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Decreto Local 025 de 2002

Decreto Local 25 de 2002 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
025
Año
2002
Fecha
20 de diciembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO LOCAL 025 DE 2002 (Diciembre 20) "Por el cual se repite el presupuesto general de ingresos, gastos e inversiones del fondo de desarrollo local de la candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003". LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Artículo 85 del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 y el artículo 20 y parágrafo del Decreto 1139 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local, con el oficio PPTO-1447 calendado el 3 de diciembre de 2002, presentó dentro de los términos contemplados en el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000, a la Junta Administradora Local el anteproyecto de presupuesto, previo concepto favorable del CONFIS y demás exigidos por el artículo 16 del Decreto 1139 de 2000.

Que la Junta Administradora Local de La Candelaria no aprobó el presupuesto, según mensaje escrito radicado bajo el número 005373 el 17 de diciembre de los corrientes, en este Despacho.

Que de conformidad con el Decreto 111 de enero 15 de 1.996, estatuto orgánico del presupuesto, el Decreto 714, Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en su artículo 48, reglamentan el proceso presupuestal y en especial el Decreto 1139 de 29 de diciembre de 2000, reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local Qué el artículo 20 del Decreto 1139 de 2000.

Parágrafo. faculta a la Alcaldesa Local, para expedir el Decreto de Repetición del Presupuesto y distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones.

Que de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones en concordancia con el Plan de Desarrollo Local, el valor de repetición del presupuesto local es de DOS MIL NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 23/100 MCTE. ($2.095.519.546.23 MCTE). En mérito de lo anterior, este Despacho,**

DECRETA:

Artículo primero.

Repetir el presupuesto general de _INGRESOS GASTOS INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA -_ Localidad Diecisiete (17), para la vigencia fiscal de 2003, de conformidad con el siguiente detalle, así: | IMPUTACIÓN | CONCEPTO | PRESUPUESTO ---|---|--- | | APROBADO 1 | _ Disponibilidad Inicial_ | _ 71.401.776,23_ 2 | INGRESOS | 2.024.117.770,00 2,1 | INGRESOS CORRIENTES | 70.000.000,00 2.1.2 | No Tributarios | 70.000.000,00 2.1.2.03 | Multas | 50.000.000,00 2.1.2.04 | Rentas Contractuales | 15.000.000,00 2.1.2.04.02 | Arrendamientos | 15.000.000,00 2.1.2.99 | Otros Ingresos No tributarios | 5.000.000,00 2,2 | TRANSFERENCIAS | 1.954.117.770,00 2.2.4 | ADMINISTRACIÓN CENTRAL | 1.954.117.770,00 2.2.4.05 | Participación Ingresos Corrientes del Distrito | 1.954.117.770,00 2.2.4.05.01 | Vigencia | 1.208.806.163,00 2.2.4.05.02 | Vigencia Anterior | 745.311.607,00 2 4 9 | OTROS RECURSOS DE CAPITAL | 0,00 | _ TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL_ | 2.095.519.546,23 3 | GASTOS | 1.903.226.509,07 3,3 | INVERSIÓN | 1.903.226.509,07 3.3.1 | DIRECTA | 1.157.914.902,07 3.3.1.11 | «CANDELARIA, para la convivencia 2002 - 2004» | 1.157.914.902,07 3.3.1.11.01 | CULTURA CIUDADANA | 62.000.000,00 3.3.1.11.01.02 | Vida sagrada | 62.000.000,00 3.3.1.11.02 | PRODUCTIVIDAD | 123.882.926,00 3.3.1.11.02.11 | Movilidad inteligente | 123.882.926,00 3.3.1.11.03 | JUSTICIA SOCIAL | 139.371.288,07 3.3.1.11.03.16 | Nutrir para el futuro | 65.000.000,00 3.3.1.11.03.18 | Mejoremos el barrio y la casa | 74.371.288,07 3.3.1.11.06 | FAMILIA Y NIÑEZ | 62.000.000,00 3.3.1.11.06.28 | Cartas de navegación para la política social | 62.000.000,00 3.3.1.11.07 | GESTIÓN PÚBLICA ADMIRABLE | 770.660.688,00 3.3.1.11.07.33 | Administración a la medida | 770.660.688,00 3.3.6 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 745.311.607,00 3.3.6.01 | Reservas Presupuestales | 626.825.938,69 3.3.6.02 | Cuentas por Pagar | 0,00 3.3.6.03 | Pasivos Exigibles F. D. L. | 118.485.668,31 4 | _ Disponibilidad Final_ | 192.293.037,16 | _ TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL_ | 2.095.519.546,23

Artículo segundo.

: Este Decreto rige a partir del 1 de enero de 2003.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil dos (2.002).

CLARA MARIA HERNÁNDEZ HERNANDEZ Alcaldesa Local de La Candelaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2786 de Diciembre 26 de 2002.

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