Decreto Local 005 de 2014
Decreto Local 005 de 2014 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 005
- Año
- 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 005 DE 2014 _Por el cual se convoca a los integrantes de la Junta Zonal de Seguridad y Convivencia de la Localidad de Antonio Nariño, de la anterior vigencia y otros interesados_ EL ALCALDE DE LA LOCALIDAD ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en la Ley 489 de 1998, articulo 7, Descentralización Administrativa. Decreto-Ley 1421 de 1993. Lo dispuesto en el Acuerdo 321 de 2008 (Septiembre 24), por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Decreto 657 de 2011. por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política consagra que _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; (…) asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”_ Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ley 489 de 1989, en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, las entidades públicas y las autoridades administrativas tienen la obligación de coordinar sus actividades para el logro de los fines estatales. Adicionalmente la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el esquema de distribución de competencias relacionadas con la administración pública distrital, sigue la misma línea que fijó el legislador para reordenar y adecuar la estructura de la administración nacional: El concejo Distrital, como suprema autoridad del Distrito Capital, en ejercicio de sus atribuciones de carácter normativo, determina, a iniciativa del Alcalde, la estructura general de la administración, desarrollando los mandatos del Estatuto Orgánico. Esa estructura administrativa del Distrito Capital, comprende los sectores central, descentralizado y el de las localidades. El primero, lo integran el despacho del Alcalde, las secretarias y los departamentos administrativos; el segundo, los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos y, el de las localidades, las juntas administradoras y los alcaldes locales (art. 54 ibd.). La atribución del Concejo es la de determinar, dentro del esquema señalado en el Estatuto, las entidades que conforman cada sector y sus funciones básicas. Así mismo, todas las normas generales que se constituyen como hacer legal institucional para hacer operativa esa estructura.
Que según el Artículo 6 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993, las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital local.
Que por mandato del Artículo 192 del Acuerdo Distrital [079](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#0) de 2003, Código de Policía de Bogotá, los Alcaldes/as Locales como autoridades de policía deben velar por el mantenimiento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección de Alcalde/sa Mayor.
Que en atención al impacto que deben tener los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana -PICS-, en el orden público y la integridad de los/as ciudadanos/as y frente a la obligación constitucional y legal de las autoridades de la República en cuanto a la prevención, eliminación y restablecimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014, adoptado mediante la Ley [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#0) de 2011, resulta imprescindible contar con un instrumento técnico jurídico regulatorio que dimensione el gran valor, efecto y alcance que los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad -PICS- tienen en el marco de la Convivencia y Seguridad Ciudadana, los armonice con las normas nacionales y adopte los lineamientos de política pública y los técnicos jurídicos orientadores de los mismos.
Que la Resolución Distrital 423 de 2002. Artículo 1. tipos de acto administrativo, según su contenido, define que los actos que suscriba el Alcalde Mayor o el Gobierno Distrital según su contenido recibirán la siguiente denominación: a) Decreto. Se expediran por Decreto todos aquellos actos que definan o resuelvan situaciones de carácter general, sean creadores o modificatorios de situaciones existentes.
Que el Acuerdo 321 de 2008 establece la creación de las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia como órganos participativos y de comunicación entre los habitantes de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) y las autoridades responsables de atender la seguridad y la convivencia ciudadana en el Distrito Capital. Que, de conformidad con el Artículo 2° del Acuerdo [321](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32764#0) de 2008, el Alcalde Local es quien debe garantizar la adecuada convocatoria de la comunidad, además de disponer de los medios necesarios para la realización periódica de los encuentros zonales y velar por la asistencia de los servidores públicos que deban atender y resolver los requerimientos ciudadanos, para con ello llevar las acciones y tranquilidades necesarias de la población en materia de seguridad y convivencia, y Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Convocar a los integrantes de la Junta Zonal de Seguridad y Convivencia de Antonio Nariño de la vigencia y del periodo pasado, a la elección de los nuevos miembros de las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, para el periodo de Octubre 2013 a Diciembre de 2014, los cuales serán elegidos(as) por cada UPZ de la siguiente forma: • UPZ 35. CIUDAD JARDIN: Dos (2) representantes por barrios para un total de 10 personas. • UPZ 38. RESTREPO: Un (1) representante por barrio para un total de 10 personas.
Artículo 2.
Que para la operatividad de las acciones, tareas y funciones que desarrollarán los ciudadanos y ciudadanas elegidos dentro de las Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, local, como coadyuvantes frente a la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS-, también están las funciones de las Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana frente a la formulación los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana –PICS- y que como grupos sociales participativos, las Juntas Zonales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a ellos les corresponde: 1. Ser instancia para la captura de información y sugerencias que conduzcan en su gestión a la elaboración de diagnósticos para la prevención por parte de las autoridades y los habitantes, sobre los factores que afectan la Convivencia y Seguridad Ciudadana. 2. Transmitir a la autoridad competente, la información recibida sobre hechos que puedan afectar la Convivencia y Seguridad Ciudadana. 3. Promover la participación del sector privado y la ciudadanía en la Red de Apoyo y Solidaridad Ciudadana.
Artículo 3.
Dicha convocatoria y la posterior elección de dignatarios y representantes por cada UPZ, se llevará a cabo de la siguiente manera: | | UPZ – 38 RESTREPO ---|--- FECHA: | Junio 20 de 2014 HORA: | 4:00 a 6:00 pm LUGAR: | SALÓN DE PROTOCOLO EN LA SEDE DE LA ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.
| UPZ – 35 CIUDAD JARDÍN ---|--- FECHA: | Junio 27 de 2014 HORA: | 4:00 a 6:00 pm LUGAR: | SALÓN DE PROTOCOLO EN LA SEDE DE LA ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO.
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de su publicación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C.
GIOVANNI ALEXÁNDER PARDO MONRROY
Alcalde Local de Antonio Nariño
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