Resolución 594 de 2002
Resolución 594 de 2002 Departamento Administrativo de Catastro
- Tipo
- Resolución
- Número
- 594
- Año
- 2002
- Fecha
- 26 de junio de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 594 DE 2002 (26 de junio) [Modificada por la Resolución del D.A.C.D. 218 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20733#0) "por la cual se modifica la resolucion 449 del 17 de mayo de 1.996" EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL, en ejercicio de las atribuciones legales, especialmente las que le confiere la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983, el Acuerdo 1 de 1981, la Resolución No. 2555 de 1 988 del IGAC y el Decreto 305 de 2001 y
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 123 de la Constitución Política, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento; El Departamento, atendiendo lo dispuesto en la Ley 190 de 1995 y el Decreto 2150 de 1995, dictó la Resolución No. 449 del 17 de mayo de 1996, por la cual se establecieron los documentos requeridos para adelantar tramites ante la Entidad. Con el propósito de atender adecuadamente los tramites catastrales, las actuaciones que se adelanten deben desarrollarse con arreglo a los principios estatuidos en el Decreto 01 de 1984, especialmente los de economía, para agilizar las decisiones y que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible, el de celeridad, suprimiendo los trámites innecesarios y utilizando formatos para actuaciones en serie cuando las circunstancias lo requieran y el de eficacia, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales. Dentro de los objetivos del Departamento se encuentra la racionalización y simplificación de trámites y requisitos, con el objeto de mejorar los procesos catastrales administrativos, elevar su eficacia y pertinencia y propiciar una mejor relación entre la administración y los ciudadanos. En este orden de ideas, se requiere modificar la Resolución 449 de 1996, en aras a reducir los "trámites y requisitos" al mínimo necesario, de tal manera que la interacción administración - administrados se centre en lo estrictamente necesario y sea ágil, transparente y verdaderamente útil para el cumplimiento de la tarea encomendada a la Entidad. En mérito de lo expuesto.[Ver art. 9 Decreto Distrital 305 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4271#1)
RESUELVE:
Artículo primero.
Para los trámites que requieran la presentación de escritura pública registrada, se aceptará copia simple o fotocopia legible. Para los casos que se exija el certificado de libertad, podrá presentarse el original o fotocopia legible, siempre y cuando haya sido expedido con no más de 120 días calendario.
Parágrafo 1°. Para el caso de poseedores se deberá aportar cualquier medio probatorio que acredite tal calidad, como por ejemplo: promesa de compraventa; declaraciones extrajuicio; documento que acredite el pago del impuesto predial, valorización etc.; recibos o certificaciones de pago de servicios públicos y, en general, todos los documentos que prueben que la persona realiza actos de señor y dueño sobre el predio.
Parágrafo 2. El usuario podrá enviar el (los) trámite (s) o solicitud (es) que no requieran presentación personal por correo certificado, previo el cumplimientos de los requisitos exigidos para cada caso, asumiendo los costos del envío.
Artículo segundo.
Para trámites que requieran incorporación o aclaración cartográfica de predios ubicados en el Distrito Capital, el usuario deberá presentar en medio magnético compatible con Arc/Info y en segundo original, los planos topográficos con coordenadas ajustadas a la ciudad, carteras de cálculo y cuadros de áreas. El CD o disquete no será objeto de devolución.
Artículo tercero.
Establecer como requisitos para cada mutación, certificación e información, los siguientes: 1. Mutación de Primera 1. Cambio de Nombre 1.1.1.Solicitud escrita. 2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de adquisición del inmueble o documentos que acrediten la calidad de poseedor. 3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad. 2. Mutación de Segunda 2.1. Desenglobe de Lotes o Casas 2.1.1. Solicitud escrita. 2.1.2. Copia simple o fotocopia legible de la escritura pública de loteo, división material o venta parcial. Para el caso de los poseedores, documentos que acrediten la posesión del inmueble a desenglobar. 3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad del predio matriz, donde se indique la matricula asignada a cada predio segregado. 4. Para predios rurales: 2.1.4.1. Plano topográfico en segundo original y en medio magnético. 2.2. Desenglobe de Propiedad Horizontal o Condominios 2.2.1. Solicitud escrita. 2.2.2. Copia simple o fotocopia legible de la (s) escritura (s) pública (s) que contenga (n) el reglamento y reformas registradas, si las hay. 3. Original o fotocopia legible del certificado de libertad del predio matriz, donde se indique la matricula asignada a cada predio segregado. 4. Planos de propiedad horizontal (planta y deslinde). 5. Copia simple o fotocopia de la escritura de englobe si la Propiedad Horizontal se desarrolla en dos o más lotes. 6. Cuadro de áreas en medio magnético, el cual deberá contener la siguiente información: | Dirección Oficial Unidad Predial | Tipo de Unidad ---|---
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