Resolución 012 de 2002
Resolución 12 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- 012
- Año
- 2002
- Fecha
- 28 de junio de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 012 de 2002 (Junio 28) [Derogada por la Resolución de la Dirección de Impuestos Distritales 023 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6768#1) **«Por la cual se designan algunos agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio». LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 7 numeral 3 del Acuerdo 65 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 65 de 2002 autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio.
Que para efectos de garantizar la eficiencia en el recaudo del Impuesto de Industria y Comercio, se hace necesario designar otros agentes retenedores de dicho impuesto, además de los ya contemplados por el Acuerdo 65 de 2002 y el Decreto Distrital No. 271 de 2002.
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Designar a los consorcios y uniones temporales como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen común del Impuesto de Industria y Comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital. [Ver art. 7 Numeral 3 del Acuerdo Distrital 065 de 2002 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5156#1)
Artículo segundo.
- Durante el año 2002, deberán efectuar retención a título de Industria y Comercio los contribuyentes del impuesto que pertenezcan al régimen común y no sean grandes contribuyentes determinados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o entidades de derecho público, siempre que el beneficiario del pago sea un profesional independiente en operaciones por actividades gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de Junio del año 2002. SALOME NARANJO LUJÁN Directora Distrital de Impuestos (E) NOTA: Publicada en el registro distrital N° 2665 del 28 de junio de 2002
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