjuntando la siguiente información:
1. Rangos solicitados, discriminados por categoría.
2. Listado en medio magnético e impreso de la relación de los certificados de capacitación expedidos en el trimestre anterior, incluyendo los anulados. Debe adjuntarse la primera copia de cada certificado.
3. Recibo de consignación por los derechos que se causen.
Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción de la solicitud, la dirección territorial procederá a la entrega de las etiquetas holográficas y a la asignación de los rangos de numeración, mediante la expedición de una resolución, de la cual enviará copia a la subdirección operativa de tránsito y seguridad vial.
Parágrafo.
1º ¿Las direcciones territoriales del Ministerio de Transporte, por cada trimestre calendario, autorizarán una cantidad máxima de certificados de capacitación equivalente a sesenta (60) certificados por cada vehículo - instructor acreditado.
Parágrafo.
2º ¿La Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte elaborará un manual de diligenciamiento y de reporte de información en medio magnético del certificado de capacitación, formato MT-DGTTA-SOTSV-01.
ARTICULO
6º ¿Los certificados de capacitación tendrán una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición y sólo tendrán validez dentro del ámbito de la jurisdicción de la dirección territorial del Ministerio de Transporte que autoriza su expedición.
ARTICULO
7º ¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 31 a 36 del Acuerdo 51 del 14 de octubre de 1993 y demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 30 de julio de 2002.
El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.885 de Agosto 01 de 2002.
El anexo referido en el artículo 1°, puede ser consultado en el Diario Oficial referido o en la oficina de la entidad que expide el presente acto.
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