Resolución 2500 de 2002
Resolución 2500 de 2002 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2500
- Año
- 2002
- Fecha
- 22 de febrero de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 2500 DE 2002 (Febrero 22) [Derogada por el art. 3, Resolución del Min.Transporte 3000 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8286#3) "Por la cual se fijan criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga." EL MINISTRO DE TRANSPORTE, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 101 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, faculta al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, para formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada modo de transporte;
Que la metodología de cálculo de costos de operación vehicular para el transporte de carga por carretera, discutida y aprobada por el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución 212 del 14 febrero de 2000, establece la necesidad de armonizar los costos de operación con el valor de los fletes;
Que mediante Resolución 888 del 20 de febrero de 2001 se fijaron criterios en las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de los vehículos de carga;
Que se hace necesario actualizar los valores contenidos en la citada resolución, incrementándolos en relación directa y armonizada a la variación ponderada de los costos de operación durante el año 2001; En mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo 1o.** Tabla de fletes. Las relaciones económicas entre las empresas de transporte autorizadas y el propietario y/o conductor del vehículo de carga, se regirán por la tabla contenida en el Anexo 1 de la presente resolución, en la que se establece la franja de valores mínimos y máximos correspondientes al valor por tonelada transportada, de acuerdo con el origen y el destino de la carga.
Parágrafo 1o. Por la complejidad del transporte y por sus características especiales, para los siguientes casos no se aplicará el anexo de fletes: a) Transporte especializado, que implique la movilización de mercancías peligrosas, carga especial, extradimensionada o extrapesada. En estos casos se deben tener en cuenta los costos adicionales que esta actividad implica. En consecuencia, el valor del flete debe ser igual o superior a lo establecido en el Anexo 1 de la presente resolución; b) Cuando se efectúe un transporte de carga por volumen que no ocupa la capacidad total de peso, pero sí la capacidad volumétrica del vehículo. En estos casos el valor del flete se liquidará por viaje completo.
Parágrafo 2. o. Para los orígenes y destinos no contemplados en el Anexo 1, los valores serán los que resulten del cálculo proporcional entre los orígenes más cercanos y los destinos inmediatamente posteriores. Artículo 2o. Sanciones. El incumplimiento en el reconocimiento y pago de los valores establecidos en la tabla anexa a la presente resolución, dará lugar a las sanciones señaladas en las normas legales vigentes. Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 o de marzo de 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 888 del 20 de febrero de 2001. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 22 de febrero de 2002. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.723 de Febrero 27 de 2002.
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