Resolución 1218 de 2002
Resolución 1218 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1218
- Año
- 2002
- Fecha
- 15 de octubre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 1218 DE 2002 (Octubre 15) Por la cual se definen unas políticas especiales de financiación de las deudas vencidas por consumos, originadas en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios afectados por la emergencia del Barrio Tunjuelito y se dictan otras disposiciones LA GERENTE FINANCIERA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., en uso de las facultades delegadas mediante Resolución No. 0933 de 2002 de la Gerente General, y
CONSIDERANDO:
Que es de conocimiento público que algunos habitantes del Barrio Tunjuelito vieron gravemente afectado su patrimonio por la inundación producida con ocasión del desbordamiento del Río Tunjuelo.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P., no puede desconocer los efectos sociales y económicos que el hecho natural produjo en los habitantes del sector, por lo que resulta necesario crear alternativas de financiación de las obligaciones por concepto de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, para los afectados.
Que como quiera que los consumos de estos predios pudieron verse incrementados por efectos de la emergencia, en la medida que resultó necesario utilizar el servicio de acueducto para minimizar los efectos de la inundación y a evitar los efectos en la salud de los habitantes de la zona afectada, deben establecerse medidas que permitan ajustar las desviaciones significativas del consumo originadas en la situación de emergencia. [Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1217 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6805#1), [Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1381 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6795#1), [Ver la Resolución de la E.A.A.B. 983 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15435#0) **
RESUELVE:
Artículo primero.
- Plan Especial de Financiación: **Establecer un plan especial de financiación para los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado ubicados en el Barrio Tunjuelito que hayan resultado afectados por las inundaciones ocurridas el pasado mes de junio de 2002. Para el efecto, la Empresa otorgará facilidades para el pago de las obligaciones a cargo de los usuarios en plazos hasta de veinticuatro (24) meses.
Artículo segundo.
- Beneficiarios del Plan Especial de financiación: **Tendrán derecho al Plan Especial previsto en la presente resolución los usuarios que hayan resultado directamente afectados, según el censo que entregue el PADE Programa de Atención de Desastres y Emergencias. El Plan Especial de Financiación será aplicado por los Directores de Servicio Comercial de las Zonas o por quienes ellos autoricen, sin que se requiera cumplir con exigencia distinta al registro en el Censo.
Artículo tercero.
- Mecanismos de facturación y recaudo:** Los valores objeto de financiación serán recaudados mediante los mecanismos de pago que la Empresa disponga. En la facturación corriente por concepto de servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá registrarse el saldo de la obligación financiada.
Artículo cuarto.
- Intereses de financiación:** La financiación prevista en la presente resolución, causará intereses corrientes sobre el saldo de la obligación, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo. Para los usuarios residenciales el interés de financiación será el correspondiente al interés legal civil.
Artículo quinto.
- Facturación de consumos:** Con el fin de impedir la liquidación y el cobro de los consumos originados en las labores de control de los efectos de la inundación, durante el período de facturación que incluya las fechas de la emergencia, el valor a facturar será el menor entre el que resulte de la diferencia real que arroje la lectura o el que resulte de promediar los últimos tres (3) períodos de facturación. De aplicarse el último valor, la diferencia entre la lectura real y el promedio será abonada individualmente a cada factura.
Artículo sexto.
- Vigencia: La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2002 CLAUDIA E. MEDINA ALVAREZ Gerente Financiera NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2737 del 16 de Octubre de 2002.
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