Jurismart

Decreto Local 008 de 2002

Decreto Local 8 de 2002 Alcaldía Local de los Mártires

Tipo
Decreto Local
Número
008
Año
2002
Fecha
24 de mayo de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 008 DE 2002 (Mayo 24) [Derogado por el Decreto Local 12 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15485#0) "Por el cual se conforma el Consejo Local de Política Social". EL ALCALDE LOCAL DE MÁRTIRES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Decreto Distrital 679/01, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá ha facultado a los/as alcaldes/as locales para conformar los consejos locales de política social, Que en esta localidad existen varias entidades e instituciones que contribuyen al diseño y ejecución de la política social, pertenecientes tanto a los niveles Distrital como Nacional, organizaciones no gubernamentales y cívicas, así como empresas privadas que cumplen funciones delegadas de servicio público o de contribución al mejoramiento de la calidad de vida de la población, Que la política social exige, por su misma naturaleza, acciones integrales y multisectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los agentes involucrados, Que también existen en la localidad múltiples consejos, redes y comités encargados de abordar temáticas específicas comprendidas dentro de la política social y se hace necesario racionalizar su número, coordinar su actuación y unificar criterios, Que es conveniente la existencia de un espacio para el desarrollo de metodologías apropiadas para el ámbito local que posibiliten una mayor y mejor coordinación interinstitucional y comunitaria, para validación y consulta en materia social en el proceso de planeación local, Que se requiere construir de manera participativa propuestas concretas de políticas públicas sociales de cobertura local que puedan ser insumos útiles a la Administración Distrital Central y que respondan a las necesidades de la población, Que el Artículo 8 del Decreto Nacional 1137/99, referente al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala que el ajuste de los lineamientos nacionales de la política sobre familia y niñez a las condiciones de la ciudad, así como la elaboración y ejecución de los planes y programas correspondientes a dicha política, corresponde al D.C., de cuya estructura administrativa hace parte integral esta Localidad, En mérito de lo expuesto,[Ver Decreto Distrital 679 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4239#1)

DECRETA:

Artículo 1.

Consejo Local de Política Social.** Confórmase el Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Mártires.

Artículo 2.

Naturaleza y objetivo.** El Consejo Local de Política Social es una instancia de coordinación interinstitucional & comunitaria para proponer, formular _,_ articular _,_ concertar y monitorear políticas públicas sociales en la Localidad, en relación con las acciones y esfuerzos dirigidos a la infancia, la juventud, la mujer, las/los adultos/as mayores, las personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales, en la perspectiva de la garantía de sus derechos y de la equidad de género.

Artículo 3.

Criterios**. Son criterios orientadores de la actuación del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Mártires los siguientes: · Carácter consultivo y de construcción y validación de políticas públicas sociales · Corresponsabilidad, esto es, vinculación ciudadana y responsabilidad compartida entre sus integrantes frente a la toma de decisiones y a los resultados · Complementariedad de acciones gubernamentales y no gubernamentales, esto es, abordaje integral desde los diferentes sectores hacia las problemáticas o grupos poblacionales sobre los que se centra la acción de las políticas públicas sociales · Cofinanciación y eficiencia, mediante la participación de las diferentes entidades y agentes públicos y privados en la gestión conjunta de recursos y en la asignación eficiente de tales recursos · Focalización de las intervenciones y de la inversión social en los grupos poblacionales que presentan mayor situación de riesgo y vulnerabilidad · Comunicación para el desarrollo, según la cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación, autogestión y solidaridad en relación con los grupos poblacionales sujetos de la focalización · Articulación de consejos, comités y redes, con temáticas específicas de políticas sociales · Transparencia en la rendición pública de cuentas de cada institución o agente ante el Consejo, los beneficiarios y ante la ciudadanía, organizada en Encuentros Ciudadanos Locales con esa finalidad

Artículo 4.

Integrantes del Consejo Local de Política Social.** Son integrantes del Consejo Local de Política Social (CLOPS) de Mártires: · El/La Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien lo presidirá · Un/a delegado/a de la Junta Administradora Local · El/La Gerente/a del Centro Operativo Local del DABS en la localidad · El/La Coordinador/a del Centro Zonal del ICBF en la localidad · El/La Gerente del CADEL de la Localidad · El/La Gerente del Hospital de I Nivel de Atención · El/La Comisario/a de Familia delegada · Un delegado de IDIPROM. · El/La Gestor/a Cultural Local · El/La Coordinadora Local de la UCPI · El/La Coordinadora del Localidades del IDRD que tenga en su responsabilidad el acompañamiento de esta Localidad · El/La Personera Local o su delegado/a · Un/a delegado/a de la Policía Comunitaria de la 14 Estación · Un/a delegado/a de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría Distrital de Gobierno

- Un/a delegado/a del Consejo Local de Planeación · Un/a delegado/a de la Asociación de Juntas de Acción Comunal · Un/a delegado/a del Consejo Local de Cultura · Un/a delegado/a del Consejo Local de Personas en Situación de Discapacidad · Un/a delegado/a del Consejo Local de Juventud o de la Mesa Local de Acción Juvenil si el Consejo de Juventud no se ha constituido aún · Un/a delegado/a del COPACO (Comité de Participación Comunitaria en Salud) · Un/a delegado/a del Comitè del/la Adulto/a Mayor · Una delegada de la Mesa Local de Organizaciones de Mujeres · Un/a delegado/a de las Asociaciones o Juntas de Copropietarios del Régimen de Propiedad Horizontal en la Localidad · Un/a delegado/a de las Asociaciones de Padres de Familia de los colegios de la Localidad · Un/a delegado/a de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales · Una delegada de las Asociaciones de Madres Comunitarias de la Localidad · Un/a representante de las Cajas de Compensación Familiar que tienen sedes en la Localidad · Un/a representante de las entidades sin ánimo de lucro que adelanten programas de bienestar social y familiar en la Localidad ONG.**

Parágrafo 1. \- A efectos de designar los/as delegados/as de las asociaciones o juntas de copropietarios, padres de familia, comerciantes e industriales, madres comunitarias, cajas de compensación familiar y entidades sin ánimo de lucro, el/la Alcalde/sa Local convocará a inscripciones dentro de los sesenta días siguientes a la expedición de este Decreto. Al interior las Organizaciones elegirán el representante debidamente acreditado.

