Decreto Local 10 de 2002
Decreto Local 10 de 2002 Alcaldía Local de San Cristóbal
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 10
- Año
- 2002
- Fecha
- 29 de mayo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 10 DE 2002 (Mayo 29) [Derogado Tácitamente por el Decreto Local 06 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17501#0) "Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de SAN CRISTÓBAL". EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 098 del 15 de marzo de 2.002, creó los Consejos Locales de Gobierno como instancia para la coordinación efectiva de acciones y funciones de las Entidades Distritales en lo Local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo Local frente a los niveles Central y Descentralizado del Distrito Capital.
Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno, se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la Administración Pública Local.
Que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto 098 del 2002, el Alcalde Local determinará mediante Decreto Local los miembros que integrarán el Consejo Local de Gobierno.**
DECRETA:
Artículo 1.
Integración. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de San Cristóbal estará conformado así: \- El Alcalde Local, quien lo presidirá. \- Los Secretarios Técnicos de cada comité sectorial. Los representantes de las siguientes entidades: \- Instituto Distrital de Cultura y Turismo -IDCT \- Centro de Atención Distrital Especializado -CADE. \- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB. \- Secretaría de Tránsito y Transporte, DOT San Cristóbal. \- Centro Administrativo de Establecimientos Educativos Locales -CADEL. \- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U. E. S. P. \- Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS. \- Unidad Coordinadora de Prevención Integral -UCPI \- Departamento Administrativo de Planeación Distrital -DAPD. \- Departamento Administrativo del Medio Ambiente-DAMA. \- Defensoría del Espacio Público. \- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. \- Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD. \- Estación Cuarta de Policía. \- Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE. \- Comité Local de Emergencias CLE San Cristóbal. \- Instituto de Desarrollo Urbano IDU. \- Departamento Administrativo de Acción Comunal -D.A.A.C \- Empresa Social del Estado San Cristóbal. \- Hospital San Blas. \- Hospital La Victoria. \- Empresa de Teléfonos de Bogotá -ETB. \- Caja de Vivienda Popular. \- Programa Renovación Urbana. \- MetroVivienda. \- Secretaría Distrital de Salud. \- Misión Bogotá. \- Consorcio Aseo Capital. \- Unidad de Mediación y Conciliación Local. \- Comisaría de Familia. \- El Coordinador Normativo y Jurídico de la Alcaldía Local. \- El Coordinador Administrativo y Financiero de la Alcaldía Local, quien actuara como Secretario Técnico y se encargara del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran según lo estipulado en el artículo 5 del Decreto 098 de 2002. \- Servidores Públicos, Autoridades Locales y demás personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar. \- Comités o Consejos Locales (Artículo 8 Decreto 098 de 2002).
Parágrafo. No. 1.** La Subsecretaria de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno, o la dependencia que haga sus veces, será la encargada de realizar el seguimiento al funcionamiento de los Consejos Locales de Gobierno.
Parágrafo. No. 2.** El Alcalde Local podrá siempre que no exista limitación legal, delegar su representación con voz y voto en los comités o consejos que se celebren en cada localidad con excepción del Consejo Local de Gobierno.
Artículo 2.
Sesiones. El Consejo Local de Gobierno sesionará una vez por mes, y de manera extraordinaria cuando así lo considere el Alcalde Local.
Parágrafo. El plan de actividades del Consejo Local de Gobierno, al cual se refiere el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 098 de 2002, deberá ser semestral y enmarcarse en las políticas, estrategias, objetivos y metas del Plan de Desarrollo Distrital y Local vigente.
Artículo 3.
Vigencia. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de Mayo del año 2002. JAIME ORLANDO REYES GUERRERO Alcalde Local de San Cristóbal. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2645 de Mayo 29 de 2002.
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