Resolución 466 de 2002
Resolución 466 de 2002 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Resolución
- Número
- 466
- Año
- 2002
- Fecha
- 23 de abril de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCION 466 DE 2002 (Abril 23) Por medio de la cual se elimina el régimen de capitalización de intereses y se dictan otras disposiciones LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA E.S.P, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferida por el artículo 15 literal a) del acuerdo N° 001 de 2002 de la Junta Directiva de la Empresa, y
CONSIDERANDO:
Que la crisis económica que ha sufrido el país durante los últimos años ha afectado y continúa afectando a todos los sectores de la actividad productiva y a todos los estratos socioeconómicos.
Que el artículo 96 de la Ley 142 de 1994 permite a las Empresas de Servicios Públicos definir el sistema para liquidar y cobrar intereses por mora en el pago de los servicios que prestan.
Que continuar con el esquema de capitalización de los intereses moratorios constituye una carga financiera excesiva para los deudores de la Empresa. **
RESUELVE:
Artículo 1.
- Liquidación de intereses moratorios. A partir de la vigencia de la presente resolución, la Empresa aplicará intereses por mora simples, sin capitalizar, a la tasa máxima permitida, sin exceder el límite de usura. ARTICULO 2.- Régimen de transición en la liquidación de intereses moratorios**. Para la liquidación y cobro de los intereses moratorios deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas: Los intereses moratorios causados y no cobrados o liquidados al usuario, deberán liquidarse y cobrarse de conformidad con las disposiciones que sobre la materia regían hasta la expedición de la presente resolución. Los saldos de obligaciones existentes a la fecha de la publicación de la presente resolución, con capitalización de intereses, sólo serán afectados con intereses moratorios simples, al liquidarse la mora posterior a la vigencia de la presenta resolución.
Artículo 3.
- Derogatoria y vigencia. La presente resolución rige a partir de la facturación de la vigencia 2002 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de Abril del año 2002. ASTRID ALVAREZ HERNANDEZ Gerente General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2625 de 29 de Abril de 2002.
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