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Resolución 020 de 2002

Resolución 20 de 2002 Metrovivienda

Tipo
Resolución
Número
020
Año
2002
Fecha
11 de marzo de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCIÓN 020 DE 2002 (Marzo 11) Por la cual se modifican los artículos Segundo y Tercero de la Resolución No. 017 de 2002, "por la cual se integra el Comité de Conciliación de Metrovivienda" EL GERENTE GENERAL DE METROVIVIENDA, EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 017 de 2002 se creó el Comité de Conciliación de MetroVivienda de conformidad con las reglas señaladas en el Decreto 1214 de 2000.

Que el artículo Tercero del Decreto 1214 de 2000 determina los funcionarios que necesariamente deben conformar el Comité de Conciliación de manera permanente, sin prohibir la participación en el mismo de los demás funcionarios que se consideren convenientes en razón a su cargo y funciones.

Que el artículo Segundo de la Resolución 017 de 2002 señaló que el Comité de Conciliación de la Entidad estará conformado de manera permanente por el Gerente General o su delegado, el Secretario General, el Director Jurídico, el Director de Predios y el Director de Apoyo Corporativo quienes concurrirán con voz y voto.

Que se considera conveniente que el Comité de Conciliación de la Entidad además de los anteriores funcionarios lo integren como miembros permanentes, el Subgerente de Planeación de Proyectos, el Subgerente Técnico, el Subgerente de Divulgación y Apoyo a las Comunidades y el Tesorero, con el fin de conformar así un órgano interdisciplinario por todos los funcionarios que por su cargo, formación profesional y experiencia colaboren de manera efectiva en el diseño de políticas integrales de defensa de los intereses públicos en litigio y de prevención del daño antijurídico estatal así como en la coordinación de estrategias encaminadas a orientar la correspondiente asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la administración y en la orientación de políticas de defensa de los intereses públicos de la Entidad.

Que en razón al número adicional de funcionarios que integrarán el Comité de Conciliación, se hace necesario modificar el número mínimo de miembros permanentes requeridos para sesionar. Por las consideraciones expuestas,**

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: **Modificar el artículo [Segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19580#2) de la Resolución No. 017 de 2002 así: "ARTÍCULO SEGUNDO. - INTEGRACIÓN: EI Comité de conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto como miembros permanentes: *El Gerente General o su delegado. *El Secretario General. *El Director Jurídico. *El Director de Predios. *El Director de Apoyo Corporativo. *El Subgerente de Planeación de Proyectos. *El Subgerente Técnico. *El Subgerente de Divulgación y Apoyo a las Comunidades. *El Tesorero.

Parágrafo. PRIMERO**.- Al Comité de Conciliación concurrirán con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso en concreto, el apoderado que represente los intereses de la Entidad y el Jefe de la Oficina de Control Interno.

Parágrafo. SEGUNDO.- El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quienes podrán asistir a sus sesiones con derecho a voz". ARTÍCULO SEGUNDO: **Modificar el artículo [Tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19580#3) de la Resolución No. 017 de 2002 así; "ARTÍCULO TERCERO:- SESIONES Y VOTACIÓN: El Comité de Conciliación se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, previa convocatoria del Secretario Técnico del Comité. Podrá sesionar con un mínimo de siete (7) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple".

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.** COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 11 días de marzo de 2002 ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General

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