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Resolución 51 de 2002

Resolución 51 de 2002 Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS

Tipo
Resolución
Número
51
Año
2002
Fecha
11 de julio de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** RESOLUCION 51 DE 2002 (Julio 11) «Por la cual se delega en las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios la facultad de autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras» EL CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA ECONOMICA Y FISCAL -CONFIS, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el inciso tercero del artículo 52 del Decreto 714 de 1996 y del Decreto 281 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo estipulado en el artículo 10 literal (j) del Decreto 714 de 1996, corresponde al CONFIS autorizar la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras.

Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 52 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 2 del Decreto 281 de 2002, el CONFIS podrá delegar en las Juntas Directivas de las Empresas Distritales la facultad de autorizar la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras.

Que es necesario optimizar el mecanismo de vigencias futuras para agilizar la ejecución presupuestal de proyectos esenciales para la ciudad y que están enmarcados en el Plan de Desarrollo Distrital.

Que el CONFIS en su reunión No. 9 del 9 de julio de 2002, tomó la decisión de delegar en las Juntas Directivas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios de Bogotá, la facultad de autorizar a los representantes legales para que asuman compromisos con cargo a vigencias futuras [Ver art. 52, inciso 2, Decreto Distrital 714 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#1) [Ver arts. 1 y 2 Decreto Distrital 281 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5419#1) **

RESUELVE:

Artículo 1º.

Delegar en las Juntas Directivas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios de Bogotá, la facultad de autorizar a los representantes legales para que asuman compromisos con cargo al presupuesto de gastos de funcionamiento de vigencias futuras, cuando dichos compromisos sean financiados con recursos propios de la Empresa, hasta por un 20% para cada año futuro, del presupuesto de funcionamiento de la vigencia en la cual se concede la autorización y cuando el compromiso tenga un plazo máximo de (2) dos años contados a partir del año fiscal inmediatamente siguiente a aquel en que se autoriza la vigencia futura. Dichos compromisos deberán estar asociados a gastos de funcionamiento o gastos de operación comercial necesarios para la oportuna y adecuada prestación de los servicios a cargo de las Empresas.

Artículo 2º.

Delegar en las Juntas Directivas de las Empresas de servicios públicos domiciliarios de Bogotá, la facultad de autorizar a los representantes legales para que asuman compromisos con cargo al presupuesto de gastos de inversión de vigencias futuras, cuando dichos compromisos sean financiados con recursos propios de la Empresa o con recursos del crédito enmarcados en el Plan de Endeudamiento de la Empresa, hasta por un 30% para cada año futuro, del presupuesto de inversión de la vigencia en la cual se concede la autorización y cuando el compromiso tenga un plazo máximo de (2) dos años contados a partir del año fiscal inmediatamente siguiente a aquel en que se autoriza la vigencia futura. Dichos compromisos deberán estar asociados a inversiones enmarcadas en los Objetivos y Programas del Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 3º.

Las autorizaciones otorgadas por las Juntas Directivas para asumir compromisos con cargo a presupuestos de funcionamiento e inversión de vigencias futuras, se otorgarán en forma desagregada por rubros y/o proyectos de inversión, así como por un monto y tiempo determinados. En ningún caso los saldos de autorizaciones de vigencias futuras podrán ser utilizados para complementar otras autorizaciones otorgadas, ni ser utilizados en nuevos compromisos con cargo a presupuestos futuros.

Artículo 4º.

La Secretaría de Hacienda ¿ Dirección Distrital de Presupuesto, mantendrá informado al CONFIS sobre el desarrollo de estas autorizaciones. Con base en el avance y los resultados de estas autorizaciones y sin perjuicio de los compromisos ya legalizados, el CONFIS podrá limitar dichas autorizaciones si así lo considera pertinente o si las condiciones fiscales así lo exigen.

Artículo 5º.

En ningún caso, las autorizaciones de vigencias futuras otorgadas por las Juntas Directivas en cada vigencia fiscal, podrán superar los porcentajes y plazos señalados en la presente resolución. Las autorizaciones que superen dichos porcentajes y plazos, serán otorgadas por el CONFIS.

Parágrafo. Los compromisos que asuman las Empresas por montos o plazos mayores a los autorizados, carecerán de toda validez y quienes lo hicieren se harán acreedores a las sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 6º.

En los eventos no previstos en la presente resolución, las autorizaciones para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras se tramitarán con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 281 de 2002.

Artículo 7º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los once (11) días de julio de 2002. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Presidente. JORGE PABLO CHALELA ROMANO Secretario Técnico Encargado NOTA: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2689 de Agosto 5 de 2002.

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