Resolución 00032 de 2002
Resolución 32 de 2002 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 00032
- Año
- 2002
- Fecha
- 19 de marzo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 00032 DE 2002 (Marzo 19) [Modificada parcialmente por la Resolución del D.A.S.C. 50 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19572#0) "por la cual se conforma el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital" LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, en uso de sus facultades legales, en especial las delegadas por el Decreto 854 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 del Decreto 854 de 2001, consagra que los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamento Administrativa y el Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, a partir del 1 de enero de 2002, ejercen la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital.
Que en el inciso 2 del mencionado Artículo, dispone que corresponde al respectivo Secretario de Despacho, al Director de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, conformar el Comité de Conciliación en lo términos del Decreto Nacional 1214 de 2000, y demás normas que lo regulen o modifiquen.
Que el Artículo 2 del Decreto 12 14 del 2000, señala: "El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente, decidirá en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las norma jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes" En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
Artículo primero.
Conformar el Comité de Conciliación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital con los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1. El Director del Departamento en su calidad de Jefe de la entidad y ordenador del gasto. 2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 3. El Subdirector de la Subdirección de Gestión Pública 4. El Subdirector de la Subdirección de Estudios y Proyectos.
Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica deban asistir según el caso concreto, el Apoderado que represente los intereses del Departamento en cada proceso, el Asesor de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité. PARAGARFO 2: El Comité invitará a sus cesiones a un funcionario de la dirección de defensa judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.
Artículo segundo.
El Comité de Conciliación se reunirá al menos una vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan. Sesionará con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes adoptará las decisiones por mayoría simple.
Artículo tercero.
El Comité de Conciliación ejercerá las siguientes funciones: 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del Departamento. 3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del Departamento para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos. 4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación. 5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuara en las audiencia de conciliación. 6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra del Departamento con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición. 7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. 8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho. 9. Dictar su propio reglamento.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.** Dada en Bogotá D.C. a los 19 días de marzo de 2002 COMUNÍQUESE Y CUMPLASE, NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA Directora
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