Resolución 000155 de 2002
Resolución 155 de 2002 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 000155
- Año
- 2002
- Fecha
- 10 de enero de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 000155 DE 2002 (10 de enero) **"Por la cual se fija para el año 2002 el valor en pesos de las multas contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre". El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y el Decreto 101 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 264 del Código Nacional de Tránsito Terrestre dispone que anualmente el Intra, mediante resolución convertirá a pesos las multas a que se refiere este código, aproximando las fracciones a la centena en pesos siguiente;
Que mediante Decreto 2171 de 1992 fue suprimido el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito-Intra, asignándole sus funciones al Ministerio de Transporte;
Que por medio del Decreto 2910 del 31 de diciembre de 2001, el Gobierno Nacional fijó para el año 2002 el salario mínimo legal diario en la suma de diez mil trescientos pesos ($10.300.00) moneda corriente;
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para el año 2002, la aplicación de las multas a que se refiere el Código Nacional de Tránsito Terrestre se hará de conformidad con la siguiente tabla de conversiones a pesos: | ARTICULO | VALOR ---|--- 175 | 10.300 176 | 20.600 177 | 20.600 178 | 51.500 179 | 103.000 180 | 154.500 181 | 206.000 182 | 103.000 183 | 515.000 184 Numeral 1 | 206.000 184 Numeral 2 | 309.000 184 Numeral 3 | 412.000 185 Numeral 1 | 206.000 185 Numeral 2 | 51.500 185 Numeral 3 | 103.100 185 Numeral 4 | 206.200 186 | 51.500 187 | 154.500 188 | 103.000 189 | 515.000 190 | 51.500 191 | 51.500 192 | 206.000 193 | 206.000 194 | 515.000 195 | 515.000 196 | 412.000 197 | 309.000 198 | 103.000 199 | 51.500 202 | 51.500 203 | 10,300 227 Parágrafo 1 | 5.150.000 227 Parágrafo 2 | 103.000 230 Parágrafo 1 | 309.000 230 Parágrafo 3 | 154.500 232 | 154.500. **
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 3992 del 29 de diciembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2002.
El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora. (C.F.)
NOTA: PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL 44.674 DEL 12 DE ENERO DE 2002.
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