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Decreto Local 004 de 2002

Decreto Local 004 de 2002 Alcaldía Local de Kennedy

Tipo
Decreto Local
Número
004
Año
2002
Fecha
9 de abril de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 004 DE 2002 (Abril 09) [Derogado por el art. 4, Decreto Local Kennedy 04 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17588#4) _Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Kennedy_ EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993 le da atribuciones al Alcalde Local de Kennedy para cumplir y hacer cumplir la constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los Acuerdos Distritales y Locales y las decisiones de las autoridades distritales.

Que el numeral 3 del Decreto Ley 1421 de julio de 1993 le da atribuciones al Alcalde Local de Kennedy para cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras Autoridades Distritales.

Que el Decreto Distrital 098 del 15 de marzo de 2002 en su artículo quinto determina la integración de los Consejos Locales de Gobierno y específicamente en el Parágrafo Primero faculta al Alcalde Local para que por medio de Decreto Local determine su conformación.**

DECRETA:

Artículo primero.

- **[Modificado por el art. 1, Decreto Local 04 de 2002](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32080#1). El Consejo Local de Gobierno de Kennedy estará conformado así: El Alcalde Local, quien lo presidirá. Los Secretarios Técnicos de cada Comité Sectorial. Los Representantes de las siguientes entidades distritales: Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital. Departamento Administrativo del Medio Ambiente. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Secretaría Distrital de Salud. Secretaría Distrital de Educación. Caja de la Vivienda Popular. Secretaría de Tránsito y Transportes del Distrito. Policía Metropolitana. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. Defensoría del Espacio Público. Departamento Administrativo de Bienestar Social. Unidad Coordinadora de Prevención Integral. Instituto Distrital de Cultura y Turismo. Empresa de Teléfonos de Bogotá. Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

Artículo segundo.

-** El Consejo Local de Gobierno de Kennedy se reunirá el último jueves de cada mes en las instalaciones de la Alcaldía Local, a las cuatro (4 p.m.) de la tarde ordinariamente y de carácter extraordinario cuando el Alcalde Local lo considere necesario.

Artículo tercero.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil dos (2002) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS Alcalde Local. NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2616 de Abril 16 de 2002.

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