Decreto Local 009 de 2002
Decreto Local 9 de 2002 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 009
- Año
- 2002
- Fecha
- 29 de mayo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 009 DE 2002 (Mayo 29) [Derogado tácitamente por el art. 4 del Decreto Local 32 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17336#4) "Por el cual se reglamenta el "Consejo Local de Gobierno de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe". EL ALCALDE LOCAL DE LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales señaladas por el Alcalde Mayor, el Decreto 098 de 2002 y el Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad.
Que uno de los pilares del Plan de Desarrollo "BOGOTA para VIVIR todos del mismo lado", Decreto Distrital 440 de 2001, es la descentralización.
Que la propuesta para la descentralización en el plan de Desarrollo está enfocada a profundizar en ella como política orientadora de la gestión pública y se apoya en el reconocimiento y participación de la ciudadanía como eje de la gestión.
Que el objetivo "gestión Pública Admirable" del Plan de Desarrollo propende por la adecuación de las estructuras institucionales en los niveles central y local, en la búsqueda de las estructuras institucionales en los niveles central y local, en la búsqueda de respuestas a las demandas ciudadanas, generando esquemas ágiles y oportunos para la toma de decisiones, para lo cual tiene como estrategia el fortalecimiento de las competencias locales.
Que el programa "Locales Fuertes" del objetivo "Gestión Pública Admirable" tiene como propósito fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades con el fin de lograr una gestión efectiva.
Que el Decreto 098 de 2001 determina que el Alcalde Local mediante Decreto Local crea el Consejo Local de Gobierno de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe. [Ver Decreto Distrital 679 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4239#1)
DECRETA:
Artículo 1.
Crear el Consejo Local de Gobierno de la localidad 18 Rafael Uribe Uribe como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.
Artículo 2.
Objetivos. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, Decreto 098 y demás normas vigentes, El Consejo Local de Gobierno de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe cumplirá los siguientes objetivos: a. Garantizar el carácter operativo de la descentralización y desconcentración administrativa y la coordinación institucional. b. Garantizar la implementación de las políticas distritales en la localidad, así como ofrecer propuestas de solución a determinados problemas en la misma. c. Hacer transparente y efectivo el control de gestión tanto de las entidades distritales en lo local, como de la respectiva localidad frente a los sectores central y descentralizado del Distrito Capital.
Artículo 3.
Funciones. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe ejercerán las siguientes funciones: a. Asesorar y apoyar técnicamente al Alcaldía Local en los diferentes temas y asuntos de carácter local, con el objeto de facilitar la toma de decisiones. b. Apoyar la identificación de problemas y proponer soluciones en el marco del Plan de Desarrollo Local. c. Identificar formas y estrategias de intervención conjunta con las entidades distritales para la solución de los problemas locales. d. Apoyar y articular la rendición de cuentas de la Administración en sus diferentes niveles hacia la localidad. e. Apoyar las estrategias orientadas a fortalecer los sistemas de información y comunicación de la gestión local y distrital. f. Orientar y garantizar la articulación e interlocución vinculante con todas los organismos y espacios de participación y concertación ciudadana que normativamente existan en la localidad.
Artículo 4.
Organización. El Consejo Local de Gobierno de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe se organizará teniendo en cuenta los requerimientos de presencia institucional en cada Localidad conforme a la composición de los Comités Sectoriales de que trata el artículo 5 del Decreto Distrital 682 de 2001 y descritos en el artículo 5° del presente Decreto.
Artículo 5º.
El Consejo Local de Gobierno de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe Integración estará integrado por el Alcalde Local, quien lo presidirá, el Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad, un representante de cada Comité Sectorial y los representantes de los organismos y entidades distritales así: Alcalde Local Coordinador Administrativo y Financiero SECTOR CONVIVENCIA Y CULTURA DEMOCRÁTICA Comandante Estación Dieciocho de Policía Representante Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. SECTOR CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTES Gestor Cultural Instituto Distrital de Cultura y Turismo Gerente Zonal Instituto Distrital de Recreación y Deportes. SECTOR SOCIAL Gerente Centro Operativo Local Gerente Centro Administrativo de Educación Local (CADEL) Gerente Hospital Rafael Uribe Uribe. SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS Un representante Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP) Un representante Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. SECTOR MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO Representante Instituto de Desarrollo Urbano Secretaría Tránsito y Transporte Representante Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público. SECTOR DE GESTIÓN URBANA Y HABITACIONAL Un representante Departamento Administrativo de Medio Ambiente Un representante Departamento Administrativo de Planeación Distrital Un representante Caja de Vivienda Popular Un representante Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) Un representante Jardín Botánico José Celestino Mutis. La Coordinadora Administrativa y Financiero actuará como Secretaria Técnica y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten. Así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.
Parágrafo. PRIMERO.** El Alcalde Local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales y demás personas que considere conveniente.
Artículo 6.
Representantes distritales. Los representantes designados por los jefes de los organismos o entidades distritales miembros del Consejo Local de Gobierno de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe deben tener pleno conocimiento de los proyectos o programas que su respectivo organismo o entidad impulse en la Localidad.
Artículo 7.
Comités o Consejos Locales. Los diferentes Consejos y Comités Locales creados para acompañar o asesorar la gestión local, en el marco de la organización administrativa del Distrito Capital, apoyarán las decisiones del Consejo Local de Gobierno. Las propuestas o decisiones de estos comités o Consejos sobre temas relevantes locales, serán insumo para la toma de decisiones del Consejo Local de Gobierno.
Artículo 8.
El Consejo Local de Gobierno de la Localidad 18 Rafael Uribe Uribe se reunirá el primer Viernes de cada mes entre las 9:30 a.m. y 12 m. En la Sala de Juntas de la Alcaldía Local.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a veintinueve (29) de mayo de dos mil dos (2002). ALVARO ACEVEDO LEGUIZAMON Alcalde Local Rafael Uribe Uribe. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2645 de Mayo 29 de 2002.
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