Jurismart

Circular Externa 021 de 2026

Circular Externa 021 de 2026 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Tipo
Circular Externa
Número
021
Año
2026
Fecha
25 de septiembre de 2026
Entidad
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA 021 DE 2026

(Septiembre 25)

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON Y SIN PERSONERÍA JURÍDICA, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS Y DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES PUBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ, RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.

DE: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.

ASUNTO: Reporte en SIDEAP Decreto 859 de 2025 y Ley 581 de 2000 modificada por la Ley 2424 de 2024 (Ley de Cuotas) con corte 22 de septiembre del 2026.

RADICACIÓN: 2-2026-12843

Respetados (as) doctores (as): De conformidad con las disposiciones del Decreto Distrital 640 del 22 de diciembre de 2025[1], el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD es el organismo de enlace y coordinación del Distrito Capital con el Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, en los asuntos relacionados con la gestión integral del talento humano y los mecanismos para la implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. En concordancia con esta competencia, el DASCD suscribió con el DAFP el Convenio de Delegación No. 096 de 2015, el cual fue prorrogado el 02 de diciembre de 2024, cuyo propósito es establecer un acuerdo técnico y administrativo de colaboración para el cumplimiento de los mandatos establecidos en la normativa sobre empleo público, carrera administrativa y gerencia pública en el Distrito Capital. Atendiendo este contexto de colaboración armónica entre ambas entidades, este Departamento recuerda a las entidades y organismos distritales que en virtud del artículo 4° de la Ley 581 de 2000[2], modificado por el artículo 1 de la Ley 2424 del 6 de septiembre de 2024[[3]](https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjurMantenimiento/modoEdicionNorma.jsp?i=194497#_edn3), se aumentaron los porcentajes de participación de la mujer en los niveles decisorios, estableciéndose que las autoridades nominadoras deberán aplicar las siguientes reglas para asegurar la efectiva implementación de la paridad:

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera "Copia No Controlada". La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio de documentos SIG del DASCD. _"a) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres;_ __ _b) Mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres."_ En este contexto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 859 de 2025[4], se establecieron los mecanismos para garantizar la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Rama Ejecutiva. Para las entidades públicas pertenecientes a otras ramas u órganos, continuarán aplicándose las disposiciones relacionadas con los conceptos de máximo nivel decisorio y demás niveles decisorios, conforme a lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024[5], mediante la cual se fijaron las reglas que permiten dar cumplimiento a este mandato constitucional y legal en las entidades y organismos del Estado. Asimismo, en atención a que es necesario desplegar las acciones institucionales requeridas por el Decreto 859 de 2025 y de la Ley 581 de 2000, el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, mediante Circular Externa 100-011-2026 del 18 de septiembre de 2026[6], solicitó el reporte de participación de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio y en otros niveles decisorios a los representantes legales de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, rama legislativa, rama judicial, organización electoral, órganos autónomos y de control en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia potencia Mundial de la Vida" el cual hace parte integral de la Ley 2294 de 2023[7]. Para realizar el citado reporte es importante que se considere por parte de las unidades de personal de las Entidades u Organismos del nivel distrital, que de acuerdo con el Convenio de Delegación No. 096 de 2015 y en cumplimiento de la citada circular, la información será consolidada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, con la información registrada en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública SIDEAP[8] por cada uno de los responsables de Talento Humano del Distrito. Por lo anterior, se exhorta a las entidades y organismos distritales a verificar y actualizar la información registrada en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) relacionada con la vinculación de servidores (as) públicos (as) en los cargos de Máximo Nivel Decisorio y Otros Niveles Decisorios de la administración pública de Bogotá, D.C., con corte 22 de septiembre de 2026, de tal maneara que refleje plenamente la realidad sobre la provisión de dichos cargos, toda vez que, es responsabilidad exclusiva de cada una de las unidades de personal de las entidades u organismos del nivel distrital, garantizar que la información sobre la provisión de estos cargos corresponda a la realidad institucional. Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera "Copia No Controlada". La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio de documentos SIG del DASCD. Por lo tanto, se informa que el plazo para verificar y actualizar la información registrada en el SIDEAP será hasta el próximo dos (2) de octubre de 2026, fecha en la cual el DASCD tomará el registro oficial con el fin de consolidar y remitir la información distrital al DAFP el siguiente 08 de octubre de 2026. 2.1. Criterios para tener en cuenta para la actualización de la información en el sistema SIDEAP:

