Resolución 1217 de 2002
Resolución 1217 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1217
- Año
- 2002
- Fecha
- 15 de octubre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 1217 DE 2002 (Octubre 15) [Derogada por el art. 10, Resolución de la E.A.A.B. 1196 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11364#10) Por la cual se definen las políticas para financiación de las deudas vencidas por consumos, originadas en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado LA GERENTE FINANCIERA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., en uso de las facultades delegadas mediante Resolución No. 0933 de 2002 de la Gerente General, y
CONSIDERANDO:
Que la recuperación de cartera vencida por consumos constituye pilar fundamental del Plan de Gestión y Resultados.
Que la Empresa debe diseñar mecanismos que faciliten a los usuarios el pago oportuno y total de las deudas por los servicios prestados.
Que para incentivar el pago de las obligaciones la Empresa debe contar con alternativas de financiación de corto y mediano plazo. [Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1216 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6802#1), [Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1218 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6848#1), [Ver la Resolución de la E.A.A.B. 1381 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6795#1), [Ver la Resolución de la E.A.A.B. 983 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15435#0)
RESUELVE:
CAPÍTULO I FACILIDADES DE PAGO
Artículo primero.
- Facilidades de pago: La Empresa podrá otorgar a los suscriptores y usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado facilidades para el pago de las obligaciones vencidas por dos o más períodos de facturación, en las siguientes condiciones: 1.- Un pago equivalente a la totalidad de los consumos del último período facturado, más una tercera parte de la deuda anterior. 2.- El pago del saldo restante se hará con los consumos corrientes de los dos períodos de facturación subsiguientes. 3.- Durante el plazo se causarán intereses sobre los saldos insolutos, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. 4.- El no pago del plan de financiación, dará lugar a la consolidación del saldo y a la aplicación de las medidas de suspensión o corte del servicio, según corresponda.
Parágrafo. Para los usuarios residenciales, la tasa de interés corresponderá al interés legal civil.
Artículo segundo.
- Compromiso de pago: **La financiación se hará constar en un acta suscrita por el usuario o suscriptor (que reposará en la Dirección de Facturación y Cobranzas), en la que se exprese: 1. Número de cuenta interna. 2. Nombre y apellidos o razón social del deudor (propietario o carta de autorización del dueño, cuando se trate de refinanciación). 3. Teléfono. 4. Dirección de deudor o propietario. 5. Valor Inicial de la Obligación. 6. Plazo para el pago. 7. Consecuencias del incumplimiento de la financiación. 8. Carta de desistimiento (opcional si está en reclamo o recurso).
Artículo tercero.
- Competencia para otorgar las facilidades de pago: **Serán competentes para otorgar las facilidades de pago, los Directores de Servicio Comercial de las Zonas o las personas que ellos autoricen expresamente.
Artículo cuarto.
- Solicitud de nuevas facilidades: Cuando por incumplimiento de una facilidad de pago anterior se solicite refinanciación de la deuda, para otorgar un nuevo plazo, la solicitud deberá ser elevada directamente por el propietario del inmueble. Si el propietario no la pudiere solicitar personalmente, podrá autorizar al interesado, mediante escrito presentado personalmente ante notario. CAPÍTULO II ACUERDOS DE PAGO
Artículo quinto.
- Acuerdos de Pago: Sin perjuicio de las facilidades previstas en el artículo anterior, la Empresa podrá celebrar, directamente o a través de las empresas autorizadas para el efecto, acuerdos para el pago de las obligaciones vencidas por tres (3) o más períodos de facturación por consumos de acueducto y alcantarillado, atendiendo a la antigüedad de la deuda, así: | MESES DE DEUDA ( Según Sistema de Información) | PLAZO PARA EL PAGO ---|--- 6 a 12 | Hasta 10 meses 13 a 18 | Hasta 18 meses 19 a 24 | Hasta 24 meses 25 en adelante | Hasta 36 meses **
Artículo sexto.
- Mecanismos de facturación y recaudo:
**Los valores objeto de financiación serán recaudados mediante los mecanismos de pago que la Empresa disponga, que en todo caso serán independientes de la factura.
En la facturación corriente por concepto de servicios públicos de acueducto y alcantarillado deberá registrarse el saldo de la obligación financiada.
**
Artículo séptimo.
- Competencia para celebrar los acuerdos.
Serán competentes para celebrar los acuerdos de pago, la Directora de Juridiscción Coactiva dentro de los procesos que se adelanta, la Directora de Facturación y Cobranzas o las firmas contratadas para el cobro prejurídico, bajo el control y seguimiento de esa Dirección.
Artículo octavo.
- Acuerdo de Pago:
** El acuerdo de pago se hará constar en un acta en la que se exprese:
1. Número de cuenta interna.
2. Nombre y apellidos o razón social del deudor (propietario o carta de autorización del dueño).
3. Teléfono.
4. Dirección del deudor o propietario.
5. Valor Inicial de la Obligación.
6. Plazo para el pago.
7. Consecuencias del incumplimiento de la financiación.
8. Carta de desistimiento (opcional si está en reclamo o recurso).
**
Artículo noveno.
- Solicitud de Acuerdo de Pago.
**El acuerdo de pago de que trata el artículo anterior deberá ser solicitado y suscrito directamente por el propietario del inmueble.
Para el efecto, deberá demostrar su calidad mediante certificado de libertad y tradición expedido con una antelación no mayor a quince (15) días.
Cuando la solicitud sea elevada por un usuario, deberá acompañar autorización expresa del propietario con presentación personal ante notario o autoridad competente, indicando el plazo durante el cual éste autorizó la financiación.
**
Artículo décimo.
- Incumplimiento de la financiación:
El incumplimiento de una cualquiera de las cuotas de la financiación o de una obligación posterior a favor de la Empresa, podrá ser causal para dar por terminada la financiación, consolidar la deuda, ejecutar las medidas de suspensión o corte del servicio y hacer exigible la totalidad del saldo insoluto.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Intereses en el Acuerdo de Pago:
Durante el acuerdo de pago se causarán intereses sobre los saldos insolutos, a una tasa equivalente al interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Bancaria.
Parágrafo.
Para los usuarios residenciales, la tasa de interés será la correspondiente al interés legal civil.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- Refinanciaciones:
Cuando por incumplimiento de un acuerdo anterior se solicite refinanciación de la deuda, para otorgar un nuevo plazo, deberá cumplir con las condiciones previstas en el artículo cuarto de la presente Resolución y acreditar el pago de no menos del cincuenta por ciento (50%) de las cuotas del acuerdo no pagadas, más la totalidad de los consumos corrientes facturados con posterioridad al Acuerdo.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO.- Derogatorias y Vigencia:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la resolución 0976 de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2002 CLAUDIA E. MEDINA ALVAREZ Gerente Financiera NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2737 DEL 16 de Octubre de 2002.
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