Decreto Local 016 de 2002
Decreto Local 16 de 2002 Alcaldía Local de Tunjuelito
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 016
- Año
- 2002
- Fecha
- 24 de mayo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 016 DE 2002 (Mayo 24) [Derogado Tácitamente por el Decreto Local Tunjuelito 05 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17499#0) "Por el cual se Conforma el Consejo Local de Gobierno" EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, Decreto Distrital 098 de marzo 15 de 2002 "Por el cual se crean los Consejos Locales de Gobierno", y el Decreto Distrital 440 de 2001 "Plan de Desarrollo _BOGOTA PARA VIVIR TODOS DEL MISMO LADO_ " y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Distrital No.098 de marzo 15 de 2002 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se crean los Consejos Locales de Gobierno en las localidades, generando condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital.
Que el programa "_Localidades Fuertes_ " del objetivo "Gestión Pública Admirable" tiene como propósito fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades, siendo función del Alcalde Local la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada Localidad, de conformidad con el articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el Plan de Desarrollo Distrital contempla la descentralización como una política orientadora de la gestión pública, apoyándose en el reconocimiento y participación ciudadana.
Que de acuerdo con las mesas de trabajo realizadas en la Alcaldía Local de Tunjuelito según Actas No.001, 002 y 003 de 2002, cuyo fin era el dar aplicación al parágrafo primero del artículo 5º del Decreto 098 de 2002, fueron seleccionados por mesas de trabajo, bajo la presencia de representantes de varias instituciones de la Localidad, los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno, según los parámetros vigentes para la composición de los Comités Sectoriales de que trata el artículo 5 del Decreto Distrital 682 de 2001.
Que en reunión llevada a cabo el 04 de abril de 2002 en el Auditorio de la Alcaldía Local de Tunjuelito con la presencia de varias personas enunciadas en el Acta No.003 de 2002, se propuso la conformación del Consejo Local de Gobierno de Tunjuelito con los siguientes sectores: Sector de Convivencia y Cultura Democrática; Sector de Finanzas y Competitividad; Sector de Cultura, Recreación y Deporte; Sector Social; Sector Movilidad y Espacio Público; Sector de Servicios Públicos; Sector Gestión Urbana y Habitacional.
Que existe interés en la comunidad y por parte de las Instituciones antes mencionadas de la Localidad sexta, para la conformación y funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.
Que por lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Tunjuelito **
DECRETA:
Artículo primero.
- DE LA CONFORMACION. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad Sexta de Tunjuelito estará conformado según la composición de los Comités Sectoriales de acuerdo a las necesidades de la Localidad por: 1. S _ECTOR DE CONVIVENCIA Y CULTURA DEMOCRÁTICA_ 2. SECTOR FINANCIERO Y COMPETITIVIDAD _ 3. SECTOR DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE 4. SECTOR SOCIAL 5. SECTOR MOVILIDAD Y ESPACIO PUBLICO 6. SECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS 7. SECTOR GESTION URBANA Y HABITACIONAL
Artículo segundo.
- DE LA NATURALEZA**. El Consejo Local de Gobierno se crea como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.
Artículo tercero.
- DE LA INTEGRACION**. El consejo Local de Gobierno estará integrado por: \- El Alcalde Local de Tunjuelito, quien lo presidirá. \- El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local de Tunjuelito, quien actuará como Secretario Técnico del mismo. \- Representantes de cada Comité Sectorial así: 1. S _ECTOR DE CONVIVENCIA Y CULTURA DEMOCRÁTICA_ conformado por: el Comandante de la Estación Sexta de policía, el Director de DEPAE o su delegado, el Director del Departamento Administrativo de Acciòn Comunal del distrito (D. A..A. C.D.) o su delegado.._ 2. SECTOR FINANZAS Y COMPETITIVIDAD_: Conformado por el Secretario de Hacienda o su delegado._ 3. SECTOR DE CULTURA, RECREACION Y DEPORTE_ conformado por: el gestor cultural de la localidad del Instituto Distrital de Cultura y Turismo (I.D.C.T.), el gerente zonal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (I.D.R.D.)._ 4. SECTOR SOCIAL_ conformado por: el gerente del CADEL de la localidad de la Secretaría de Educación, el gerente del Hospital de Tunjuelito, el gerente del COL de la localidad del Departamento Administrativo de Bienestar Social (D.A..B. S.)._ 5. SECTOR MOVILIDAD Y ESPACIO PUBLICO_ Conformado por: el Defensor del Espacio Público o su delegado, el Director del Instituto de Desarrollo Urbano (I. D. U.) o su delegado._ 6. SECTOR DE SERVICIOS PUBLICOS_ conformado por: el Director de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos Domiciliarios (U.E.S.P.) o su delegado, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (E.A.A.B) o su delegado, el gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá (E.T.B.) o su delegado._ 7. SECTOR GESTION URBANA Y HABITACIONAL_ conformado por: el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA) o su delegado, el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital (D.A.P.D.) o su delegado.
Parágrafo. PRIMERO**: El Alcalde Local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los Servidores Públicos, Autoridades Locales y demás personas que considere convenientes.
Parágrafo. SEGUNDO:** El Consejo Local de Gobierno se reunirá en forma ordinaria el primer Jueves de cada mes a las 2:00 p.m en la sede de la Alcaldía Local de Tunjuelito y en forma extraordinaria cuando el Alcalde Local lo convoque, por intermedio de la secretaría técnica del mismo. .
Parágrafo. TERCERO**: De cada sesión del Consejo Local de Gobierno de la Localidad Sexta de Tunjuelito, se levantará un acta en la cual se establecerá de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros; en el evento que no se estipularen compromisos, se realizarán ayudas de memoria sobre lo tratado.
Parágrafo. CUARTO**: El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local de Tunjuelito, actuará como Secretario Técnico y se encargará de las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.
Artículo cuarto.
- DE LOS OBJETIVOS DEL CONSEJO**. Siguiendo los lineamientos de política de desarrollo Administrativo, serán objetivos del Consejo Local de Gobierno los siguientes: a. Garantizar el carácter operativo de la descentralización administrativa, la participación ciudadana y la coordinación institucional. b. Garantizar la implementación de las políticas distritales en la localidad, así como ofrecer propuestas de solución a determinados problemas en la misma. c. Hacer transparente y efectivo el control de gestión tanto de las entidades distritales en lo local, como de la respectiva localidad frente a los sectores central y descentralizado del Distrito capital.
Artículo quinto.
- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO**. El Consejo Local de Gobierno de la Alcaldía Local de Tunjuelito tendrá las siguientes funciones: a. Asesorar y apoyar técnicamente a los Alcaldes Locales en los diferentes temas y asuntos de carácter local, con el objeto de facilitar la toma de decisiones. b. Apoyar la identificación de problemas y proponer soluciones en el marco del Plan de Desarrollo Local. c. Identificar formas y estrategias de intervención conjunta con las entidades distritales para la solución de los problemas locales. d. Apoyar y articular la rendición de cuentas de la Administración en sus diferentes niveles hacia la localidad. e. Apoyar las estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información y comunicación de la gestión local y distrital. f. Las demás funciones que el mismo consejo señale, para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo sexto.
¿ VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dos (2002) PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE ENRIQUE CAMARGO QUITITAN Alcalde Local de Tunjuelito. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2644 de Mayo 28 de 2002.
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