2.1.1. Ámbito de aplicación del Decreto 0859 de 2025 En relación con las características y criterios que permiten identificar los empleos de máximo nivel decisorio y de otros niveles decisorios en la Rama Ejecutiva, el Decreto 859 de 2025 dispone, en su Artículo 1º, que se sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública", estableciendo en los artículos 2.2.12.3.3, 2.2.12.3.4, 2.2.12.3.5, 2.2.12.3.6 y 2.2.12.3.7, parágrafo 2, los criterios aplicables para la identificación de dichos empleos. Para el caso del Distrito Capital, este Decreto se aplica para los organismos del Sector Central, como son: Secretarías, Departamentos Administrativos y la Unidad Administrativa Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá; y las entidades del Sector Descentralizado: Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado - ESE, Sociedades Públicas, Agencia de Educación Superior, Ciencia y Tecnología ATENEA-; ente universitario autónomo. Máximo Nivel decisorio: _"ARTÍCULO 2.2.12.3.3. Concepto máximo nivel decisorio. Es el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial. La mayor jerarquía está referida a los empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, cuya responsabilidad comprende la_ _dirección y la orientación institucional, en cuyo ejercicio se adoptan políticas o directrices fundamentales._

Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera "Copia No Controlada". La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio de documentos SIG del DASCD. ____ _ARTÍCULO 2.2.12.3.4. Participación efectiva de la mujer en los cargos de máximo nivel decisorio. Para determinar el 50% del máximo nivel decisorio, se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:_ __ _(...)_ __ _En el orden territorial:_ __ _1.__Secretarios (as) de despacho._ __ _2.__Gerentes (as)._ __ _3.__Directores (as), Presidentes (as) de establecimiento público._ __ _PARÁGRAFO. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo."_ De acuerdo con lo anterior, se entenderá por máximo nivel decisorio el empleo ocupado por la cabeza de la entidad, es decir, quien ejerce la representación legal y adopta las decisiones de mayor jerarquía dentro de la organización. En el caso de las entidades del Distrito Capital, tanto del sector central como del sector descentralizado, los cargos de Secretarios de Despacho, Directores o Gerentes Generales. Nota: _Para efectos del presente reporte, en el máximo nivel decisorio se incluye únicamente el empleo de quien funge como representante legal de cada entidad. Según el caso, puede ser el Secretario(a) de Despacho, el Director(a) General o el Gerente(a) General_. Otros Niveles decisorios:

