Decreto Local 007 de 2002
Decreto Local 007 de 2002 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2002
- Fecha
- 28 de mayo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2002 (Mayo 28) [Derogado tácitamente por el Decreto Local 003 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17910#0) _Por el cual se modifica la conformacion del Consejo Local de Gobierno de Chapinero_ LA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 86 Numerales 1, 3 y 4, y Artículo 75,
CONSIDERANDO:
1.
Que según el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 una de las funciones del Alcalde Local es la de coordinar la acción administrativa del Distrito en cada localidad. 2.
Que es de especial interés para la Administración Local generar condiciones de eficiencia y transparencia en la gestión local del Distrito Capital. 3.
Que el Decreto Distrital No. 098 de 2002, creó "los Consejos locales de Gobierno", como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital. 4.
Que mediante la conformación del Consejo Local de Gobierno se buscará optimizar la coordinación y eficiencia en la gestión de las distintas entidades e instancias de la administración pública local. 5.
Que mediante el Decreto Local No. 05 de 2002 se organizó y conformó el Consejo Local de Gobierno de Chapinero. 6.
Que se hace necesario modificar la conformación de los miembros integrantes de los Comités Sectoriales que conforman el Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Chapinero, dando respuesta a las características socioeconómicas de la población local, determinando las entidades que más le convienen a la Localidad y respondiendo a los lineamientos de política de cada Comité Sectorial. **
DECRETA:
Artículo 1º.
[Modificado por el Decreto Local 04 de 2003](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=32065#0). MODIFICAR el Parágrafo 1° y 2" del artículo [3](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6320#3)° del Decreto Local No. 05 de 2002 en el siguiente tenor:
Artículo 3º.
COMITES SECTORIALES.** La Dirección, Coordinación y Control de todas las actividades administrativas y operativas indispensables para la definición de políticas sectoriales en la localidad de Chapinero y verificar su cumplimiento de las políticas que se adopten le corresponde al Comité Sector Social, Convivencia y Cultural y Comité Sector Servicios Públicos, movilidad y espacio público.
Parágrafo 1. Comité Sector Social, Convivencia y Cultural.** Estará conformado por los representantes de las siguientes entidades Distritales: Alcaldía Local de Chapinero, Estación de Policía de Chapinero, Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT, Centro Operativo Local COL de Chapinero, Centro Administrativo de Educación Local CADEL Chapinero, Hospital Chapinero, Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA, Caja de Vivienda Popular, Departamento Administrativo Planeación Distrital DAPD, Misión Bogotá, Unidad Coordinadora de Prevención Integral de la Secretaría General UCPI.
Parágrafo 2. Comité Sector Servicios Públicos, movilidad y espacio público.** Estará conformado por los representantes de las siguientes entidades Distritales: Alcaldía Local de Chapinero, Estación de Policía de Chapinero, UESP- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Defensoría del Espacio Público, UEL Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Subsecretaría de Control y Vivienda, Secretaría de Transito y Transporte.
Parágrafo 3. Secretaria Técnica.** Corresponde ejercer la Secretaría Técnica del Comité Sector Social, Convivencia y Cultural al representante del Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT, y Comité Sector Servicios Públicos, movilidad y espacio público, al representante de la Secretaría de Transito y Transporte, quienes harán el seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten en cada comité.
Parágrafo 4. Calidad de los Representantes.** Las Entidades que conforman el Consejo Local de Gobierno de Chapinero, designarán como sus Delegados o Representantes, a funcionarios con Poder de Decisión, dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 2.
VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 28 mayo de 2002 CLAUDIA MARIA MONSALVE GOMEZ Alcaldesa Local de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2646 de Mayo 30 de 2002.
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