Resolución 043 de 2002
Resolución 43 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. - Hospital Suba II Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 043
- Año
- 2002
- Fecha
- 14 de marzo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCIÓN 043 DE 2002 (Marzo 14) Por medio de la cual se integra y reglamenta el funcionamiento del COMITÉ HOSPITALARIO DE EMERGENCIA LA SUSCRITA GERENTE DEL HOSPITAL DE SUBA I NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en ejercicio de sus atribuciones legales, y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Nº 001 de 1998 de la Junta Directiva del Hospital de Suba, en su artículo 24, numeral 0 autoriza al Gerente del Hospital a crear, fusionar, suprimir y reglamentar los comités o cuerpos colegiados necesarios para el buen funciona viento de la empresa en cumplimiento de sus fines y objetivos.
Que el Ministerio de Salud, a través de la Resolución 1802 de 1989, creó los Comités Hospitalarios de Emergencia, obligatorios al interior de cada organismo de salud, llámese Hospital Universitario Regional o Local, cuyo principal objetivo es la elaboración, difusión, revisión periódica y actualización del Plan de Emergencias, lo mismo que la capacitación del personal y la coordinación con otras instituciones de salud.
Que en las circunstancias actuales se hace necesario integran, reglamenta, fortalecer y poner en funcionamiento el Comité Hospitalario de Emergencia para que cumpla con las funciones para las cuales fue creado por el Ministerio de Salud.
RESUELVE:
Artículo primero.
Conformación: **El Comité Hospitalario de Emergencia del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, estará integrado por los siguientes funcionarios: a) Por el Gerente del Hospital o su delegado, quien lo presidirá. b) Por el Subdirector Científico – Técnico c) Por los directores de CAMIS y UPAS y Jefe de Promoción y Prevención d) Por el Jefe de la oficina de Gestión Pública v Autocontrol e) Por el Jefe de la División Administrativa f) Por el Coordinador de Recursos Físicos g) Por el Jefe de la Oficina de Quejas Reclamos
Artículo segundo.
Funciones:** El Comité Hospitalario de Emergencias del Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado, cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborar el Plan de Emergencias aplicable al interior del Hospital, el cual se elaborara de acuerdo a las políticas trazadas por el Ministerio de Salud, y la Secretaría Distrital de Salud y conforme al Manual que sobre el Plan Hospitalario de Emergencia expidió el Ministerio de Salud. 2. Capacitar al personal de funcionarios, contratistas y usuarios del hospital, sobre las acciones a seguir en caso de una emergencia de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan. 3. Coordinar sus actividades con las distintas organizaciones y no gubernamentales dedicadas a la atención de eventos generadores de emergencias. 4. Poner en práctica el Plan de Emergencia mediante simulacros. 5. Actualizar el Plan Hospitalario de Emergencias, revisarlo periódicamente y difundirlo dentro del personal de funcionarios y usuarios del Hospital. 6. Invitar a sus reuniones a las autoridades civiles, administrativas y de policía de la localidad, al igual que al comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos, cuando lo crea conveniente y mantener contacto directo con estas autoridades para atender situaciones de emergencia. 7. Darse su propio reglamento
Artículo tercero.
Reuniones:** Las reuniones del Comité serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras de ellas, se efectuarán una vez al mes y las segundas cuando la necesidad lo amerite.
Parágrafo. De cada reunión se levantará un acta, en la cual se hará constar los temas tratados, así como las decisiones que se lleguen a tomar, las cuales serán por consenso y mutuo acuerdo de sus integrantes.
Artículo cuarto.
Secretaría Técnica.** El Comité Hospitalario de Emergencia tendrá una Secretaría Técnica a cargo del Director del Cami Suba, que se encargará de llevar el archivo de las actas, correspondencia, y la normatividad legal aplicable al tema de atención de desastres y emergencias. Citar a los miembros del Comité a las reuniones, preparar los informes que requieran la Gerencia y/o las autoridades y las demás que le sean asignadas afines con la naturaleza del cargo.
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. **SUSANA MARÍA FERREIRA VANEGAS Gerente
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