Resolución 139 de 2002
Resolución 139 de 2002 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Tipo
- Resolución
- Número
- 139
- Año
- 2002
- Fecha
- 16 de agosto de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 139 DE 2002 (Agosto 16) [Derogada por Resolución Transmilenio 181 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6232#1) Por la cual se adopta el reglamento de la publicidad en los buses alimentadores EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO ¿ TRANSMILENIO S.A., en uso de sus facultades constitucionales, legales,estatutarias y contractuales y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 004 de 1999, artículo segundo de dicho acuerdo, corresponde a TRANSMILENIO S.A. "...la gestión, organización y Planeaciòn del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor..."
Que el artículo 4º del decreto 831 de 1999 consagra para todos los efectos legales, que TRANSMILENO S.A. será el Titular del Sistema TransMilenio conforme a lo establecido por la ley 310 de 1996.
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Sistema y para el correcto funcionamiento del mismo, se hace necesario adoptar el correspondiente Reglamento de la publicidad interior de los vehículos vinculados al sistema, a efectos de establecer lineamientos y requisitos que deben cumplir los operadores alimentadores del Sistema TransMilenio.
Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 5.1. de los pliegos de condiciones que forman parte integral de los contratos de operación, está como infracción, colocar propaganda no autorizada por TRANSMILENIO S.A.
Que en virtud de lo expuesto, [Ver Resolución Transmilenio 119 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5508#1)**RESUELVE
Artículo primero.
- **Adoptar el Reglamento de la Publicidad interior en los buses Alimentadores del Sistema TransMilenio.
Artículo segundo.
- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de Agosto de 2002 EDGAR ENRIQUE SANDOVAL Gerente General NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2701 de Agosto 26 de 2002. El Reglamento puede ser consultado en la Imprenta Distrital.
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