Resolución 545 de 2002
Resolución 545 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 545
- Año
- 2002
- Fecha
- 5 de noviembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 545 DE 2002 (Noviembre 5) [Derogada por el art. 2, Resolución IDRD 277 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617#2)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617#2) "Por medio de la cual se deroga la Resoluciones No. 291/98, 590/98 y se establecen las nuevas tarifas y procedimiento para el arrendamiento y préstamo de Parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte". LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE en uso de sus facultades en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 268 del Decreto Distrital 619 de 2000, dispone: "Las Entidades del distrito Capital a cuyo cargo esté las zonas recreativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, incluidas las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.
Que el Decreto 343 del 2 de abril de 2002, reglamenta la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público construido del Distrito Capital.
Que el Acuerdo 4 de 1978 por medio del cual se creó el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, en su artículo 2 numeral 6, dispuso que dentro de las funciones de la entidad se encuentra la de administrar los escenarios deportivos, de modo que dentro de criterios de esparcimiento para los ciudadanos, se perciban los ingresos para atender parcialmente el mantenimiento y mejoramiento de los mismos.
Que en virtud del artículo 18 numeral 7 de la Resolución 001 de 1994 proferida por la Junta Directiva del Instituto, es función de la entidad estudiar y promover programas económicos con el fin de proveer de nuevos ingresos al Instituto.
Que según el Acuerdo Distrital numero 17 de Septiembre 6 de 1996, emanado por el Concejo de Santa fe de Bogotá, La Junta Administradora Seccional de Deportes de Santa fe de Bogota fue incorporada al Instituto Distrital para la recreación y el Deporte dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 68 de la ley 181 de Enero 18 de 1995, generando con lo anterior la administración de nuevos escenarios deportivos por parte de la entidad.
Que con el fin de obtener mayor efectividad, diligencia y control de la materia tratada en la presente resolución para el préstamo y arrendamiento, se hace necesario ampliar el manejo de tarifas aplicables a los diferentes parques o escenarios permitiendo contemplar o diferenciar entre el préstamo y arrendamiento de los mismos, presentando así modelos de aplicación de precios diferenciales para poder ofrecer servicios complementarios y mejorar la calidad de los mismos.
Que el plan de tarifas que se pretende desarrollar permitirá el cobro por la utilización de los escenarios o de las actividades comerciales a desarrollar en los mismos, de una manera práctica y homogénea. [Ver Resolución IDRD 119 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10485#0), [Ver Resolución IDRD 320 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9797#0),
RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO.- OBJETO: Establecer las tarifas a cobrar y el procedimiento para el arrendamiento y préstamo de los parques y escenarios deportivos y recreativos que se encuentren bajo la administración del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.
Parágrafo. PRIMERO**.- El Instituto estudiará la viabilidad de la actividad y se reserva la facultad de autorizar su realización.
Artículo segundo.
- DELEGACIÓN: Delegar al Subdirector Técnico de Parques y Administradores de los parques, la facultad de adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, adicionar, prorrogar o modificar los contratos y demás actos inherentes al préstamos de los escenarios administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de acuerdo a las cuantías estipuladas en la presente resolución. ARTICULO TERCERO.-** En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 238 de 1.997 queda totalmente prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los parques y escenarios deportivos y recreativos del Distrito Capital, así como en el espacio público a su alrededor hasta 200 metros de distancia. Igualmente esta prohibido el porte de armas y consumo de cualquier tipo de sustancia alucinógena dentro de los parques y escenarios del I.D.R.D. El solicitante del parque o escenario, será responsable por el cumplimiento de lo aquí expuesto y de las demás normas relacionadas con este tema.
Artículo cuarto.
- El solicitante será responsable de cualquier accidente o eventualidad que surja en desarrollo de la actividad, en relación con el escenario o frente a terceros, para lo cual se sujetará a los mecanismos de seguimiento que defina el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. ARTICULO QUINTO: PROCEDIMIENTO PARA EL PRESTAMO Y ARRENDAMIENTO DE PARQUES Y ESCENARIOS DEPORTIVOS CON QUE CUENTA EL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES.- Para el préstamo y arrendamiento de parques y escenarios deportivos con que cuenta el Sistema Distrital de Parques en cuantías inferiores o iguales a dos (2) SMLMV, las personas naturales y/o jurídicas interesadas presentarán solicitud ante el respectivo administrador del parque asignado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cumpliendo con los siguientes requisitos. 1. Nombre de la persona o entidad responsable del evento 2. Dirección y teléfono del solicitante 3. Naturaleza del evento a realizar 4. Día, hora, duración y periodicidad del evento del o actividad 5. Lugar específico solicitado 6. Número aproximado de usuarios 7. Adquirir como forma de pago el tiquete suministrado por el Administrador del parque.
Parágrafo. PRIMERO-** Para Préstamos de parques y escenarios deportivos con que cuenta el sistema Distrital de Parques, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud al administrador del parque. 2. Firmar el acta de compromiso del reglamento interno del parque donde se estipula las condiciones de uso y forma de entrega del escenario utilizado, y las responsabilidades y garantías a que hubiere lugar.
