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Resolución 480 de 2002

Resolución 480 de 2002 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
480
Año
2002
Fecha
2 de octubre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 480 DE 2002 (Octubre 2) [Derogada por el art. 32, Resolución del I.D.R.D. 321 de 2003 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9799#32) "Por medio de la cual se modifica parcialmente la resolución No. 434/2002" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente las consagradas en el Acuerdo 4 de 1978 y

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución No. 434 del 10 de septiembre de 2002, se estableció el reglamento, alquiler, uso y tarifas del Salón Principal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte.

Que teniendo en cuenta las directrices impartidas por la Dirección General del Instituto, se hace necesario realizar algunas modificaciones a la resolución en mención. Por las anteriores consideraciones,**

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el artículo primero de la resolución No. 434 del 10 de septiembre de 2002, el que quedara así: ADOPCIÓN DEL REGLAMENTO:** Adoptar el reglamento para el alquiler y uso del salón principal del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, el cual será destinado exclusivamente para las siguientes actividades: Académicas - Relacionadas con seminarios, conferencias, simposios, foros, cursos, clausuras entre otros. Culturales - Presentación y/o exhibición de muestras de arte o de disciplinas como danzas, teatro, poesía, música.

Artículo segundo.

- Modificar el artículo segundo de la resolución No. 434 del 10 de septiembre de 2002, el que quedara así: TRAMITE PARA EL ALQUILER:** Para el alquiler del salón principal el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar solicitud formal ante la Subdirección Técnica Administrativa y Financiera, la cual deberá formularse con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha de realización del evento y dicha solicitud deberá especificar lo siguiente: a. Nombre de la persona o entidad responsable b. Naturaleza del evento a realizarse c. Día, hora y duración del evento d. Numero de personas aproximadas que asistiran al evento. La Subdirección Técnica Administrativa y Financiera dará respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recibo de la solicitud, previa evaluación por parte del comité, el cual estará integrado por el Subdirector Técnico Administrativo y Financiero y/o su delegado, la Jefe de la División de Apoyo Corporativo y/o su delegado, el Asesor de la Dirección y la Coordinadora del grupo de Apoyo a la Contratación, en la que se comunicara la disponibilidad del alquiler y las condiciones a cumplir. En caso afirmativo, la respuesta tendrá una vigencia de cinco (5) días calendario dentro de los cuales el interesado deberá presentarse a suscribir el respectivo contrato.

Parágrafo. En caso de que el evento sea contratado por una entidad pública, deberá adjuntarse con el oficio de aceptación de la propuesta o el texto del contrato, el certificado de disponibilidad presupuestal en que se ampare el alquiler. Los términos del presente Reglamento se entenderán incorporados a los contratos que se suscriban para la contratación de eventos.

Artículo tercero.

- Modificar el artículo sexto de la resolución No. 434 del 10 de septiembre de 2002, el que quedara así: OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: **El contratista a que se refiere el presente Reglamento se obliga, además de las responsabilidades propias y de las que en forma específica se acuerden en cada caso, a: a. Utilizar las instalaciones según su naturaleza y condiciones propias, respetando las zonas y espacios comunes. b. Acatar los términos contractuales convenidos. c. Informar cualquier dificultad o inconveniente que se presentare en la ejecución del contrato, en forma oportuna. d. Respetar el desarrollo de eventos que se presten en forma simultanea. e. Colaborar en el mantenimiento de las condiciones de seguridad de las zonas y escenarios. f. Impedir el deterioro de las zonas o escenarios en los que se desarrolle el evento y controlar al personal que tome parte en el mismo. g. Dar adecuado y técnico uso a los equipos y ayudas que se suministren para el desarrollo del evento y abstenerse de movilizar o adaptar los mismo sin el consentimiento de los encargados por parte del I.D.R.D. h. Cumplir con los requerimientos de seguridad industrial, plan de emergencias, publicidad, especificaciones sobre instalaciones y sonido y demás instrucciones generales de este Reglamento o determinadas por el I.D.R.D., contenidas en el anexo de prevención de emergencias que hace parte integral de esta resolución. i. Cumplir y acreditar los requisitos y pago de impuestos que se requieran y sean exigidos para la realización del evento. j. Presentar antes de la realización del evento, la relación de equipos, comidas y bebidas no alcohólicas, entre otros que ingresarán a las instalaciones del salón principal.

