Decreto Local 002 de 2002
Decreto Local 002 de 2002 Alcaldía Local de Bosa
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2002
- Fecha
- 10 de abril de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 002 DE 2002 (Abril 10) [Derogado Tácitamente por el Decreto Local 005 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17510#0) _ _ _Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno de Bosa_ EL ALCALDE LOCAL (E) DE BOSA, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y dando alcance al Decreto Distrital 098 del 15 marzo de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 098 de 2002 se crean los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación efectiva de las acciones y funciones de las entidades Distritales en lo Local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo Local frente al nivel central y descentralizado del Distrito Capital.
Que el objetivo "Gestión Pública Admirable" propende por la adecuación de las estructuras institucionales en los niveles central y local, en la búsqueda de respuestas a las demandas ciudadanas, generando esquemas ágiles y oportunos para la toma de decisiones, para lo cual tiene como estrategia el fortalecimiento de las competencias locales.
Que el programa "Localidades Fuertes" del objetivo " Gestión Pública Admirable" tiene como propósito fortalecer los mecanismos democráticos y la capacidad técnica y administrativa de las localidades con el fin de lograr gestión efectiva.
Que conforme al parágrafo primero del artículo 5° del Decreto 098, el Alcalde Local determinará los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.[Ver Decreto Alcaldía Local de Bosa 05 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6297#1) **
DECRETA:
Artículo primero.
-** El Consejo Local de Gobierno de la Localidad de Bosa, estará conformado así: \- El Alcalde Local, quien lo presidirá \- Los Secretarios Técnicos de cada Comité Sectorial. \- El Comandante de Policía Local \- El representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal. \- El Coordinador de Gestión Jurídica Local. \- El representante del Cabildo Indígena \- El representante de las Negritudes \- El Gestor Cultural del Instituto. \- El Gerente de zona del Instituto Distrital de Recreación y Deporte. \- El Gerente del Centro Operativo Local del Bienestar Social del Distrito. \- Directora de Bienestar Familiar Local. \- Gerente Centro de Atención Distrital Educativa Local. \- Gerente Hospital Primer Nivel. \- Gerente Hospital Segundo Nivel. \- Representante de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos \- Representante de la Empresa de Aseo. \- Representante de la Empresa de Alumbrado. \- Representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. \- Representante de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. \- Representante del instituto de Desarrollo Urbano. \- Coordinador Distrito Operativo de Tránsito. \- Representante de la Defensoría del Espacio Público. \- Representante del Departamento Administrativo del Medio Ambiente. \- Representante del Departamento de Planeación Distrital. \- Representante de la Sub-secretaría de Control de Vivienda. \- Representante de la Caja de Vivienda Popular \- Representante de Metrovivienda. \- Coordinador del Centro de Atención Distrital Especializado. \- El Coordinador de Gestión Administrativa y Financiera de la Alcaldía Local, quien actuará como Secretario Técnico del Consejo y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran. \- Los servidores públicos y personas que el Alcalde Local considere conveniente invitar.
Artículo segundo.
-** El Consejo Local sesionará una vez por mes y de manera extraordinaria, cuando así lo considere el Alcalde Local.
Parágrafo. -** Dando cumplimiento al artículo 6 inciso segundo del Decreto 098 del 2002, el Plan de Actividades del Consejo Local de Gobierno, deberá ser anual y enmarcarse en las políticas, objetivos estrategias y metas de los Planes de Desarrollo Distrital y Local.
Artículo tercero.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de abril de 2002. GUILLERMO GUEVARA ALDANA Alcalde Local Bosa (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2612 de Abril 10 de 2002.
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