Resolución 483 de 2002
Resolución 483 de 2002 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E - Hospital Rafael Uribe Uribe I Nivel Empresa Social del Estado ESE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 483
- Año
- 2002
- Fecha
- 26 de diciembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 483 DE 2002 (Diciembre 26)
[Modificada por la Resolución Hospital Rafael Uribe Uribe 346 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55030#0)
Por el cual se crea el Comité de Conciliación, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones.
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y en el Decreto 1214 de 2000, con arreglo al principio de eficiencia que informa la función administrativa y con el propósito de propender por la defensa y protección de los intereses de la entidad, se hace necesario conformar el Comité de Conciliación del Hospital Rafael Uribe Uribe E.S.E. y establecer sus funciones. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Crear el Comité de Conciliación del HOSPITAL RAFAEL URIBE URIBE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, el cual tiene por objeto servir como instancia administrativa para el estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses del Hospital. El Comité decidirá sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos con sujeción estricta a las normas sustantivas, procedimentales y de control vigente.
Artículo 2°.
El Comité estará integrado por: *El Gerente o su delegado, quien lo presidirá. *El Subgerente Administrativo y Financiero o quien haga sus veces. *El Coordinador Financiero o quien haga sus veces *El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá derecho sólo a voz. *El Asesor Jurídico o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico. A excepción del Gerente, la participación de los demás miembros del Comité será indelegable.
Artículo 3°.
El Comité de Conciliaciones tendrá las siguientes funciones: a. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. b. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. c. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas, los tipos de daños por los cuales resulta demandado o condenado y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. d. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo tales como la transacción y la conciliación. e. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en la audiencia de conciliación. f. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. g. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. h. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. i Dictar su propio reglamento
Artículo 4.
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses o en forma extraordinaria cuando las circunstancia así lo aconsejen. Sesionará con un mínimo de Tres (3) miembros y las decisiones se tornarán por mayoría simple. De las reuniones del Comité se levantarán, actas que estarán bajo la custodia del Secretario Técnico del mismo. Según el caso concreto que se estudie, a las reuniones del Comité podrán asistir los funcionarios que por su condición jerárquica o funcional, sea necesaria su presencia. De igual manera, se invitará a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a las reuniones y tendrá derecho a voz. Por la cual se crea el Comité de Conciliación, se fijan sus funciones y se dictan otras disposiciones
Artículo 5º.
Son funciones del Secretario Técnico del Comité las siguientes: a. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. b. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. c. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho. d. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente. e. Las demás que le sean asignadas por el Comité
Artículo 6º.
Las decisiones que adopte el Comité acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación del gasto.
Artículo 7º.
La prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad.
Artículo 8º.
La aplicación e interpretación de las disposiciones contempladas en la presente Resolución se hará con sujeción a lo establecido en la Ley 446 de 1998 y en Decreto 1214 del 2000 y demás normas que los modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
Artículo 9º.
La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 26 días de Diciembre de 2002 HECTOR JAVIER QUIÑONES ALBARRACIN Gerente
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