Resolución 7100 de 2002
Resolución 7100 de 2002 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 7100
- Año
- 2002
- Fecha
- 31 de mayo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 7100 DE 2002 (Mayo 31) "por la cual se reglamenta el cambio en el tipo de carrocería o el conjunto de un vehículo automotor". El Ministerio de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las consagradas en el Código Nacional de Tránsito y el Decreto 101 de 2000, y [Ver la Resolución del Min. Transporte 4775 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37614#0)
RESUELVE:
Artículo 1°. La autorización para el cambio en el tipo de carrocería o el conjunto de un vehículo automotor, estará a cargo del Organismo de Tránsito en donde se encuentre registra do, siempre y cuando dicho cambio no implique modificación en la clase de vehículo. La modificación de la clase de vehículo, corresponde autorizarla al Ministerio de Transporte, de acuerdo con las restricciones que para ello se establezcan. Artículo 2°. Los requisitos para obtener la autorización de que trata el Artículo 1° de esta resolución, son los siguientes: 1. Solicitud en Formulario Único Nacional con firma del propietario y donde se especifiquen los cambios a efectuar. 2. Fotocopia autenticada de la Tarjeta de Operación para los vehículos de servicio público. 3. Licencia de Tránsito original. 4. Factura de la Carrocería o del Conjunto. 5. Paz y Salvo por todo concepto de tránsito. 6. Pago de los derechos que se causen por este concepto. 7. Autorización del Ministerio de Transporte cuando la transformación implica cambio de la clase de vehículo. Artículo 3°. Otorgada la autorización respectiva, el organismo de tránsito competente expedirá una nueva licencia de tránsito con las modificaciones del caso. Así mismo la tarjeta de operación deberá ser modificada por la autoridad de transporte competente. Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Artículos 128, 129 y 130 del Acuerdo 051 de 1993. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2002. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.823 de Junio 4 de 2002.
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