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Resolución 028 de 2002

Resolución 28 de 2002 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Tipo
Resolución
Número
028
Año
2002
Fecha
1 de febrero de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 028 DE 2000 (sic) (Abril 17)[ ](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30928#0)[Derogado tácitamente por la Resolución 280 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30928#0) "Por la cual se adiciona la Resolución No. 035 del 17 de abril de 2000" EL GERENTE GENERAL DE "TRANSMILENIO S.A." En ejercicio de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 035 del 17 de abril de 2000, se fijó la escala de viáticos para los servidores públicos de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A. y se fijo el procedimiento para su reconocimiento y pago.

Que se hace necesario adicionar la mencionada Resolución, en aras de autorizar el pago proporcional de viáticos, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto.**

RESUELVE:

Artículo primero.

Adicionar la Resolución No. 035 del 17 de abril de 2000, en el siguiente sentido: "No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la Entidad, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad".

Artículo segundo.

El Gerente General fijará el valor de los viáticos según la asignación básica mensual, los gastos de representación del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en la Resolución No. 035 de 2000.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.** COMUNÍQUESE Y CUMPLASE. Dado en Bogotá, D.C. a los 1 Febrero de 2002 EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO Gerente General

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