Circular Externa 19 de 2002
Circular 19 de 2002 Superintendencia de Industria y Comercio
- Tipo
- Circular Externa
- Número
- 19
- Año
- 2002
- Fecha
- 23 de agosto de 2002
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR EXTERNA 19 DE 2002 | PARA. | Personas jurídicas, públicas o privadas, de origen nacional o extranjero, las Cámaras de Comercio, notarías y consulados. ---|--- ASUNTO: | Instrucciones sobre cumplimiento de las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, establecidas en la Ley 527 de 1999 con relación a las Entidades de Certificación que operen en el territorio nacional. FECHA: | Agosto 23 [Ver art. 41, numerales 2 y 11 Ley 527 de 1999](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4276#1), [Ver Circular Superintendencia de Industria y Comercio 02 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6217#1)
El numeral 11 del artículo 41 de la Ley 527 de 1999, faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimiento de las normas a las cuales deben sujetarse las entidades de certificación.
El numeral 21 del artículo 2° del Decreto 2153 de 1992 faculta a la Superintendencia de Industria y Comercio para instruir a los destinatarios de las normas relativas a la protección del consumidor, la promoción de la competencia, propiedad industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, sobre la manera como deben cumplirse esas normas, para fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar procedimientos para su cabal aplicación.
En ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional, se expidió el Decreto 1747 de 2000, en donde se reglamentan, entre otras cosas, la acreditación ante la Superintendencia de Industria y Comercio de los requisitos para ejercer las actividades propias de las entidades de certificación, sean estas abiertas o cerradas, así como los deberes de estas y las Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuyo desarrollo se encuentra en la Circular Unica de la SIC.
Con el propósito de hacer claridad sobre el alcance de dicha normatividad, tanto para los destinatarios en particular, como para los usuarios y/o suscriptores en general, se informa que en acatamiento o lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 41 de la Ley 527 de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio debe velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación y para tal efecto las entidades de certificación deberán ser autorizadas para ejercer actividades como entidad de certificación en el territorio nacional, al tenor del numeral 1 del citado artículo, dando cumplimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 1747 de 2000 y en el Título V Capítulo Octavo de la Circular única de la SIC.
Teniendo en cuenta la situación de complejidad que ha dificultado la presentación de solicitudes de acreditación para las actividades propias de las entidades de certificación sean estas abiertas o cerradas dentro del término establecido en el numeral 8.6 de la Circular Unica de la SIC es procedente revisar el plazo señalado.
En consecuencia, el Título V Capítulo Octavo de la Circular única de la SIC quedará así:
"8.6 Instrucciones para las entidades que ofrecen servicios propios de las entidades de certificación.
Todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, de origen nacional o extranjero, las cámaras de comercio y las notarías o consulados, que estén ejerciendo actividades como entidades de certificación, tales como: emisión de certificados en relación con las firmas digitales de personas, ofrecer o facilitar servicios de estampado cronológico de la transmisión y recepción de los mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en firmas digitales, sin autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio, deberán presentar la correspondiente solicitud, so pena de la imposición de las sanciones a que haya lugar.
Para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, las personas anteriormente señaladas deberán presentar la correspondiente solicitud de autorización, dependiendo de las actividades a realizar, a más tardar el 31 de enero de 2003".
** Atentamente, La Superintendente de Industria y Comercio, Mónica Murcia Páez.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 44918 del 31 de agosto de 2002 **
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