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Decreto Local 01 de 2002

Decreto Local 1 de 2002 Alcaldía Local de Usaquén

Tipo
Decreto Local
Número
01
Año
2002
Fecha
16 de abril de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 01 DE 2002 (Abril 16) [Derogado Tácitamente por el Decreto Local Usaquén 03 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17497#0) "Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de USAQUEN" EL ALCALDE LOCAL DE USAQUEN, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1,3 y 4 del articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 098 de 2002 creó los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local.

Que conforme con el parágrafo primero del artículo 5° de la mencionada norma, el Alcalde Local determinará mediante Decreto Local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.**

DECRETA:

Artículo 1°.

Integración. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Usaquén estará conformado así: * El Alcalde Local, quien lo presidirá * Los Secretarios Técnicos de cada comité sectorial. * Los representantes de las siguientes entidades distritales: · Departamento de Acción Comunal · Instituto Distrital de Recreación y Deporte · Instituto de Desarrollo Urbano · Defensoría del Espacio Público · Caja de Vivienda Popular · Departamento Administrativo de Planeación Distrital · Director Hospital de Usaquén · Departamento Administrativo de Bienestar y Salud · Renovación Urbana · Subsecretaria de Control de Vivienda * El Coordinador Normativo y Jurídico de la Alcaldía Local. * El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo y se encargará del seguimiento de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memorias que se requieran. * Los Servidores Públicos y personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar, de acuerdo con las necesidades locales.

Artículo 2°.

Sesiones. El Consejo Local sesionará una vez por mes, y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde Local.

Parágrafo. El plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 98 del 2002, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos, estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Abril de 2002. MIGUEL ROBERTO VILLAFRADEZ ABELLO ALCALDE LOCAL NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2620 de Abril 22 de 2002.

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