Resolución 198 de 2002
Resolución 198 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Usaquén I Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 198
- Año
- 2002
- Fecha
- 15 de octubre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 198 DE 2002 (Octubre 15) "Por medio de la cual se modifica el Comité de Conciliación El GERENTE DEL HOSPITAL DE USAQUEN I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la ley 446 de 1998. "por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de procedimiento Civil, se derogan otras de la ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia". estableció que los organismos del orden nacional, departamental distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen.
Que el Decreto 1214 de junio 29 de 2000, estableció las funciones para el Comité de Conciliación.
Que de conformidad con el Decreto 1214 de 2000. e! Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá el Comité sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas procedimentales y de control vigentes Que el artículo 3 de! Decreto 1214/2000 señala cual debe ser la integración de El Comité de Conciliación Que el Artículo 1º. Del Decreto 2097/2002 modifica el Artículo 3 del Decreto 1214/2000 En mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo primero.
Modifíquese el Comité de Conciliación del Hospital de Usaquen I Nivel Empresa Social del Estado, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios. El Gerente de la entidad el Asesor Jurídico, la Subgerente de Recursos Financieros y el Subgerente de Desarrollo de Servicios.
Parágrafo. PRIMERO** :. Dichos funcionarios concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes del Comité.
Parágrafo. SEGUINDO** : La participación de los integrantes del Comité, será indelegable, salvo el Gerente, quien podrá delegar a un funcionario que lo represente.
Parágrafo. TERCERO** : Concurrirán solo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional, deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso, el jefe de la oficina de control interno o quien haga sus veces y el secretario técnico del Comité.
Artículo segundo.
El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la dirección de la defensa judicial de la nación, del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
Artículo tercero.
Son funciones del Comité de Conciliación del Hospital de Usaquen I Nivel Empresa Social del Estado, las consignadas en el Artículo 5 del Decreto 1214/2000.
Artículo cuarto.
De las Sesiones del Comité: El Comité de Conciliaciones se reunirá en la Sala de Juntas del Hospital de Usaquen I Nivel Empresa social del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de Decreto 1214/2000.
Artículo quinto.
De la Convocatoria a Sesiones Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación efectuar la convocatoria a las sesiones mediante comunicación escrita que debe remitir a los miembros del comité y a quien deben intervenir como invitados con una anticipación de menor de cinco (5) días hábiles.
Artículo sexto.
Del quórum y mayorías. El Comité de Conciliación, sesionará válidamente por lo menos con tres (3) de sus miembros permanentes y sus decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo septimo.
De la Secretaria Técnica: son funciones del Secretario del Comité las contempladas en el Artículo 6 del Decreto 1214/2000
Artículo octavo.
El Comité sesionará teniendo en cuenta todas las demás circunstancias establecidas en el Decreto 1214/2000.
Artículo noveno.
De la vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. **Dada en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de Octubre de 2002 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JULIAN ANTONIO ELJACH PACHECO Gerente
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