Parágrafo 2. En la medida en que se creen organizaciones surgirán delegados al Consejo Local de Política Social.

Parágrafo 3. Los delegados de los consejos, comités y redes no podrán ser funcionarios públicos.

Artículo 5.

Funciones.** Son funciones del Consejo Local de Política Social las siguientes: · Formular y priorizar propuestas de políticas públicas sociales para el ámbito local, en relación con los temas o grupos poblacionales sobre los que centra su acción con base en la articulación de los diagnósticos sociales existentes y su continua actualización. · Conocer los planes de acción de las distintas entidades y redes que lo conforman y desarrollar metodologías para coordinar, articular, aumentar el impacto y la integralidad de las políticas de las que son beneficiarios los grupos poblacionales de los que se ocupa · Gestionar recursos para financiar programas sociales y buscar recursos de cofinanciación que permitan incrementar la inversión en políticas públicas locales, de acuerdo con el diagnóstico situacional de la Localidad · Elaborar y poner en marcha conjuntamente estrategias locales de comunicación de movilización social para el desarrollo · Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital de Política Social · Vigilar, evaluar e informar en la Localidad, el cumplimiento y ejecución de los programas y proyectos sociales contemplados en los planes de desarrollo de los distintos niveles territoriales

Parágrafo. El Consejo Local de Política Social se reunirá, como mínimo, cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando se requiera. En cada será convocado por el/la Alcalde/sa Local.

Artículo 6.

- Secretaría Técnica.** La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social estará a cargo del Centro Operativo Local del Departamento Administrativo de Bienestar Social (COL DABS).

Artículo 7.

- Subcomités temáticos o por grupo poblacional**. Créanse subcomités del Consejo Local de Política Social para infancia & familia; juventud; Red del buen trato, todos somos el centro, adulto/a mayor; discapacitados, cultura. Los integrantes del Consejo Local de Política Social, podrán determinar la existencia de otros subcomités tanto por grupos poblacionales como temáticos. Su conformación dependerá de la existencia previa de trabajo local en red en relación con el tema o agentes involucrados. Son funciones generales de los diversos subcomités, además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes: · Realizar los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática o población asignada · Estudiar las políticas sociales y la oferta programática de los niveles nacional, distrital central y de otras instancias, en relación con su ámbito de intervención, para formular propuestas y emitir recomendaciones sobre su aplicación en la Localidad · Llevar la información actualizada sobre la temática o grupo poblacional específico, analizarla e informar al Consejo Local de Política Social. · Coordinar la actuación de los diferentes actores involucrados en la temática o problemática y definir conjuntamente las estrategias de intervención y el papel de cada uno de los actores, dentro de las competencias legales que les son propias. Cada subcomité creará su respectiva secretaría técnica. Los subcomités del Consejo Local de Política Social responderán al desarrollo del criterio de articulación de consejos, comités, redes preexistentes y a la coordinación y funcionamiento efectivos _.

Artículo 8.

Subcomité de Infancia & Familia.** Actuará como Subcomité de Infancia & Familia del Consejo Local de Política Social, la Red del Buen Trato.. Los

integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula esa Red.**

Artículo 9.

Subcomité de Juventud.** Actuará como Subcomité de Juventud del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Juventud o, si esté aún no existiere, la reunión conjunta de Mesa Local de Acción Juvenil y el Preconsejo Local Juvenil. Los

integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Juventud o, en su defecto, la Mesa Local de Acción Juvenil y el Preconsejo Local Juvenil o quien haga sus veces.**

Artículo 10.

Subcomité de Adulto/a Mayor. Actuará como Subcomité de Adultos/as Mayores del Consejo Local de Política Social, el Comité Local de Adultos/as Mayores.** Los

integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Comité mencionado.**

Artículo 11.

Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales.** Actuará como Subcomité de personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Discapacidad.

Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Discapacidad.**

Artículo 12.

Subcomité de cultura _._** Actuará como Subcomité de cultura del Consejo Local de Política Social, el Consejo Local de Cultura.

Los integrantes y mecanismos de funcionamiento del Subcomité estarán determinados por la dinámica previa y las normas sobre las que se articula el Consejo Local de Cultura.**

Artículo 13.

Equipo de comunicación. **El Consejo Local de Política Social deberá constituir un equipo de comunicación conformada por representantes de cada subcomité. Este equipo tendrá como función la de dinamizar el criterio de comunicación para el desarrollo, según el cual existirán una información básica y una estrategia de comunicación local relativas al diagnóstico social local y a la ejecución de todos los programas comprendidos en la política social, compartida por todas las instituciones y agentes involucrados, y a la puesta en marcha de procesos de autonomía, autorregulación y solidaridad en relación con los grupos poblacionales cuyo ejercicio de derechos se promueve. El equipo estará coordinado por dos personas designadas por el Consejo Local de Política Social entre sus integrantes, que gestionarán apoyo especializado. El trabajo del equipo de comunicaciones debe estar vinculado al Observatorio Local.

Artículo 14.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga otros decretos locales que le sean contrarios. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 24 de mayo del año 2002. VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS Alcalde Local. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2651 de Junio 7 de 2002.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar