Resolución 1151 de 2002
Resolución 1151 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente - DAMA
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1151
- Año
- 2002
- Fecha
- 12 de septiembre de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**RESOLUCION 1151 DE 2002 (Septiembre 12) Por la cual se adopta el Certificado Unico de Emisión de Gases Vehiculares. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE ¿ DAMA ¿ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 948 de 1995, el Decreto Distrital 308 de 2001, los Acuerdos 09 de 1990, 19 de 1996 y 23 de 1999, las Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente 005 y 909 de 1996 y
CONSIDERANDO:
Que el literal g del artículo 4 del Acuerdo Distrital 09 de 1990 por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente como entidad de la Administración Central del Distrito, dispone que es función del DAMA promover, impulsar y coordinar la ejecución oportuna de las obras y acciones que se requieran para la prevención, control, corrección y manejo de problemas de degradación y deterioro ambiental.
Que de acuerdo con lo estipulado por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, es función del Distrito Capital, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico.
Que conforme al artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1´000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
Que el Decreto 948 de 1995 contiene el reglamento nacional de protección y control de la calidad del aire y su objeto consiste en definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire; y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vida de la población y procurar su bienestar bajo el principio del desarrollo sostenible.
Que los literales a y f del artículo 68 del Decreto 948 de 1995 establecen que corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que éstos las deleguen, dictar normas para la protección del aire dentro de su jurisdicción y ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.
Que el Ministerio del Medio Ambiente, a través de la Resolución 005 de 1996, reglamentó los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres a gasolina o diesel y definió los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y en su artículo 44 establece que las empresas de servicio de transporte público, las entidades oficiales y los propietarios de vehículos particulares, deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar que las emisiones de sus vehículos no superan las normas de emisión en condición de marcha mínima o ralentí y en aceleración libre (opacidad).
Que los artículos 45 y 46 de la Resolución 005 de 1996, modificados por la Resolución 909 de 1996, disponen que los propietarios de los vehículos deberán someter sus automotores anualmente a la evaluación de emisiones en los Centros de Diagnóstico Autorizados y que los resultados impresos de las mediciones que se realicen dentro del programa de verificación, se entregarán al propietario.
Que el Acuerdo Distrital 23 de 1999, ordenó la evaluación de emisiones de gases y otros contaminantes emitidos por vehículos automotores con el fin de proteger el aire en el Distrito Capital y cuyo objeto fundamental es la implementación del mecanismo de evaluación y control de gases y otros contaminantes, producidos o emitidos por vehículos automotores que circulan en el territorio de Bogotá.
Que sobre los certificados de emisión de gases existentes se ha efectuado un seguimiento y se ha detectado un número considerable de falsificaciones y adulteraciones en los mismos, por lo que la práctica ha demostrado que los certificados no ofrecen los requerimientos mínimos de seguridad que permitan adelantar un efectivo control de la contaminación por fuentes móviles por parte del DAMA y obtener la información estadística necesaria para conocer el número aproximado de vehículos a los cuales se está efectuando el citado control. Que, así mismo, la diversidad de formatos de certificado de emisión de gases vehiculares utilizados por los Centros de Diagnóstico Reconocidos ha generado complicaciones en el control y seguimiento de dichas autorizaciones y la falta de uniformidad en la información que deben contener estos certificados, dificulta a la autoridad ambiental y de policía obtener la información relevante para adelantar el control y cumplir con la función de protección del medio ambiente, en especial del aire.
Que el DAMA ha venido trabajando en el establecimiento e implementación del certificado único de emisión de gases vehiculares que opere en el perímetro urbano del Distrito Capital, permitiendo de esta forma un adecuado control y seguimiento.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario implementar un modelo de "Certificado Unico de Emisión de Gases Vehiculares".
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Adoptar el Certificado Unico de Emisión de Gases Vehiculares del Distrito Capital, el cual deberá ser utilizado en forma obligatoria por los Centros de Diagnóstico Reconocidos -CDR-, cuyo formato se anexa a la presente Resolución y es parte integrante de la misma. [Ver arts. 2 y 3 Resolución DAMA 1103 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=975#1) [Ver arts. 1 y 2 Resolución DAMA 1338 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4715#1)
Artículo segundo.
-** El Certificado Unico de Emisión de Gases Vehiculares deberá contener la siguiente información: \- Número Consecutivo del Certificado de Emisiones. \- Nombre del CDR. \- Dirección y Teléfono. \- Código o Número del CDR. \- Número y Fecha de Resolución Aprobatoria. \- Descripción de los Parámetros. \- Resultados de las Pruebas. \- Norma Vigente. \- Fecha de Realización de la prueba. \- Fecha de Vencimiento. \- Datos del Vehículo: Placa, Marca, Clase Vehículo, Cilindraje, Modelo, Tipo de Combustible, Servicio, Número de Motor. \- Datos del Propietario: Nombre o Razón Social, Dirección, Teléfono, Ciudad. \- Nombre y firma de la persona encargada en el CDR
Artículo tercero.
-** El Certificado Unico de Emisión de Gases Vehiculares deberá ser diligenciado con la información a que hace referencia el artículo anterior, según el formato anexo que hace parte de esta Resolución, y cumplir las siguientes características: · Tamaño máximo del rótulo del certificado: 18 cms x 7 cms. · Características del papel: El papel será genérico, con un peso de 60 gramos por metro cuadrado para el original, de 40 gramos para la copia y forma continua. · Medios de Seguridad: Holograma de seguridad en el original, el cual debe ser elaborado en tecnología 2D-3D, estampado por transferencia térmica en el documento. Otras características son: \- Elaborado en película de seguridad metalizada para transferencia térmica y adhesivo especifico para medios porosos. \- Información visible a trasluz en el reverso del holograma con la leyenda DAMA. \- Escudo del Distrito, la leyenda "DAMA" y la leyenda "Bogotá D.C." en tonalidades iridiscentes. \- Tamaño del holograma: 1.5 cm. de alto por 2.5 cm. de ancho, o circular con la misma área. Impresión planográfica bicolor por el anverso con el logo de la administración en tinta fugitiva en tono pastel, en el original. Trama de seguridad para proteger las fechas de vigencia y resultado de la evaluación de emisiones, en el original. Microtextos en el anverso del documento con la leyenda "Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente", tanto en original como en la copia. Número del Certificado Unico de Análisis de Gases Vehiculares, tanto en el original como en la copia.
Artículo cuarto.
-** En el evento que se verifique que un Centro de Diagnóstico Reconocido -CDR- haya expedido una certificación de gases sin utilizar el formato de certificado único establecido en la presente resolución, que no se consignen la totalidad de los datos solicitados, que se consignen datos falsos en el diligenciamiento del mismo, o en general, que se incumplan las obligaciones contenidas en las normas ambientales vigentes o en la resolución por la cual se aprueba el CDR, se iniciará el proceso administrativo sancionatorio que conduzca a aplicar las sanciones y medidas preventivas de que trata el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, sin perjuicio de las acciones penales que de las anteriores conductas se puedan derivar.
Artículo quinto.
-** El DAMA estará encargado de suministrar los formatos para la expedición del Certificado Unico de Emisión de Gases Vehiculares a los Centros de Diagnóstico Reconocidos para lo cual exigirá, por la primera vez, copia del recibo de pago correspondiente al valor de los formatos y, por las restantes, además del recibo de pago, exigirá que se hayan utilizado por lo menos el 80% de los formatos adquiridos con anterioridad por el CDR, lo cual se verificará con la presentación de las copias de los formatos utilizados.
Artículo sexto.
-** El DAMA se abstendrá de entregar los formatos de Certificado Unico de Emisión de Gases Vehiculares a aquellos Centros de Diagnóstico Reconocidos que al momento de solicitarlos no estén cumpliendo con los procedimientos de evaluación de las emisiones, no cuenten con los equipos previstos en la normativa ambiental para realizar tal labor, no hayan cumplido con los requerimientos efectuados por el DAMA o se encuentren incumpliendo normas ambientales.
Artículo septimo.
-** Fijar el valor de un formato para la expedición del Certificado Unico de Emisión de Gases Vehiculares en 0.1456
salarios mínimos diarios legales vigentes.
Parágrafo 1. - Para el presente año dicho valor equivale a mil quinientos pesos ($1500) moneda corriente.
Parágrafo 2. - Los recursos obtenidos del suministro de formatos para la expedición del Certificado entrarán al Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital.
Artículo octavo.
- [Modificado por la Resolución del DAMA 1490 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6436#1) La presente Resolución rige a partir del 1 de noviembre de 2002, previa su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 12 días del mes de Septiembre de 2002 JULIA MIRANDA LONDOÑO Directora NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2721 de 23 de Noviembre de 2002.
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