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Resolución 134 de 2002

Resolución 134 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - Hospital Usme I Nivel Empresa Social del Estado ESE

Tipo
Resolución
Número
134
Año
2002
Fecha
22 de julio de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 134 DE 2002 (Julio 22) "Por la cual se conforma el Comité Técnico de Saneamiento Contable y se adopta su reglamento" EL GERENTE DEL HOSPITAL DE USME I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En ejercicio de las facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 716 de 2001, se expiden normas para el saneamiento contable de las entidades del sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.

Que el decreto 1282 del 19 de Junio de 2002, reglamenta las disposiciones de la Ley 716 de 2001, respecto a los procedimientos de depuración contable en las entidades públicas.

Que se requiere dar cumplimiento a las normas y disposiciones mencionadas y organizar el funcionamiento del comité como órgano asesor. Por lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo primero.

Integrar el comité Técnico de Saneamiento Contable de la Empresa Social del Estado Hospital de Usme I Nivel, el cual estará conformado de la siguiente manera: *La Gerente o su Delegado, quien lo presidirá. *El Subgerente Administrativo y Financiero, con funciones de tesorero. *En contador, quien será el secretario. *El profesional Contable que asesore a la oficina de Talento Humano. *El responsable de la dirección del área de Cartera Parágrafo Primero: El jefe de la Oficina jurídica quien rendirá o emitirá los conceptos solicitados por el Comité y la jefe de la oficina de Gestión Pública y Autocontrol participaran en calidad de invitados con voz pero sin voto.

Artículo segundo.

El objeto del Comité Técnico de Saneamiento Contable será el asesor a la Junta Directiva y a la Gerencia en la determinación de la políticas, montos objeto de la depuración contable y procedimientos que sobre saneamiento contable se deben cumplir, estableciendo la existencia de bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio del Hospital de Usme I Nivel, E.S.E., depurando y castigando los valores que presenten un estado de cobranza o pago incierto a fin de buscar su eliminación o incorporación en la respectiva contabilidad.

Artículo tercero.

Las funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable serán: a. Asesorar al Jefe o director de la entidad o máximo organismo colegiado de dirección, según corresponda, en la determinación de las políticas, montos objeto deben depuración y procedimiento que sobre saneamiento contable deben cumplir las entidades. b. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el, monto de cada obligación no supere los (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses sanciones y actualizaciones. c. Realizar seguimiento con lo dispuesto en la Ley 716 de 2001, en las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. d. Dictar su propio reglamento. e. Las demás que sean consignadas por la gerencia en materia contable.

Artículo cuarto.

Las funciones del secretario son: a. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias. b. Asistir a las reuniones del comité c. Apoyar la planeación de las actividades que se desprendan de las decisiones del Comité. d. Elaborar las actas y llevar el archivo oficial correspondiente. e. Las demás que delegue el comité, acorde a la naturaleza del cargo.

Artículo quinto.

Las reuniones del Comité técnico de Saneamiento Contable serán de dos (2) clases: a. Ordinarias: El Comité se reunirá ordinariamente en forma mensual. b. Extraordinarias: Aquellas exigidas para la toma de decisiones oportuna y preventiva, con ocasión del resultado de autoevaluación de la administración en materia contable.

Artículo sexto.

La convocatoria para las reuniones ordinarias la hará el Secretario, previo acuerdo con la Gerencia quien lo preside, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada, por escrito a cada uno de sus miembros, con indicación de los temas a tratar en la reunión para la cual se convoca. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito, por solicitud del Presidente del comité.

Artículo septimo.

De la realización de las reuniones. Llegado el día de la reunión ordinaria o extraordinaria al Secretario Técnico verificará la asistencia de los miembros del Comité, hará lectura del Orden del día y procederá a evaluar el contenido de la reunión con la dirección del Presidente del Comité.

Parágrafo Primero. El quórum deliberatorio será de la mitad más uno (1), y el quórum resolutorio será la mitad más uno (1).

Artículo octavo.

De las actas del comité. De cada reunión ordinaria o extraordinaria se levantará un Acta, en la que se dejará constancia de los temas tratados, las decisiones tomadas, los informes presentados y las tareas a ejecutar. Las Actas una vez aprobadas serán suscritas por el Presidente y Secretario del comité y conformarán un Archivo Oficial bajo la custodia de su Secretario.

Artículo noveno.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 22 días de Julio de 2002 GLADYS MIRYAM SIERRA PEREZ GERENTE

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