"_ARTÍCULO 2.2.12.3.5. Concepto otros niveles decisorios. Los que correspondan a empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado._ __ _ARTÍCULO 2.2.12.3.6. Participación efectiva de la mujer en los cargos de otros_ _niveles decisorios. Para determinar el 50% de otros niveles decisorios se tendrán en cuenta, los siguientes empleos:_ __ Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera "Copia No Controlada". La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio de documentos SIG del DASCD. ____ _(...)_ __ _En el orden territorial:_ __ _1.__Subsecretarios (as) de despacho._ __ _2.__Subgerentes (as)._ __ _3.__Subdirectores (as)._ __ _4.__Vicepresidentes (as) de establecimiento público._ __ _PARÁGRAFO. Los empleos que no se encuentren enunciados en el artículo 2.2.12.3.6 del presente decreto, se deberán determinar cuándo correspondan a la naturaleza de libre nombramiento y remoción del nivel directivo._ __ _(...)_ __ _ARTÍCULO 2.2.12.3.7. Cumplimiento de los cargos aplicables y exceptuados. (...)_ __ _PARAGRAFO 2. Se exceptúan del cumplimiento del presente decreto, los cargos pertenecientes a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales dentro de las cuales para su ingreso, permanencia y ascenso se basen exclusivamente en el mérito, sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 7 de la Ley 581 de 2000. Tampoco se aplica a la provisión de los cargos de elección y aquellos que se proveen por el sistema de ternas o listas, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Ley 581 de 2000_ " (Subrayado fuera de texto) Para efectos de la aplicación de la norma en el Distrito, se entenderá que se encuentra en el "otros niveles decisorios", los empleos del nivel directivo de libre nombramiento y remoción, distintos al máximo nivel decisorio. En el caso de las entidades del Distrito Capital, tanto del sector central como del sector descentralizado, este grupo comprende los cargos de Subsecretarios, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores y sus equivalentes Cada entidad deberá verificar y actualizar la configuración de sus módulos de planta de personal, cargos y situaciones administrativas (vacancias, encargos y nombramientos provisionales), asegurando que la información registrada corresponda a la estructura organizacional vigente y a los criterios de clasificación de empleos establecidos en el Decreto 859 de 2024. _Nota: Para efectos del presente reporte, en otros niveles decisorios se incluyen los_ _empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo distintos al de quien funge como representante legal de la entidad. No se incluyen los cargos de carrera_ _administrativa ni de otras carreras especiales, los cargos de elección ni los que se proveen por el sistema de ternas o listas_. Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera "Copia No Controlada". La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio de documentos SIG del DASCD. 2.1.3 Ámbito de aplicación del Ley 581 de 2000 - Otras ramas u órganos autónomos y de control. Para el caso de las entidades públicas pertenecientes a otras ramas u órganos, como el Concejo de Bogotá, la Contraloría de Bogotá D.C., la Personería de Bogotá D.C., la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Veeduría Distrital, se continuará aplicando lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, en lo referente a los conceptos de máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios, los cuales establecen las reglas para garantizar la participación adecuada de la mujer en los cargos de dirección y decisión del Estado: "_ARTÍCULO 2. Concepto de máximo nivel decisorio. Para los efectos de esta ley, entiéndase como "máximo nivel decisorio", el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal._ __ _ARTÍCULO 3. Concepto de otros niveles decisorios. Entiéndase para los efectos de esta ley, por "otros niveles decisorios" los que correspondan a cargos de libre nombramiento y remoción, de la rama ejecutiva, del personal administrativo de la rama legislativa y de los demás órganos del poder público, diferentes a los contemplados en el artículo anterior, y que tengan atribuciones de dirección y mando en la formulación, planeación, coordinación, ejecución y control de las acciones y políticas del Estado, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal, incluidos los cargos de libre nombramiento y remoción de la rama judicial_.” Es de tener en cuenta que, anualmente el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD expide una circular en la cual se mencionan las características y criterios que permiten identificar los empleos de máximo nivel decisorio u otros niveles decisorios de las entidades y organismos distritales y recuerda a las mismas la necesidad de actualizar la información registrada en el SIDEAP, la cual será reportada por parte del DASCD al Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, en el marco del Convenio de Delegación No. 096 de 2015 y en cumplimiento de lo señalado normatividad nacional y distrital vigente. Asimismo, se recuerda que, conforme a la modificación introducida al Decreto 1083 de 2015 por el Decreto 859 de 2025, [9]la actualización del sistema deberá realizarse dentro de los dos (2) días siguientes a la suscripción del Acta de Posesión. Recuerde: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera "Copia No Controlada". La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio de documentos SIG del DASCD. Es de recordar que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital atenderá y presta soporte en todo lo relacionado con el funcionamiento del SIDEAP, a través del formulario que se encuentra en el enlace [https://soporte.serviciocivil.gov.co/](https://soporte.serviciocivil.gov.co/) o en la línea telefónica 6013680038 opción 1. Por último, se comparte el enlace del Sistema de Analítica de Datos del Talento Humano Distrital en el cual se encuentra publicada la Batería de Indicadores que incluye el indicador de Ley de Cuotas para su conocimiento: [https://www.serviciocivil.gov.co/tablero-de-control/bateria-de-indicadores-del-talento-humano](https://www.serviciocivil.gov.co/tablero-de-control/bateria-de-indicadores-del-talento-humano) Bajos estos parámetros, se reitera que el plazo para verificar y actualizar la información registrada en el SIDEAP será hasta el próximo dos (2) de octubre de 2026, fecha en la cual el DASCD tomará el registro oficial con el fin de consolidar y remitir la información distrital al DAFP el siguiente 08 de octubre de 2026. Cordial saludo Nicolás Romero Sáenz Director (E) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Recuerde**: Si este documento se encuentra impreso no se garantiza su vigencia, por lo tanto, se considera "Copia No Controlada". La versión vigente se encuentra publicada en el repositorio de documentos SIG del DASCD.

Nota: Ver norma original en Anexos.

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

* * * [1] "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública" [2] "Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramos y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones" [3] "Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" [4] "Por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en el sentido de reglamentar parcialmente la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024" [5] "Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la constitución política y se dictan otras disposiciones" [6] REPORTE DE LA PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER EN LOS CARGOS DE MÁXIMO NIVEL DECISORIO Y OTROS NIVELES DECISORIOS- https://www.funcionpublica.gov.co/documents/d/quest/2026-09-21 circular ley de cuotas firmada [7] "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 2Colombia Patencia Mundial de la Vida" [8] El Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP), es la herramienta en la cual el distrito recopila registra y almacena, administra, analiza y suministra la información de la gestión del talento humano, de acuerdo con lo señalado en Artículo 9 del Decreto Distrital 367 de 2014.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar