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Resolución 509 de 2002

Resolución 509 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
509
Año
2002
Fecha
3 de mayo de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCION 509 DE 2002 (Mayo 3) Por la cual se adiciona la resolución No.524 del 20 de junio de 2001. LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial la contenida en el literal k) del artículo 15 de los Estatutos de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política faculta a las autoridades administrativas para delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades, en las condiciones que la ley determine.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la ley 489 de 1988, las autoridades administrativas pueden mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.

Que de conformidad con el artículo 15 literal k) de los Estatutos de la Empresa el Gerente General tiene dentro de sus funciones la de delegar con sujeción a las normas sobre la materia, los asuntos de su competencia.

Que la delegación es un mecanismo administrativo que le permite a la Empresa actuar con mayor calidad, oportunidad y eficiencia.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Adicionar un artículo a la Resolución No. 524 del 20 de junio de 2001 así: Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de la Dirección de Jurisdicción Coactiva, las siguientes funciones: 1. La representación legal para efectos de la ordenación del gasto y de los honorarios de los Auxiliares de la Justicia devengados dentro de los procesos de cobro por Jurisdicción Coactiva. 2. Otorgar poderes especiales necesarios para representar a la Empresa en el trámite de los recursos que se interpongan ante el Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en los procesos de Jurisdicción Coactiva. Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de Mayo de 2002. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ASTRID ALVAREZ HERNÁNDEZ Gerente General. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2631 de 8 de Mayo de 2002**.

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