Decreto Local 006 de 2002
Decreto Local 006 de 2002 Alcaldía Local de Barrios Unidos
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 006
- Año
- 2002
- Fecha
- 24 de mayo de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 006 DE 2002 (Mayo 24) [Derogado por el art. 7, Decreto Local Barrios Unidos 04 de 2005](http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17919#7) _Por el cual se conforma y se reglamenta el funcionamiento del Consejo Local de Gobierno de Barrios Unidos_ LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las señaladas en los numerales 1,3 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital mediante el Decreto No. 098 de 15 de marzo de 2002, reguló la creación y funcionamiento de los Consejos Locales de Gobierno, como instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.
Que mediante la conformación de los Consejos Locales de Gobierno, se perseguirá garantizar el carácter operativo de la descentralización y desconcentración administrativa y la coordinación institucional; la implementación de las políticas distritales en la localidad, así como ofrecer propuestas de solución a determinados problemas en la misma y; hacer transparente y efectivo el control de gestión tanto de las entidades distritales en lo local, como de la respectiva localidad frente a los sectores central y descentralizado del Distrito Capital.
Que el Decreto No. 098 de 15 de marzo de 2002 sancionado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el Artículo 5º.
Parágrafo Primero. establece que el Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.[Ver Decreto Distrital 679 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4239#1)
DECRETA:
Artículo 1º.
Integrantes del Consejo Local de Gobierno.** Forman parte del Consejo las siguientes instituciones: \- El Alcalde Local quien lo presidirá. \- El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad. \- Un representante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. \- Un representante de la Defensoría del Espacio Público. \- Un representante del Instituto de Desarrollo Urbano. \- Un representante de Renovación Urbana. \- Un representante de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. \- Un representante del Instituto Distrital de Cultura y Turismo. \- Un representante del Centro Administrativo de Educación Local. \- Un representante del Departamento Administrativo de Bienestar Social. \- Un representante de Codensa. \- Un representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal. \- Un representante de la Estación XII de Policía. \- Un representante de la Secretaría de Tránsito. \- Un representante del Hospital de Chapinero. \- Un representante de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. \- Un representante de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. \- Un representante del Instituto Distrital para la Recreación y Deporte. \- Un representante de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral.
Parágrafo. El Alcalde Local tendrá la potestad de invitar a las sesiones del Consejo Local de Gobierno a los servidores públicos, autoridades locales y demás personas que considere conveniente.
Artículo 2º.
Secretaria Técnica.** El Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad, actuará como Secretario Técnico y se encargará del seguimiento a las decisiones, obligaciones y compromisos que se adopten, así como de levantar las actas y ayudas de memoria que se requieran.
Artículo 3º.
Sesiones.** El Consejo Local de Gobierno sesionará una vez por mes y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Local.
Parágrafo. De cada sesión del Consejo Local de Gobierno se levantará un acta, en la cual se establecerá de manera clara los compromisos de acción por parte de los miembros; en el evento que no se estipularen compromisos, se realizarán ayudas de memoria sobre lo tratado.
Artículo 4º.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 24 días del mes de mayo de 2002 ELIZABETH GIL NARANJO Alcaldesa Local ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO
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