Artículo cuarto.

- Modificar el artículo séptimo de la resolución No. 434 del 10 de septiembre de 2002, el que quedara así: PROHIBICIONES ESPECIALES PARA EL CONTRATISTA:** Además de aquellos comportamientos que atenten contra el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la buena marcha de la ejecución del contrato, o la infraestructura del Salón Principal del I.D.R.D, los contratantes no podrán: a. Ingresar bebidas alcohólicas para consumo en desarrollo del evento. b. Consumir y comercializar sustancias alucinógenas so pena de la correspondiente denuncia ante autoridad competente. d. Permitir el ingreso y participación en el evento de personal no autorizado por el IDRD y/o el contratista, quebrantar las normas de seguridad, control y seguridad industrial. e. Realizar, permitir, encubrir, facilitar o promover la realización de actividades ilícitas dentro del Salón Principal del I.D.R.D y sus zonas aledañas y no efectuar el inmediato reporte y denuncia a la que haya lugar. f. Realizar, permitir, encubrir, facilitar o promover la realización de comportamientos que atenten contra las buenas costumbres y el buen nombre del I.D.R.D. g. Incurrir en prácticas desleales o de indebida competencia frente a expositores diferentes en el mismo Salón Principal del I.D.R.D o entorpecer de alguna forma el desarrollo de eventos o servicios simultáneos. h. Suministrar información falsa para la celebración del contrato correspondiente. i. Realizar actividades sociales como fiestas, agasajos, reuniones familiares, entre otros.

Artículo quinto.

- Modificar el artículo décimo de la resolución No. 434 del 10 de septiembre de 2002, el que quedara así: Establecer las siguientes tarifas y horario para el alquiler del salón principal del IDRD así: ENTIDADES PUBLICAS | | Valor día | Valor media día ---|---|--- 1. Salón A: | $1.350.000.oo | $ 675.000.oo 2. Salón B: | $800.000.oo | $ 400.000.oo 3. Salón C: | $1.350.000.oo | $ 675.000.oo 4. Salón AB O BC: | $ 2.000.000.oo | $ 1.000.000.oo 5. Salón ABC: | $ 3.500.000.oo | $ 1.750.000.oo **

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DE NATURALEZA PRIVADA | Valor día | Valor medio día ---|---|--- 1. Salón A: | $ 2.000.000oo | $ 1.000.000oo 2. Salón B: | $ 1.000.000.oo | $ 500.000.oo 3. Salón C: | $ 2.000.000.oo | $ 1.000.000.oo 4. Salón AB O BC: | $ 2.800.000.oo | $ 1.400.000.oo 5. Salón ABC: ** | $ 5.000.000.oo | $ 2.500.000 Estas tarifas incluyen:

1. Ayudas Audiovisuales, Silleteria, tarimas, manteles, mesas

2. Las anteriores tarifas no incluyen parqueadero

El horario de utilización de los salones será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Parágrafo. PRIMERO:

**Cuando las circunstancias lo ameriten la Directora General del IDRD se reserva la facultad para exonerar tanto del pago de las tarifas establecidas en la presente resolución, como para definir su utilización en los horarios de los fines de semana y festivos.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte cuenta con parqueadero para 200 vehículos cuya tarifa se pagara a la entrada de las instalaciones de la entidad y no hace parte del contrato de alquiler.

El IDRD no ofrece el suministro de ningún tipo de comidas, ni bebidas que se requieran durante la realización del evento.

Parágrafo. SEGUNDO

: Los valores que se incluyen en la presente resolución serán incrementados anualmente, a partir del 1 de enero del año 2003, en el 100% en relación con el incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor del año inmediatamente anterior.

Artículo sexto.

-

Los demás artículos de la resolución 434 de 2002 que no fueron modificados por la presente resolución continuaran vigentes.

Artículo séptimo.

-

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C. a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil dos (2002)

LUZ STELLA VARGAS HERNANDEZ Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital

2730 del 4 de Octubre de 2002.**

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