Parágrafo. SEGUNDO.-La utilización de piscinas y canchas de tenis únicamente podrán darse por medio de arrendamiento, con la salvedad de que sólo requerirá para su uso, la compra del respectivo tiquete, sometiéndose a la disponibilidad de programación y compromisos adquiridos previamente por la institución. ARTICULO SÉXTO .-** La Subdirección Administrativa a través de la Tesorería del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, efectuará el control de las tiqueteras entregadas a los administradores de los Parques, para los efectos del arrendamiento de los escenarios deportivos, de que trata la presente resolución.
Parágrafo. PRIMERO.-**La recaudación por el uso de los diferentes escenarios, se hará directamente por los administradores de los Parques, quienes deberán consignar lo recaudado al día hábil siguiente en las cuentas que indique Tesorería o en la Tesorería del IDRD, de acuerdo con los Salarios Mínimos Legal Mensual Vigente establecidos en la presente Resolución.
Parágrafo. SEGUNDO.- **Los Administradores encargados del recaudo deberán presentar a la tesorería del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, informe semanal de lo recaudado con las respectivas consignaciones, con el fin, de que se haga la conciliación respectiva.
Parágrafo. TERCERO.-**Los administradores de los Parques responderán civil, penal y disciplinariamente por el uso indebido de los dineros recaudados, sin los requisitos exigidos para tal fin.
Parágrafo. CUARTO.-Los administradores de los parques deberán constituir pólizas de manejo para el recaudo y administración de los ingresos de arrendamiento de los escenarios y parques. ARTICULO SEPTIMO.-**La facultad otorgada por la presente resolución a los administradores de los parques, será única y exclusivamente para la autorización de préstamos y arrendamientos de parques y escenarios deportivos, de acuerdo al monto fijado.
Artículo octavo.
-**Para La legalización de los diferentes permisos el administrador del parque, deberá contestar por escrito afirmando o negando la solicitud dentro de los cinco (5) días calendarios subsiguientes, dejando copia y registro del procedimiento. Si no es posible la notificación directa, la respuesta deberá ser entregada a la oficina de archivo y correspondencia para que sea notificada a través de correo cerificado.
Artículo noveno.
-** Para arrendamiento y/o préstamo de Parques y escenarios deportivos con que cuenta el sistema Distrital de Parques, en cuantías superiores a los Dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se deberá tramitar la solicitud a través de la Subdirección de Parques del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, que deberá darle el curso procedente de acuerdo a la normatividad interna vigente. La solicitud debe hacerse con quince (15) días hábiles de antelación al evento.
Parágrafo. PRIMERO.- **La Subdirección Técnica de Parques dará respuesta al recibo de la solicitud previa confirmación de la disponibilidad del escenario o parque, para lo cual el interesado deberá allegar al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte los documentos exigidos para la celebración del contrato para el desarrollo del evento, los cuales harán parte integral del mismo. Adicionalmente y dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación del préstamo o arrendamiento del escenario, el solicitante deberá realizar el pago en efectivo o cheque de gerencia del valor equivalente al 100 % de la tarifa asignada para el evento, o en la cuenta que el Instituto determine o a través de la Tesorería del mismo, en todo caso el pago deberá efectuarse antes de la utilización del parque o escenario. El valor cancelado no será susceptible de devolución y solo dará derecho a una reprogramación la cual dependerá de la disponibilidad de los escenarios. El usuario deberá acreditar caso fortuito o fuerza mayor para acceder a lo antes descrito, cuando la solicitud se haga con un termino no menor de 48 horas o se produzca el evento de fuerza mayor o caso fortuito TARIFAS
Artículo decimo.
- SUJETOS: Las tarifas variarán de acuerdo con el tipo de entidad que solicite el escenario o parque, y se clasificarán así: · Sector Privado · Sector Público · Entidades sin animo de lucro · Sector Educativo Privado · Escuelas de Formación Deportiva - Clubes Deportivos · Sector Comunitario Sector Privado: Personas Naturales, Personas Jurídicas nacionales o extranjeras, Empresas Unipersonales, Escuelas de Formación Deportiva no Avaladas, Clubes no Avalados. Sector Público: Organismos estatales de orden Nacional, Departamental, Distrital, Municipal. Nacionales o Extranjeras u organismos internacionales. Entidades sin Animo de Lucro: Asociaciones, Fundaciones Organismos no Gubernamentales, Cooperativas, nacionales o extranjeras. Sector Educativo Privado: Universidades, Colegios, Jardines Infantiles, Fundaciones Universitarias, Corporaciones Educativas, Centros de Formación, Academias, Escuelas, entre otros. Escuelas de Formación Deportiva - Clubes Deportivos: con reconocimiento o aval deportivo expedido por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Sector Comunitario:** Juntas de Acción Comunal, Juntas Administradoras, Comités Deportivos Locales, Comités Deportivos Barriales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS**: Los escenarios o parques cuyo uso se reglamenta mediante la presente resolución, tendrán un plan de tarifas de acuerdo con el estrato en el cual, se circunscriba el escenario o parque de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). La estratificación de los escenarios o parques tendrá una variación de la siguiente manera: | Estratos | Descuento ---|---
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