Decreto Local 05 de 2002
Decreto Local 5 de 2002 Alcaldía Local de Usme
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 05
- Año
- 2002
- Fecha
- 31 de mayo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 05 DE 2002 (Mayo 31) [Dergado por el art. 1, Decreto Local 06 de 2004](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32496#1) "Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social de Usme". EL ALCALDE LOCAL DE USME En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 10 del Decreto 679 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 679 de 2001 se ha conformado el Consejo Distrital de Política Social y a su vez el artículo 10o. de la misma norma faculta a este despacho para conformar los Consejos Locales de Política Social.
Que en esta localidad existen varias entidades que contribuyen al diseño y ejecución de la política social la cual exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales indispensables para la articulación de todos los agentes involucrados.
Que se considera necesario la existencia de un espacio en donde se desarrollen metodologías apropiadas para la localidad lo cual determine una mejor coordinación interinstitucional y comunitaria para la validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local.
Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar previsto en el Decreto 1137 de 1999 determina que el ajuste de los lineamientos nacionales sobre política de familia niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de planes y programas referentes a dicha política corresponde al Distrito Capital de cuya estructura administrativa hace parte integral esta localidad.[Ver Decreto Distrital 679 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4239#1)**
DECRETA:
Artículo primero.
- Consejo Local de Política Social. **Confórmase el Consejo Local de Política Social de la Localidad Quinta de Usme.
Artículo segundo.
- Naturaleza y Objetivo. **El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional y comunitaria para proponer, formular, y concretar políticas sociales en la localidad para la niñez, la juventud, la mujer, los adultos mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales en orden al reconocimiento y protección de sus derechos.
Artículo tercero.
- Criterios. Para todos los efectos a que se refiere el presente Decreto, son criterios orientadores del Consejo Local de Política Social los que están previstos para el Consejo Distrital de Política Social en el artículo 3o. del Decreto 679 de 2001, y además, los siguientes: * El carácter consultivo, asesor, de construcción y validación de políticas públicas y sociales. * Que fomente la autonomía, solidaridad y superación del asistencialismo en relación con los grupos, poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad. * Articulación de las acciones de Consejos, Comités y redes con temáticas específicas de políticas sociales. * Presentación pública de la oferta institucional ante el Consejo, los beneficiciarios y ante la ciudadanía organizada en Encuentros Ciudadanos. ARTÍCULO CUARTO.- Integrantes del Consejo Local de Política Social.** Son integrantes del Consejo Local de Política Social de Usme: * El Alcalde Local, quien lo presidirá * Un Delegado de la Junta Administradora Local * La Coordinadora del Grupo Administrativo y Financiero de la Alcaldía * La Gerente del Centro Operativo Local DABS en la localidad * La Coordinadora del Centro Zonal del ICBF en la localidad * El Gerente del CADEL de la localidad * Coordinador del DAACD de la localidad * Coordinador del DAMA de la
localidad * Coordinador del DPAE * Coordinadora del IDCT * El Gerente del Hospital de Usme * El Comisario de Familia * Coordinadora de la Unidad de Mediación y Conciliación * Coordinador de Misión Bogotá en la localidad * La Coordinadora del IDRD de la localidad * El Personero Local * Comandante Estación Quinta de Policía * Representante Proyecto Sur con Bogotá * Coordinador del SENA en la localidad * Un Delegado de la Subsecretaría de Control de Vivienda * Un Representante de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI * Un Delegado del Consejo de Planeación * Un Delegado del Consejo Local de Cultura * Un Delegado del Consejo Local de Juventud * Un Delegado de COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud) * El Presidente de la Asociación de Juntas de la Localidad -ASOJUNTAS-.**
Artículo quinto.
- Funciones. **Son funciones del Consejo Local de Política Social, las siguientes: * Formular propuestas de políticas sociales para el ámbito local en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción. * Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para su coordinación y el aumento del impacto de las políticas establecidas. * Gestionar recursos para financiar y cofinanciar programas sociales que permitan incrementar la inversión pública local. * Elaborar y poner en marcha estrategias locales de comunicación y de movilización social para el desarrollo. * Evaluar la
situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social. * Vigilar y evaluar en la localidad el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales.**
Artículo sexto.
- Reuniones. **El Consejo Local de Política Social se reunirá cada tres (3) meses como mínimo, previa convocatoria del Alcalde Local.
Artículo séptimo.
- Secretaría Técnica. **La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo de la Gerente del Centro Operativo Local DABS en la localidad, en armonía con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 679 de 2001 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Artículo octavo.
- Subcomités Temáticos o por Grupo Poblacional. **El Consejo Local de Política Social, determinará la existencia y estructura de los subcomités tanto por grupos poblacionales como temáticos. Son funciones generales de los diversos Subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes: * Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada. * Estudiar las políticas sociales y la oferta programática del nivel nacional y Distrital y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención para permitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad de Usme. * Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social. * Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que le son propias.
Artículo noveno.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dos (2002). IVÁN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS Alcalde Local de Usme NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2647 de Mayo 31 de 2002
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