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Decreto Local 017 de 2002

Decreto Local 017 de 2002 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Tipo
Decreto Local
Número
017
Año
2002
Fecha
9 de agosto de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 017 DE 2002 (Agosto 09) [Derogado Tácitamente por el Decreto Local Ciudad Bolívar 04 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17498#0) _Por medio del cual se modifica el Decreto Local 11 de 2002 relacionado con Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Ciudad Bolívar_ LA ALCALDESA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 098 de 2002, el Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993, la división territorial del Distrito Capital en localidades, deberá garantizar que estas sirvan de marco para que en ellas se pueda desconcentrar la prestación de los servicios y el ejercicio de las funciones a cargo de las autoridades Distritales. 2.

Que según el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad. 3.

Que es de especial interés para la Administración Distrital generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital. 4.

Que en aras de fortalecer el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Ciudad Bolívar se requiere modificar e integrar algunas instituciones que hacen presencia activa en la localidad. En mérito de lo anterior la Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar.**

DECRETA:

Artículo primero.

-** Retirar del Consejo Local de Gobierno el integrante de la Secretaría de Gobierno, en virtud a que esta entidad, es en general quien define las políticas de acción del mismo y que otros integrantes del Consejo están en representación implícita de esta Secretaría.

Artículo segundo.

-** Intégrese al Consejo Local de Gobierno las entidades que a continuación se mencionan dentro del Comité del Sector Social. 23- Unidad Coordinadora de Prevención Integral -UCPI- 24- Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-

Artículo tercero.

- Vigencia. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dos (2002). MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ Alcaldesa Local de Ciudad Bolívar (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2700 de Agosto 23 de 2002.

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