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Circular 73 de 2002

Circular 73 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Circular
Número
73
Año
2002
Fecha
1 de noviembre de 2002
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR 73 DE 2002 | PARA: | Secretaría de Despacho, Directores de Departamento Administrativo, Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, Directores y Gerentes de Entidades Descentralizadas y Veedora Distrital. ---|--- DE: | Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ASUNTO: | Aplicación del Acuerdo 60 de 2002 y Decreto Reglamentario 374 de 2002, para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción. [Ver Acuerdo Distrital 60 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5125#1), [Ver Decreto Distrital 374 de 2002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5434#1)

A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 60 del presente año y del Decreto que lo reglamenta, tanto la Secretaría General como el Departamento Administrativo del Servicio Civil han venido trabajando conjuntamente con las entidades distritales a fin de garantizar la adecuada aplicación de los principios que en materia de transparencia y publicidad en la provisión de vacantes en el Distrito Capital establecen tales disposiciones.

Transcurrido un plazo prudencial en la aplicación de las mencionadas disposiciones, hemos podido establecer la existencia de dificultades que impiden a las entidades destinatarias de las mismas construir mecanismos de selección que permitan medir características asociadas con la naturaleza de los empleos de libre nombramiento y remoción, características que tienen que ver con aspectos tan importantes como la capacidad de generar confianza, la idoneidad para el manejo de asuntos pertenecientes al exclusivo ámbito de la reserva, y el cuidado que requiere cierto tipo de funciones, en especial aquellas mediante las cuales se toman decisiones de mayor trascendencia para el respectivo organismo.

Por tal razón, mediante la presente circular nos permitimos comunicarles el procedimiento a seguir para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción:

1. Deberá remitirse la información sobre la vacante al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

2. En mecanismo de selección se señalará "empleo de libre nombramiento y remoción".

3. No se deben señalar pruebas de selección ni determinar plazos para recepción de hojas de vida.

4. Luego de provista la vacante, la hoja de vida del funcionario nombrado se publicará en la página web de la entidad, para garantizar que la ciudadanía conozca el perfil del vinculado.

Los procesos de provisión de empleos de libre nombramiento y remoción que a la fecha de la presente circular se encuentren en trámite, deberán suspenderse en el estado en que se encuentren sin que sea necesario ninguna actuación de carácter administrativo.

Las reclamaciones o solicitudes que por ésta razón se alleguen a las entidades distritales, deberán ser remitidas al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, organismo que dará respuesta a las peticiones en los términos de ley.

** Cordial saludo.

LILIANA CABALLERO DURAN NURIA CONSUELO VILLADIEGO MEDINA.

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